SAP Castellón 680/2008, 27 de Noviembre de 2008
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2008:1258 |
Número de Recurso | 367/2008 |
Número de Resolución | 680/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 680-A
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Dominguez
Ilmos Sres. Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Don Pedro Luis Garrido Sancho
En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 367/08, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en su Rollo nº 152/06, en el que han sido partes, como apelante, Bartolomé , representado por la Procuradora Sra. Bermell Espeleta y asistido por el Letrado Sr. Benlloch Alegret; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que debo condenar y condeno a A Bartolomé como autor penalmente responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de drogadicción y dilaciones indebidas, a la pena de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.- Contra la presente Sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de DIEZ DÍAS ante este Juzgado y para la ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón.- Así por esta mi Sentencia que se unirá al Libro de Sentencias de este Juzgado y certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Siguen firmas".
Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "El acusado Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 20 de julio de 2003 entre las 16,30 y las 17,00 horas, se dirigió a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Burriana, domicilio habitual de PedroFrancisco y de Ángela , y fracturando el cristal de una de las ventanas accedio a su interior de donde se apoderó de una minicadena Aiwa, un móvil nokia 3380, unas gafas, una cámara fotográfica, 250 euros, y diversas prendas de ropa. Los daños materiales en la vivienda han sido tasados en 90 euros.- El día 4 de agosto de 2003 sobre las 13:00 horas, de nuevo se dirigió al anterior domicilio y fracturando la misma ventana accedió a su interior, donde a su vez rompió un armario y se apoderó de diversa documentación y un teléfono móvil marca Mokia 3310. Los daños materiales en la vivienda han sido tasados en 90 euros.- De los diversos objetos sustraídos sus legítimos propietarios recuperaron varios pares de zapatillas de deporte, unas gafas de sol, un radio cassette, un despertador, una mochila, que fueron entregados a los propietarios quines nada reclaman.- El acusado en la época de los hechos presentaba un cuadro sintomatológico patológico de adicción a drogas tóxicas ( cannabis, heroína y alcohol) y sintomatología psicótica esporádica, depresiva, obsesiva e instriónica que disminuían las bases biológicas de su imputabilidad.- El valor de los efectos sustraídos y no recuperados por sus legítimos no ha sido determinado en las actuaciones.- Sus propietarios no reclaman."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se interesó su desestimación por el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el día 27 de noviembre.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
H E C H O S P R O B A D O S
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.
Razones de método aconsejan resolver en primer término el motivo del recurso afectante al derecho constitucional la presunción de inocencia que se indica conculcado por la sentencia impugnada. Se aduce no haberse respetado las exigencias del art. 730 de la LECrim .
El motivo avocado al fracaso deviene. Como se sabe el derecho a la presunción de inocencia alcanza sólo a la total carencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las sabidas garantías procesales (STS 1196/2003 de 26.9 [RJ 2003\6464 ]), y en el caso se ha contado con las declaraciones que prestaron tanto el acusado como los testigos--víctima y agentes de la Guardia Civil que recibieron la...
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