SAP Murcia 53/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2008:2139
Número de Recurso317/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 53

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 215/07, antes diligencias urgentes nº 196/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena (Rollo nº 317/08), por el delito de atentado, contra Ildefonso y Flor , representados por la Procuradora Sra. Sánchez Marcos y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Aliaga, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 19 de noviembre de 2007 , dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado se declara probado que Ildefonso , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en dos ocasiones por delito de resistencia, la última por sentencia de 15 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, en autos 33/2006 , a la pena de 1 año de prisión, y Flor mayor de edad y ejecutoriamente condenada en diversas ocasiones por delitos contra el patrimonio en causas ya canceladas, quienes, sobre las 11.30 horas del día 26 de octubre de 2007 se dirigieron al centro de servicios sociales "La Milagrosa" sito en la calle Sor Francisca Armendariz s/n de Cartagena donde la acusada Flor inició una discusión con la agente de la Policía Local nº NUM000 en el transcurso de la cual le propinó una patada en el vientre, causándole una contusión abdominal, así como erosión en el 5º dedo que solo preciso de primera asistencia facultativa, tardando en curar 3 días no impeditivos.

Por su parte el acusado Ildefonso se introdujo en el vehículo policial, alegando que también tenían que llevárselo al verse indefenso con dos hijos menores, uno de ellos bebé, y como quiera que no obedecía a los requerimientos de salirse del vehiculo aferrándose fuertemente se procedió a su detención tras un forcejeo en el que los agentes de la policía local de Cartagena NUM001 y NUM002 procedieron a su detención y en el transcurso de la cual el agente NUM001 resultó con lesiones consistentes en esguince metacarpofalángico del 5º dedo de la mano derecha que precisó de primera asistencia facultativa tardando el curar 7 días no impeditivos.

El agente NUM002 resultó igualmente con lesiones consistentes en esguince metacarpofalángico del 1º dedo de la mano izquierda que precisó de una primera asistencia facultativa tardando en curar 7 días no impeditivos.

En el traslado a las dependencias policiales, los acusados golpearon los dos vehículos policiales, causando desperfectos que no han sido tasados pericialmente pero que, presumiblemente superarán, cada uno, los 400 euros.

Queda igualmente probado que el acusado Ildefonso padece esquizofrenia paranoide de etiología psicógena".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Flor como autora de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora de un falta de lesiones a la pena de 30 días multa y cuota de 3 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de costas. Debiendo de indemnizar a la agente de la Policía Local nº NUM000 en la suma que se acredite en ejecución de sentencia, tras el informe de sanidad definitiva que emita el médico forense de la anteriormente citada y a razón de 30 euros por día de lesiones no invalidantes para su profesión habitual y 60 euros por días impeditivos y secuelas en su caso según baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos de Motor más los intereses legales.

Que debo condenar y condeno a Ildefonso como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal a la pena de 20 días de multa y cuota de 3 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de costas.

Que debo absolver y absuelvo a Flor y a Ildefonso de una falta de daños a cada uno de ellos y a Ildefonso de dos faltas de lesiones, de cuyas faltas venían siendo acusados y costas de oficio".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador Sra. Sánchez Marcos, en nombre y representación de Ildefonso y Flor , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR