SAP Burgos 387/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2008:707
Número de Recurso247/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 387

En Burgos a veinticuatro de Noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA LEON, a los que ha correspondido el Rollo 0000247 /2008, en los que aparece como parte apelante la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION NUESTRA SEÑORA DE AHEDO (SAT), asistida por el Letrado D. JUAN MARIA ARRIMADAS SAAVEDRA, y como apelados don Benedicto y doña Alejandra , representados por la procuradora doña ELENA COBO DEGUZMAN PISON, y asistidos por el Letrado D. JESUS SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña MAR JIMENO BULNES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. ROBLES SANTOS, en nombre y representación de los SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NUESTRA SEÑORA DE AHEDO, que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 311/07 , contra D. Benedicto y Dª Alejandra , representados por la Procuradora Sra. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, absolviendo a estos de los pedimentos obrados en su contra y con imposición de costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Sociedad Agraria de Transformación Nuestra Señora de Ahedo, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 7-10-2008 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandante la Sociedad Agraria de Transformación "Nuestra Señora de Ahedo" recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 26 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villarcayo sobre acción de retracto de colindantes. La sentencia recaída en primera instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta contra D. Benedicto y Dª Alejandra absolviendo a estos de los pedimentos obrados en su contra con expresa imposición de costas a la parte demandante y, de modo fundamental, la solicitud realizada de contrario respecto la declaración del derecho del demandante a retraer la finca rústica objeto de litigio así como el otorgamiento de escritura de "retroventa" a favor de la demandante por parte de los demandados.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia con estimación de las pretensiones fijadas en el inicial escrito de demanda. En esencia el presente recurso tiene por objeto la discusión respecto de la preferencia por parte de colindante o por parte de arrendatario cuando ha sido éste último quien ha adquirido la parcela aquí discutida. Se presenta para ello sendas alegaciones y así, en primer lugar, la imposibilidad de mantener la vigencia de arrendamiento previo toda vez efectuada compraventa, por cuanto no cabe posibilidad de arriendo sobre cosa propia; en segundo lugar, la interpretación y aplicación sistemática de los arts.1253 CC, 94 LAR y 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de la Explotaciones Agrarias, precepto el último de los cuales que precisamente amplia los derechos de los colindantes titulares de explotaciones prioritarias siempre que se trate de la venta de finca rústica de superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo (u.m.c.) como aquí tiene lugar habiendo sido fijada tal u.m.c. en 4 ha por parte de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León. Finalmente se discute la imposición de costas en primera instancia pese a tener lugar la desestimación de la demanda al considerar que subyace en el fondo del asunto una cuestión jurídica objeto además de interpretación...

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