STS, 22 de Diciembre de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 1981

Núm. 1542.-Sentencia de 22 de diciembre de 1981.

PROCEDIMIENTO: Infracción de Ley.

RECURRENTE: El Fiscal.

CAUSA: Violación.

FALLO

Estima recurso contra sentencia de la Audiencia de........

de 11 de marzo de 1981.

DOCTRINA: Violación. Autoría por el que no participa materialmente en ella.

El recurrente ciertamente no colaboró a la segunda violación con actos de fuerza material, pero su

presencia después de la primera de que fue protagonista y en conexión con su preeminencia o

jefatura del grupo presta una indudable fuerza y un influjo inductor que incluso podría justificar la

subsunción en 14-2 del Código Penal, por lo que debe acogerse el recurso del fiscal dictando nueva

sentencia que se pronuncia condenatoriamente sobre la segunda violación.

En la villa de Madrid, a 22 de diciembre de 1981; en el recurso de casación por infracción de Ley, que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, por la Audiencia de..., de fecha 11 de

marzo de 1981, en causa seguida a....................... por delito de violación...................

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don José Moyna Ménguez

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida, copiado literalmente, dice: Primero. Resultando probado y así se declara, que sobre las 20 horas del día 20 de enero de 1980, cuando A.........., de 14 años, se encontraba con una amiga, sentada cerca de los "Coches de choque" instalados en

la calle........, se les acercó el procesado J......., de 16 años, de mala conducta, y sin antecedentes penales,

por razón de su edad, pero con múltiples antecedentes policiales, en unión de su "pandilla" conocida por la de "......." y compuesta por cinco individuos más, que no habían cumplido aún los 16 años, sujetando éste a

dicha joven, en tanto que su amiga lograba escapar, y tapándole la boca, se la llevó hasta un callejón oscuro, en donde, tras proceder entre todos a dejarla completamente desnuda, y mientras todos ellos la agarraban por los brazos y por las piernas, a la que la tocaban y manosearían por todas partes, el procesado logró realizar el acto carnal, introduciéndole su miembro viril, con desgarro del himen; seguidamente, y mientras los demás, excepto el procesado, la sujetaban y manoseaban, realizó también el coito el menor J......, no pudiendo hacerlo ya los otros, como era su deseo, porque sintieron que se

acercaban varios amigos y amigas de A.... que avisados por la que había conseguido huir, acudían en suauxilio, huyendo precipitadamente el procesado y sus acompañantes, J...., es un psicópata amoral, de origen genético, lo que no afecta en absoluto a su capacidad de discernimiento, acepta el mal tan sólo cuando sus consecuencias dañinas, pueda sufrirlas otra persona, pero no si pueden alcanzarle a él, y mantiene sin disminución alguna, sus facultades intelectivas y volitivas.

RESULTANDO que en la citada sentencia se estimó que los hechos admitidos como probados constituyen un delito de violación previsto y penado en el artículo 429 número primero, de Código Penal , que del referido delito es responsable el procesado J......., por haber tomado parte directa y voluntaria en su

realización, con la circunstancia atenuante privilegiada de minoría de edad, tercera del artículo 9 , en relación con el artículo 65 del Código Penal , sin que proceda, en cambio, estimar la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad -octava del artículo 9 que invoca el Ministerio Fiscal, que tampoco puede apreciarse la concurrencia de la circunstancia atenuante 1.a del artículo 9 en relación con el número 1. (eximente incompleta) invocada por la defensa; y contiene el siguiente pronunciamiento: Fallamos. Que debemos condenar y condenamos al acusado J.., como autor responsable de un delito de violación, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante privilegiada de minoría de edad, a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales; así como a dotar, por vía de indemnización, a la ofendida A....., en la suma de 500.000 pesetas. Declaramos la insolvencia del

acusado aprobando el Auto que con tal fin dictó el Juzgado Instructor y para el cumplimiento de la pena impuesta le abonamos todo el tiempo que naya estado privado de libertad por razón de esta causa. Y debemos absolver y absolvemos a dicho acusado del otro delito de violación de que también se le acusa.

RESULTANDO que el recurso del Ministerio Fiscal se basa en los siguientes motivos: Primero. Con fundamento en el número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del artículo 429 número 1.° del Código Penal . Como consecuencia de los hechos probados "seguidamente y mientras los demás procesados, excepto el procesado, la sujetaban y manoseaban realizó también el coito el menor J. A.... no pudiendo hacerlo ya los otros, como era su deseo, porque sintieron que se acercaban

varios amigos y amigas de A......, huyendo precipitadamente el procesado, y sus acompañantes....." el

procesado debió ser condenado, además de por el delito de violación por el físicamente cometido, como coautor del cometido por el aludido menor.-Segundo. Con base en el número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación de la circunstancia agravante número 8 (abuso de superioridad) respecto del delito de violación por el que fue condenado el procesado J...... La fuerza ejercida por el

