SAP Murcia 116/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2009:865
Número de Recurso1036/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA: 00116/2009

SENTENCIA

NÚM. 116/2009

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Oral núm. 1.036/08 ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia por delito de agresión sexual y falta de lesiones, contra Cayetano , en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, y el acusado representado por la Procuradora Dª María Luisa Botía Sánchez y defendido por la Letrada Dª Olga Herrero Arboledas.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Dra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia se dictó sentencia con fecha de 26 de enero de 2009 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: "Único.- Que sobre las 5,30 horas del día 06-10-2008, el acusado Cayetano , nacido en Marruecos el 10 11 1965, con NIE NUM000 , en situación legal en España, conoció en el Pub Mustafa de Alcantarilla (Murcia), a Melisa y dos amigos de ésta, dirigiéndose todos juntos a un parque cercano donde siguieron consumiendo bebidas alcohólicas. En un momento determinado, Melisa decidió marcharse siendo seguida por el acusado quien al darle alcance le propuso mantener relaciones sexuales y, al negarse aquella, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, la cogió del pelo y la llevó a la fuerza hasta un descampado donde le empujó, la tiró al suelo, lebajó los pantalones y las bragas, le tocó los muslos y los genitales y sin penetrarla frotó sus genitales por el cuerpo de Melisa , propinándole ésta una patada consiguiendo finalmente zafarse de él.= Como consecuencia de la fuerza ejercida por el acusado sobe Melisa para conseguir su propósito, ésta sufrió lesiones consistentes en erosiones en dorso del 5º dedo de la mano izquierda y pequeña erosión en la cara dorsal de la muñeca izquierda, erosiones en dorso y pequeño hematoma en cara interna del codo izquierdo, equimosis en la cara lateral de la cadera derecha, pequeña erosión lineal en región escapular derecha y erosión en región escapular izquierda, de las que curó, tras la primera asistencia facultativa, a los ocho días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales.= Dichas lesiones informa el Forense son compatibles con la versión de la denunciante."

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor criminalmente responsable del delito de agresión sexual y una falta de lesiones ya definido, a la pena de tres años de prisión con alejamiento y no comunicación respecto a Melisa por tiempo de cuatro años (por el delito) y dos meses multa con cuota diaria de 6 euros (por la falta), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y todo ello con la responsabilidad civil de 240 euros por las lesiones y 2.00 por los daños morales que deberá indemnizar a Melisa .= Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la suspensión de Penas, dada la pena impuesta, hágasele abono en su caso al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo de hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa.= Comuníquese a la Brigada de Extranjería la presente condena, por si fuera factible la expulsión de Cayetano del territorio nacional, a fin de en tal caso proceder a sustituirle la pena impuesta por la referida expulsión."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cayetano en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Cayetano solicitando se revoque dicha sentencia condenatoria en interés de la libre absolución del acusado de delito de agresión sexual y falta de lesiones alegando, en síntesis, error en la valoración de las...

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