SAP Málaga 323/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2009:1099
Número de Recurso828/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 323

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 828/2008

JUICIO Nº 738/2006

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de junio de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso Guillermo y Marino , que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por el Procurador Dª. AURELIA BERBEL CASCALES y defendidos por el Letrado D. JOSE MANUEL ARREBOLA RUIZ. Es parte recurrida LAS TERRAZAS DE SANTA MARIA SL, que está representada por el Procurador D. LUIS JAVIER OLMEDO JIMENEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31.03.08 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Félix García Agüera en nombre y representación de D. Guillermo y Dª Marino frente a Las Terrazas de Santa María SL, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. Estimo la demanda reconvencional presentada por el Sr. Procurador D. josé Luis Rivas Areales en representación de Las Terrazas de Santa María SL, condenando a Guillermo y Marino al cumplimiento de los contratos de compraventa de 28 de julio de 2003 y a que otorguen las correspondientes escrituras públicas abonando las siguientes cantidades:- Por la vivienda nº 23 del bloque 12 de la urbanización: 287.358,75 euros más el 7% de IVA, lo que hace un total de 307.473,86 euros.

- Por la vivienda nº 24 del bloque 12 de la urbanización, la cantidad de 287.358,75 euros más el 7% de IVA lo que hace 307.473,86 euros.

- Más los intereses de la parte de precio de compra al tipo del 1,5% mensual desde el día 31 de marzo de 2006 hasta la fecha del completo pago del precio.

Todo ello con condena en costas a la parte demandante de las costas de la demanda principal y de reconvencional."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14.05.09, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercitadas en el proceso.

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, don Guillermo y doña Marino , una acción personal, dirigida a la resolución de sendos contratos de compraventa de vivienda concertados por aquellos y la demandada, entidad mercantil Las Terrazas de Santa María, S.L., en sus respectivas posiciones de compradores y vendedora, con solicitud de condena a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, por importe global de 263.549,o2 euros, incrementadas con los intereses legales; ello con base en el incumplimiento contractual de la vendedora. La pretensión encuentra fundamento legal en el art. 1.124 del Código Civil , y es referida a los contratos de compraventa suscritos por las partes litigantes en fecha 28 de julio de 2003, teniendo por objeto las viviendas números 23 y 24, con plaza de aparcamiento y tastero, del Bloque 12 del Conjunto residencial Santa María Village, del Sector URP VB2 Elviria Sur, de Marbella.

El incumplimiento contractual de la demandada es referido a la obligación de entrega de las viviendas en el tiempo y condiciones pactadas en el contrato. En dicho incumplimiento se contemplan, pues, dos aspectos distintos, íntimamente ligados entre sí: a) falta de entrega de la vivienda en el plazo previsto en el contrato; b) falta de entrega de la vivienda en las condiciones establecidas en el contrato, entre las que se incluye la construcción de los equipamientos reflejados en la publicidad referida a la promoción inmobiliaria (campo de golf).

La parte demandada se ha opuesto a la demanda, formulando reconvención en ejercicio de acción dirigida a la exigencia de cumplimiento de los contratos de compraventa de vivienda concertados con los demandantes, con otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa y pago de las correspondientes cantidades en concepto de precio e IVA.

SEGUNDO

Sentencia apelada.

La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda

La ratio decidendi de la sentencia se centra en las siguientes consideraciones:

  1. - El objeto del debate se centra en determinar si existen los dos incumplimientos alegados por la parte demandante compradora, cuales el retraso en al entrega de las viviendas y la falta de cumplimiento de las condiciones ofertadas por la vendedora de un complejo de golf colindante.

