STSJ Galicia 3234/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:5993
Número de Recurso2533/2006
Número de Resolución3234/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2533/2006 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marcelina , DOÑA Miriam Y DON Isaac en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 672/2005 sentencia con fecha catorce de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: / PRIMERO.- Los actores han prestado servicios para la demandada con las condiciones laborales siguientes: / Dña. Miriam , antigüedad de 17 de febrero a 16 de junio de 2.005, en el centro de trabajo de la Residencia de la Tercera Edad de La Milagrosa en Lugo, categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Categoría III), por lo que recibió el salario correspondiente. / Dña. Marcelina , antigüedad de 5 a 31 de enero de 2005, en el centro de trabajo de la Residencia de la Tercera Edad de La Milagrosa en Lugo, categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Categoría III), por lo que recibió el salario correspondiente. / D. Isaac , antigüedad de 16 a 27 de agosto de 2004, en el centro de trabajo de la Residencia de la Tercera Edad de La Milagrosa en Lugo, categoría profesional de Auxiliar de Enfermería(Grupo IV, Categoría III), por lo que recibió el salario correspondiente. / SEGUNDO.- Los demandantes han prestado sus servicios en turnos de mañana, tarde y noche (excepto Da Marcelina que prestó sus servicios en turno de mañana y tarde), con horario de 7 horas y 10 si es de noche, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanal. / TERCERO.- El Centro Residencia de la Tercera Edad de La Milagrosa en Lugo tiene por objeto la asistencia a personas mayores de 60 años "válidas". / CUARTO.- Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en el Centro Residencia de la Tercera Edad de La Milagrosa en Lugo son las siguientes: / La atención del aseo personal, así como la ayuda al usuario en sus necesidades fisiológicas; recepción y distribución de comidas a enfermos así como retirada del servicio, suministrando los alimentos a los que temporalmente no puedan hacerlo por si mismos. / Bañar a residentes. / Hechura y cambio de camas de los usuarios temporalmente encamados. / Recogida de ropa usada y su traslado a lavandería. / Preparación y cuidado de la ropa limpia. / Limpieza y preparación de mobiliario, material y aparatos clínicos. / Acompañamiento de los beneficiarios a los ambulatorios y clínicas cuando sea necesario. / Entrega y recogida de análisis clínicos. / Siguiendo las directrices médicas, realizar los cambios posturales preventivos y colaborar en los cambios posturales por traumatismo. / Comunicación a los A.T.S. y médicos responsables de cuantos signos llamen su atención a las espontáneas manifestaciones de los beneficiarios sobre sus síntomas. / Colaboración en todos aquellos servicios especiales con los responsables de los mismos. / Administración de los medicamentos orales y tópicos prescritos previamente preparados por el A.T.S., así como la toma de constante: cuando las necesidades del servicio lo requieran. / En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que les sean solicitadas, incluidas en ejercicio de su profesión y preparación técnica. / QUINTO.- En ocasiones, se han dado agresiones físicas o verbales por parte de los internos. Los demandantes se encuentran, asimismo, contacto con heces, vómitos, orines, esputos o mucosidades de los internos. / SEXTO.- Los actores, a los que le es de aplicación el IV convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, reclaman a la demandada en concepto de plus de penosidad las siguientes cantidades: / Miriam , 304,64 euros por el periodo 17 de febrero a 16 de junio de 2005 (4 meses). / Marcelina , 68,54 euros por el periodo 5 a 31 de enero de 2005 (27 días). / Isaac , 29,87 euros por el periodo 16 a 27 de agosto de 2004 (12 días). SEPTIMO.- Se formuló reclamación previa el 6.7.2005, que no fue contestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: / FALLO.-/ Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Miriam , DOÑA Marcelina y DON Isaac contra la VICEPRESIDENCIA DA IGOALDADE E DO BENESTAR, debo declarar e declaro penoso el puesto de trabajo de los actores como Auxiliares de Enfermería en el Centro Residencia de la Tercera Edad de La Milagrosa en Lugo, absolviendo a la demandada de la pretensión de abono de complemento de singularidad de puesto.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara peligroso el puesto de trabajo de la demandante Titulada Superior Pedagoga de la Delegación de Lugo de la Consellería demanda, y la absuelve de la pretensión de abono del complemento de singularidad de puesto de trabajo.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 26.3 convenio colectivo de la Xunta de Galicia; del artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores y sentencia del Tribunal Supremo de 27-7-05, por entender que vulnera la STS , en tanto en cuanto convierte a la jurisdicción contenciosa, competente señalado para el reconocimiento de los pluses de singularidad mediante la modificación de las correspondientes...

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