SAP Murcia 112/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2009:980
Número de Recurso62/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA: 00112/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MURCIA

Rº núm. 62/09

P.A. 55/2008

J. Penal nº Cuatro Murcia

SENTENCIA Nº 1 1 2 / 2 0 0 9

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTE

Don Juan del Olmo Gálvez

Dña. Beatriz Carrillo Carrillo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veinticuatro de Junio de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 55/2008 por un supuesto delito de coacciones y otro de amenazas, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Murcia contra Jesús Ángel . Habiendo sido ambos partes en esta alzada como apelante Jesús Ángel representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, y defendido por el Letrado Sr. Pecci Pallarés; actuando como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 12 dediciembre de 2008 sentando como hechos probados lo siguiente: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 21:30 horas del día 23 de octubre de 2007, el acusado, Jesús Ángel , nacido el día 19 de marzo de 1983, sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio, sito en Plaza de la Región de Murcia de Molina de Segura, con Marcelina , con la que había mantenido una relación sentimental, durante unos tres meses, sin convivencia ni proyecto de vida en común, fugazmente retornada en las fechas de autos, tras una previa ruptura y actualmente extinguida.

Tras comprobar que Marcelina había recibido un mensaje de un amigo, Eleuterio , el acusado molesto por su contenido, decidió encararse con él y, a tal efecto, requirió a Marcelina la entrega de las llaves de su vehículo, del móvil y de 40 #, que ella le entregó, acompañando, poco después, al vehículo del acusado, junto con otra persona no enjuiciada en este trámite, sentándose en el asiento trasero y sin poder salir, al bloquear el acusado las cerraduras dotadas de "seguro antiniños".

Una vez en el interior del vehículo, el acusado, con el propósito de conseguir la dirección de Eleuterio

, así que Marcelina llaqmara a éste para concertar un encuentro, le exhibió un arma de fogueo, al tiempo que le decía que, o accedía a lo que le pedía o la mataba. De este modo, consiguió que Marcelina llamara a Eleuterio y, al devolverle éste la llamada, quedara con él en la C/ Cartagena de Murcia, sin decirle que iba acompañada del acusado, desde el teléfono de Marcelina , diciéndole que, o se olvidaba de ella o le mataba a él y a toda su familia, tras su última conversación con Marcelina y temiendo que éste pudiese encontrarse en peligro, acudió a la C/ Cartagena acompañado de un amigo, recabando, igualmente la presencia de una dotación de la Policía Nacional, consiguiendo, de este modo, en el referido lugar, liberar a Marcelina y devolverle sus pertenencias. Eleuterio denunció estos hechos con fecha 24 de octubre de 2007".

SEGUNDO

Estimando la Juzgadora que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito de coacciones y una falta de amenazas, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno Jesús Ángel , como autor de un delito de COACCIONES, y una falta de AMENAZAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de aproximación a Marcelina , su domicilio o lugar frecuentado por ella, con una distancia mínima de 300 mts., y de comunicación con aquella por cualquier medio o procedimiento, por cinco años y tres meses, por el delito y VEINTE DIAS MULTA, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas diarias impagadas y prohibición de aproximación a Eleuterio , su domicilio o lugar frecuentado por él, con una distancia mínima de 300 mts. Y de comunicación con aquél por cualquier medio o procedimiento por seis meses, por la falta, con abono de dos tercios de las costas y declaración de oficio del resto, con absolución, al tiempo, de uno de los delitos de AMENAZAS imputado".

TERCERO

Contra tal sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Jesús Ángel . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 62/2009. Señalándose para deliberación y votación el día 24 de Junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan...

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