    De la documental obrante en autos se desprende la prueba de los siguientes hechos: a) En los contratos de compraventa la mercantil vendedora Las Terrazas de Santa María, S.L. se obligó a finalizar laconstrucción de la obra antes del 30 de diciembre de 2005, con un período de gracia adicional de dos meses; b) el 16 de diciembre de 2005 se expidió Certificado Final de la Dirección de la obra, citándose a los compradores para el otorgamiento de las escrituras de compraventa durante el mes de marzo de 2006; y c) en fecha 2 de diciembre de 2005 la promotora vendedora solicitó al Ayuntamiento de Marbella concesión de licencia de primera ocupación, constando sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Málaga, de fecha 27 de julio de 2007 , que declaró no conforme a Derecho el acuerdo de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Marbella de 12 de julio de 2006 por el que se acordó denegar la licencia de primera ocupación y el acuerdo de la Comisión Permanente del mismo Ayuntamiento de 20 de diciembre de 2006 que desestimaba el recurso de reposición planteado contra el anterior acuerdo, siendo ambos nulos y quedando sin efecto, declarando el derecho de la recurrente a obtener la licencia al haberse producido silencio positivo.

  2. - No puede mantenerse que exista retraso en la entrega de las viviendas. La vendedora ha cumplido los plazos, al contar con el certificado final de la obra y haber requerido a los compradores para el otorgamiento de las escrituras de compraventa.

    La cuestión de la existencia o no de licencia de primera ocupación no ha sido planteada por los demandantes como causa de resolución de las compraventas, sino tangencialmente, al discutirse por la defensa de los demandantes la certeza de la afirmación de la demandada de que la urbanización cuenta con dicha licencia. La cuestión excede del objeto de debate del litigio, por lo que no puede ser abordada so pena de incurrir en incongruencia; constando sobre este punto los datos antes expuestos,

  3. - En cuanto al segundo de los incumplimientos imputados a la demandada (no construcción de un complejo de golf colindante), aunque no puede mantenerse la absoluta independencia entre la demandada y SIFASA GROUP, es lo cierto que no consta contractualmente asumida por la vendedora la obligación de entregar las viviendas junto con el disfrute de un campo de golf concreto y determinado; los contratos de compraventa se refieren exclusivamente a las viviendas. La publicidad que se aporta consiste en un folleto publicitario en el que se refieren las promociones de la zona de SIFASA GROUP y las delicias de las mismas por su ubicación cercana a campos de golf. Además de no ser esta sede jurisdiccional donde ha de examinarse la veracidad de dicha publicidad, no puede mantenerse que exista vicio de consentimiento alguno en los demandantes pues la zona donde se ubican las viviendas existe más de un campo de golf cercano.

  4. - No habiendo existido incumplimiento contractual de la demandada reconviniente, procede la estimación de la demanda reconvencional, dirigida al cumplimiento de los contratos de compraventa.

TERCERO

Recurso de apelación.

Contra la sentencia se alza la parte demandante mediante el presente recurso de apelación, el cual es resuelto a continuación, separadamente respecto de cada uno de los motivos en que se basa.

CUARTO

Incongruencia omisiva. Violación del art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La parte apelante denuncia que la sentencia apelada incurre en el vicio de incongruencia omisiva, al eludir pronunciarse (Fundamento de Derecho Cuarto) sobre la falta de licencia de primera ocupación respecto de las viviendas objeto de los contratos de compraventa de litis. Omitiendo así un pronunciamiento sobre los efectos de la ausencia de dicha licencia, y muy particularmente si tal ausencia representa incumplimiento de las obligaciones del vendedor susceptible de generar la resolución de los contratos de compraventa.

El motivo es resuelto en los siguientes términos:

  1. - Conforme doctrina constante del Tribunal Constitucional (STC 39/1997, de 27 febrero ), la omisión por un órgano judicial en dar respuesta a una cuestión oportunamente planteada, cuyo conocimiento y decisión pueda ser relevante para el fallo, implica vulneración del derecho reconocido en el artículo 24.1 Constitución Española, porque no presta la adecuada tutela judicial una resolución que omite un pronunciamiento debido o necesario a la...

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