procesado y los otros cinco individuos de su pandilla, descrita en el Resultando de hechos probados, sobre la joven, parece exceder con mucho a la normal entre hombre y mujer para el logro del propósito de yacer, por el procesado J.......-Tercero. Inaplicación de la circunstancia agravante 8.a del artículo 10 del Código Penal , (abuso de superioridad). Este motivo se articula para el caso de prosperar el motivo primero de este recurso. La fuerza ejercida por el procesado y los otros cinco individuos de su pandilla, descrita en el Resultando de hechos probados, sobre la joven A....., parece exceder con mucho a la normal entre hombre

y mujer para el logro de propósito de yacer, por el procesado........ No considera necesaria la celebración de

vista.

RESULTANDO que la representación de J......., se instruyó del recurso y conforme con la

manifestación del Ministerio Fiscal de no ser necesaria la celebración de Vista, impugnó los distintos motivos.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el primer tema del recurso del Ministerio Fiscal es reproducción de la petición deducida en la instancia condena por un segundo delito de violación al amparo del artículo 14-3.° del Código Penal , que obtuvo del Tribunal sentenciador un pronunciamiento absolutorio, y, por tanto carece de absoluto fundamento esa calificación de cuestión nueva" en que ponen toda su carga argumentativa las alegaciones defensivas del acusado, tema de la coautoría en la violación consumada por uno de los menores de la pandilla, al que se otorga carácter principal, pese a ser tres los motivos de casación formulados porque el segundo sólo opera en función de la desestimación del primero según expresan las alegaciones del motivo tercero, que más que la impugnación de la sentencia -que no aplicó la agravante 8.a del artículo 10 del Código Penal , se endereza a dar una función alternativa dentro del recurso a los dos motivos anteriores.

CONSIDERANDO que las apreciaciones de la sentencia de instancia se polarizan exclusivamente en torno a los actos de autoría directa del acusado y niega - implícitamente, puesto que no justifica o explica la declaración absolutoria- toda relevancia penal a su intervención respecto a la segunda violación consumada por uno de los menores del grupo, desconociendo que la acción delictiva tuvo un planeamiento concertado,que la iniciativa en todo momento perteneció al acusado, quien como lider de una pandilla con denominación específica y con cierta jerarquizaron condujo violentamente a un callejón obscuro a que la iba a ser víctima de los torpes y libidinosos deseos de todos los pandilleros, y con su efectivo concurso ellos fueron los que la desnudaron y la agarraron por brazos y piernas realizó el acto carnal, y seguidamente según el relato, realizó también el coito uno délos menores, mientras los demás, excepto el procesado la sujetaban y manoseaban.

CONSIDERANDO que en esa circunstancia de que el procesado adoptara una actitud pasiva durante la segunda violación pudo estar quizá la razón de pronunciamiento absolutorio, pues gran parte de las sentencias de esta Sala llevan el supuesto de cooperación necesaria los casos de ayuda física o intimidatoria, pero no puede pasarse por alto en el sometido a esta decisión judicial que existió un concierto previo y una ejecución conjunta del plan delictivo por grupo o pandilla operando todos bajo la mutua inducción o influjo espiritual de estas agrupaciones normalmente guiadas por fines asocíales que tan honda preocupación suscitan a la sociología criminal, reconociendo todos sus integrantes un liderazgo o jefatura al acusado que se manifiesta en las circunstancias esenciales de la acción criminal; él es quien logra sujetar a ¡la niña y la conduce al callejón, y quien primeramente realiza el acto sexual, creando un clima de desenfreno y de absoluta liberación de instintos para todos los demás, y a él puede atribuírsele con todo fundamento el dominio del acto en su conjunto, un poderío causal sobre el resultado y una actividad aseguradora de toda la acción delictiva que le otorga la condición de cooperador necesario, y, por este conducto la de autor del número 3.° del artículo 14 del Código Penal ; ciertamente no colaboró a la segunda violación con actos de fuerza material, pero su presencia después del primer acto sexual, de que fue protagonista, y en conexión con aquella preeminencia o jefatura reconocida, siguió gravitando sobre los demás miembros del grupo, prestándoles una indudable fuerza moral, y un influjo inductor que incluso podría justificar la subsunción en el número 2 del artículo 14 del Texto penal; por todo ello, procede estimar el primer motivo del recurso, del Ministerio Fiscal, dictando nueva sentencia que acogiendo su pretensión impugnatoria se pronuncia condenatoriamente sobre la segunda violación efectuada.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia......, de fecha 11 de marzo de 1981 , en causa seguida contra J....., por el delito de violación.

Declaramos de oficio las costas.

Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los erectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Díaz Palos.-Luis Vivas Marzal.-Manuel García Miguel.-Juan Latour Brotóns.-José Moyna Ménguez .-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don José Moyna Ménguez , en la Audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, de la misma certifico.

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