STSJ Castilla y León 11/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2010:15
Número de Recurso183/2009
ProcedimientoAPELACION
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Burgos, a ocho de enero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso de apelación núm. 183/2009, interpuesto por la Entidad Toros Ricor S.L. representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 48/2007 por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por la parte recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero de fecha 20 de marzo de 2007, recaído en el expediente 810/05, declarando la no conformidad de derecho del punto primero de dicha resolución y confirmando el resto del contenido de dicha resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos ha dictado sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 en el recurso ordinario núm. 48/207 por la que se desestiman las causas de inadmisibilidad y entrando a conocer el fondo del asunto se estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero de fecha 20 de marzo de 2007, recaído en el expediente 810/05, declarando la no conformidad de derecho del punto primero de dicha resolución y confirmando el resto del contenido de dicha resolución.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte recurrente, ahora apelante, se interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 1 de julio de 2009, solicitando se dicte sentencia, por la que revocando la apelada, se dicte otra sentencia acorde con el escrito de demanda con imposición de costas a la Administración recurrida.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte apelada, por la representación del Ayuntamiento de Aranda de Duero y por la parte codemandada Don Jose María , Luis Francisco , D. Pedro Jesús , D. Alfredo , D. Balbino y D. Casimiro , quienes presentaron escrito de 7 de julio de 2009 por el que se oponían al recurso de apelación y se solicitaba que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación.

CUARTO

El recurso de apelación que tuvo entrada ante esta Sala el día 24 de julio de 2009, se dicto providencia de fecha 24 de septiembre de 2009 teniendo por parte en el recurso de apelación, como apelante. Doña Blanca Herrera Castellanos.

Y como parte apelada al Ayuntamiento de Aranda de Duero representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y la parte codemandada D. Jose María , Luis Francisco , D. Pedro Jesús , D. Alfredo , D. Balbino y D. Casimiro , representados por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde.

No habiendo lugar a la práctica de la prueba solicitada, contra dicha providencia por la parte apelante se interpuso recurso de suplica que se resolvió por medio de Auto de fecha 3 de noviembre de 2009 .

Y quedando por providencia de 12 de noviembre de 2009 pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día siete de enero de dos mil diez que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña Gonzalez Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso, la sentencia de fecha 31 de marzo de

2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos , en el procedimiento ordinario núm. 48/2007, por la que tras desestimar las causas de inadmisibilidad y entrando a conocer el fondo del asunto se estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero de fecha 20 de marzo de 2007, recaído en el expediente 810/05, declarando la no conformidad de derecho del punto primero de dicha resolución y confirmando el resto del contenido de dicha resolución.

Frente a dicha sentencia se alza la parte recurrente, ahora apelante, invocando tras recoger los antecedentes fácticos previos al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranda de Duero de 20 de marzo de 2007, que evidencian la disconformidad a derecho de dicha resolución, relativos a la situación de la Plaza de Toros que dio lugar a la declaración de su estado de ruina, el expediente 980/2000 de contratación de la asistencia técnica para la redacción de un Anteproyecto de construcción de dicha Plaza de Toros, así como el expediente 252/2002 que tiene por objeto el concurso público para la enajenación de terrenos, construcción según aquél anteproyecto y explotación del recinto multiusos de Plaza de Toros con cubierta móvil, así como se recogen las vicisitudes relativas a la concesión de la licencia, mediante el acuerdo de 17 de agosto de 2004, en el que respecto a la dotación de aparcamientos, se acordó trasladarlos al subsuelo del espacio libre público, que el PGOU prevé en el sector de suelo urbano no consolidado ARU 32, por lo que se traslado a la urbanización del indicado ARU y a su agente urbanizador, que no era el recurrente, dicha obligación.

En esta situación se concede la licencia de obra y ambiental y en ese momento surgen los problemas, cuando no se puede imponer dicha obligación al agente urbanizador del referido sector, ya que la dotación no estaba incluida en el Proyecto de Urbanización, pese a lo que consta en el folio 397 relativo a la recomendación del Arquitecto municipal, por todo ello se deniega la licencia de apertura al apelante, pretendiendo que se construya por éste un aparcamiento subterráneo, con lo que ello implica de no poder rentabilizar una inversión millonaria y sin poder ejecutar el aparcamiento, que se ha convertido por culpa del Ayuntamiento en plazas de garaje en el subsuelo público del ARU 32.

Tras exponer lo anterior se precisa que el acuerdo de 20 de marzo de 2007, impugnado en sus apartados 1 del punto 5, condicionaba la concesión de licencia definitiva de apertura a que se emitiera un informe por el Departamento de Contratación y en el apartado 2 se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, el 5 de octubre de 2006, sobre la base de considerar que la licencia ambiental y de obra concedida el 31 de agosto de 2004, estaba condicionada su cumplimiento al acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de agosto de 2004, en el que se acordó que la dotación de plazas de aparcamiento que resulta de aplicación del art. 9.5.4.3 de la Normas urbanísticas del vigente PGOU, se trasladará al subsuelo del espacio libre público que el PGOU prevé en el sector de suelo urbano no consolidado ARU 32, así como el indicado informe de la Letrado de Obras de fecha 5 de marzo de 2007.

Y dado el contenido de la sentencia apelada que estima parcialmente el recurso, la apelación se centra frente a la declaración de conformidad a derecho de este punto segundo del acuerdo impugnado y que en dicho punto 2 del acuerdo, lo que hace la Entidad Local es bloquear e impedir la concesión de la licencia de apertura imponiendo una obligación al recurrente que no le corresponde, habiendo desviado el uso de unas potestades administrativas, en lo que constituye un funcionamiento anormal de la Administración, ya que la propia decisión relativa al aparcamiento pudo resolverse en el anteproyecto y en la misma parcela, siendo ahora imposible al estar construida, que el acuerdo de 17 de agosto de 2004 traslado la dotación de plazas al subsuelo del espacio público, por lo que se trata de un bien municipal que solo puede utilizarse conforme a las normas del régimen local.

Ya que el recurrente no ha tenido disponibilidad de dichos terrenos, lo cual deriva de haberse trasladado dicha obligación al agente urbanizador del Sector, a quien al haberse aprobado el Proyecto de Urbanización sin dicha dotación, en contra de lo informado por los técnicos, no se le pudo imponer su construcción, cualquier actuación sobre dicho suelo requiere la modificación del PGOU, por lo que de todo ello deriva que el cumplimiento del acuerdo de 17 de agosto de 2004 depende del Ayuntamiento, por lo que dicha condición impuesta deviene imposible y por ello nula en aplicación del artículo 1256 del Código Civil , existiendo diversos informes jurídicos en el expediente en los mismos términos, ya que la obligación de construir las plazas de garaje no le corresponde al recurrente, ya que su licencia de obra no le obliga a ello, como lo indica el propio letrado urbanista en el informe de 5 de marzo de 2007, del cual se concluye a la vista del mismo, que la apelante no ha suscrito ningún convenio con la Entidad Local que obligue a construir el aparcamiento, que dicha construcción bajo espacio libre público, solo puede ser competencia y responsabilidad pública y solo el Ayuntamiento puede subsanar dichas deficiencias del planeamiento, ya que las Normas Urbanísticas de las que deriva dicha obligación, no fueron publicadas en su integridad, por lo que carecen de fuerza obligatoria, al ser un requisito y condición de su aplicabilidad, como recogen las sentencias del TS de 9 de octubre de 1999, 1 de junio de 2005 y 2 de febrero de 1999 , pero además aun considerando validas las Normas, la necesidad de dotar plazas de aparcamiento no es imperativa, dado lo que...

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