STSJ Islas Baleares 268/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2009:677
Número de Recurso266/2009
Número de Resolución268/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 268/09

En el Recurso de Suplicación núm. 266/2009, formalizado por el Letrado Sr. D. Arturo José Martínez García, en nombre y representación de Acciona Infraestructuras, S.A., contra la sentencia de fecha trece de enero de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 417/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Obras y Construcciones Siurell, S.L., D. Everardo , representado por el Sr. Letrado D. Luís Rodríguez Herrero, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por los Sres. Letrados de dichas entidades gestoras, en impugnación por recargo por falta de medidas de seguridad de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandado Everardo ha prestado servicios para la empresa "Obras y Construcciones Siurell, S.L.", dedicada a la actividad de construcción, como ayudante de ferralla. Prestaba servicios en la obra del aparcamiento en la Avenida Antonio Maura; era contratista principal de dicha obra "Acciona Infractucturas, S.A." que había subcontratado con la anterior la ejecución de las obras mediante contrato de ejecución de obras de 21.2.2005.

SEGUNDO

El trabajador demandado sufrió un accidente de trabajo el 3.10.2006. A las 10:00 horas aproximadamente se encontraban en el subterráneo de la obra Everardo , Roberto y Segundo . Los dos primeros se disponían a desplazar la manguera de hormigonar. El piso sobre el que trabajaban no estaba hormigonado de forma que el entramado formado por el armazón de ferralla se encontraba al descubierto. Ello motivó que Everardo perdiera el equilibrio al pisar uno de los hierros del armazón de ferralla y al caer sobre la armadura se clavó una parte de una varilla metálica vertical, denominada espera de nivelación, en el áxila. Todas las esperas de nivelación de la obra se encontraban sin protección en su parte superior mediante la seta de protección que al efecto existe. Después del accidente la empresa demandante ordenó que se instalaran las setas de protección en las varillas o esperas de nivelación. Antes del accidente nunca hubo protección en las esperas de nivelación.

TERCERO

La evaluación de riesgos, tanto de los puestos de trabajo de encofrado como de ferralla, indica "se protegerán mediante setas, los redondos clavados en el terreno o esperas de la estructura que puedan dar lugar a accidentes por la posibilidad de caídas sobre ellas". El plan de seguridad y salud, al que se adhirió la empresa el 21.2.2005, en el apartado relativo a la ejecución de losas de cimentación, incluye en la valoración de los riesgos, como posible, la caída de personas, señalando como medida preventiva a adoptar "colocaremos protectores en las puntas de las armaduras salientes".

CUARTO

El 27.2.2007 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. En ella estimó la concurrencia de una infracción grave por lo que propuso la imposición de una sanción de 1.502, 54 # a la empresa "Obras y Construcciones Siurell, S.L." estableciendo la responsabilidad solidaria de la empresa "Acciona Infractucturas, S.A.". Asimismo proponía un recargo del 30 % en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo. Dicha resolución fue recurrida en alzada por "Obras y Construcciones Siurell, S.L." el 13.7.2007.

QUINTO

El 27.8.2007 la Dirección Provincial del INSS, a la vista de la propuesta de la Inspección de Trabajo, acordó la apertura de expediente administrativo en materia de recargo de prestaciones. Ello fue comunicado a las partes mediante oficio de 28.7.2007, que fue recibido por la demandante el 3.9.2007. El

6.9.2007 "Obras y Construcciones Siurell, S.L." solicitó la suspensión del expediente por haber interpuesto recurso de alzada el 13.7.2007 contra la resolución sancionadora. Idéntica pretensión formuló "Acciona Infractucturas, S.A." el 19.9.2007. La Dirección Provincial del INSS acordó la suspensión del expediente porrecargo mediante resolución registrada de salida el 21.8.2007. En ella se señalaba "Esta suspensión estará en vigor hasta la firmeza del acta administrativa". Ello se comunicó a las partes, siendo notificado a la actora el 27.9.2007.

SEXTO

El 17.4.2007 el Director General de Salud Laboral acordó suspender la tramitación del expediente administrativo sancionador por instruirse por los mismos hechos las diligencias previas nº

3.184/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma.

SÉPTIMO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución, que fue registrada de salida el

8.10.2007 acordando levantar la suspensión de la tramitación del expediente. Ello se comunicó a las partes, siendo notificado a la parte actora el 17.10.2007. Con registro de salida del 17.10.2007 se inició el trámite de audiencia en el procedimiento por recargo de prestaciones por accidente de trabajo. Se concedió a las partes un plazo de quince días a efectos de alegaciones y prueba. Ello se comunicó a las partes y se notificó a la parte actora el 23.10.2007, que formuló alegaciones el 8.11.2007.

OCTAVO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución, registrada de salida el 4.12.2007, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo se incrementasen en un 30 % con cargo a las empresas responsables. Se declaraba responsable principal a Obras y Construcciones Siurell, S.L." y la responsabilidad solidaria de "Acciona Infractucturas, S.A.". El actor ha percibido prestaciones por incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo en cuantía de

3.989,06 #.

NOVENO

Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa el 16.1.2008. Fue desestimada mediante resolución registrada de salida el 14.4.2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por "Acciona Infraestructuras, S.A.", frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Everardo y "Obras y Construcciones Siurell, S.L.", sobre impugnación de recargo por falta de medidas de seguridad en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. Arturo José Martínez García, en nombre y representación de Acciona Infraestructuras, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Everardo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cinco de junio de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se solicita la modificación del Hecho Probado Segundo con el fin de que, en adelante, diga:

"Antes de que el trabajador accidentado y el resto de operarios comenzaran sus trabajos, las esperas de nivelación se encontraban correctamente protegidas mediante las correspondientes setas de protección, siendo a lo largo del desarrollo del trabajo cuando se desprendió accidentalmente la seta de protección existente en la espera de nivelación sobre la que cayó el trabajador."

El motivo ha de ser desestimado pues funda la revisión en la prueba testifical de D. Marco Antonio ,

D. Amador y D. Benjamín sin tener en cuenta que el mismo precepto invocado no la contempla como apta para revisar los HP pues sólo pueden serlo "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas".

SEGUNDO

Por la vía del artículo 191 c) de la LPL el recurrente denuncia la infracción de los artículos 24 de la Constitución Española (CE) y 62.1 a) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , así como de la Jurisprudencia que ha aplicado los mismos, que no detalla.

Sostiene aquel que en el expediente de recargo de prestaciones fue privado de su esencial y fundamental derecho de defensa por cuanto:

  1. el acta de infracción nº 419/07, dado que el inspector actuante no fue testigo de los hechos, sebasa en una serie de entrevistas que se dicen mantenidas con diversas personas que "no fueron incorporadas en modo alguno al expediente, con lo que no resultó posible a mi mandante formular alegaciones en sede administrativa con las mínimas garantías formales y materiales, al no haberle dado la Administración actuante los elementos tenidos en cuenta para levantar el acta que ni era ni es firme en Derecho, tal y como consta acreditado en el Folio nº 105 de los Autos".

  2. en el expediente de recargo de prestaciones "no se practicaron por parte del INSS ninguna de las dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR