STSJ Galicia 3153/2009, 25 de Junio de 2009
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:5947 |
Número de Recurso | 1488/2006 |
Número de Resolución | 3153/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001488 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.
Que según consta en autos se presentó demanda por Zaira en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000624 /2005 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Zaira es vecina de Carballiño, y ha nacido el 29-2-1939 con nº de afiliación a la Seguridad Social española NUM000 encuadrada en el régimen general, base reguladora 462,20 #.-
La actora cotizó en España a través del Convenio especial del régimen general del 1-6-03 hasta el 30-6-04 (396 días) y a través del régimen general del 15-7-55 al 30-9-55 (78 días) y del 14-7-56 al 30-11-56 (140 días), y en Venezuela a través del Régimen General del 1-5-74 al 31-5-03, 7.063 días hasta el 31-3-943 (5.131 días).- Tercero.-. A la actora le han reconocido una pensión en Venezuela de 405.000bolívares y en España, la solicitó pero no le contestaron, por lo que presentaron la reclamación previa el 21-6-05, que tampoco fue contestada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Zaira contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación, condenando a las Entidades Gestoras a que le abonen a la actora las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 71% de la base reguladora de 462,20 #, con un factor prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social Española del 7,9% y con el complemento a mínimos procedente hasta alcanzar la cuantía mínima para el titular con 65 años sin cónyuge a cargo tal y como señala en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, mientras no perciba la pensión de Venezuela, y todo ello con efectos económicos desde el 1-7-04.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El Juzgado de lo Social Nº Tres de Ourense, dictó Sentencia el 23 de diciembre de 2005 , declarando el derecho de la actora, a quien se ha reconocido una pensión en Venezuela de 405.000 bolívares, de una pensión de jubilación con un porcentaje por años cotizados del 71% de la base reguladora de 462.20 euros, con un factor prorrata del 7,9%, con efectos económicos del 1 de julio de 2004, en cuantía de la pensión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Jurisprudencia
...(RJ 2007/3620) STSJ Galicia 1-9-2006 (RJ 2007/772) STSJ Cataluña 14-2-2008 (RJ 2009/3132) STSJ Galicia 30-1-2008 (RJ 2009/3131) STSJ Galicia 25-6-2009 (RJ 2010/2370) STSJ Galicia 3-3-2010 (RJ 2010/4017) STSJ Galicia 12-9-2011 (RJ 2011/6833) STSJ Galicia 2-11-2011 (RJ 2011/419644) Audiencias......