SAP Barcelona 414/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2008:11503
Número de Recurso640/2007
Número de Resolución414/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm. 414/08

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 442/2006 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 3 de los de Barcelona, en el que son parte actora SAGARRA INVERSIONES S.L., FREIXA INVERSIONES S.L. y WIMEC AKTIENGESELLSCHAFT ZUG, representadas por el Procurador Ivo Ranera Cahis, y parte demandada CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS S.A., CORPORACION UNILAND, S.A. y lo siguientes accionistas de esta última: Don Jose Ignacio , Don Ismael y Don Adolfo , Don Jesús Manuel , Doña Guadalupe , Don Marcos , Don Braulio , Don Carlos Alberto y Doña Lina , Don Serafin , Don Fernando

, Don Juan Pablo , Doña María Luisa y Doña Ana María ; CESCA ANSTALT-VADUZ; Don Carlos Ramón , Don Juan y Doña Erica ; DOS MIL DOSCIENTOS UNO S.L.; Don Daniel , Doña Olga , Don Ángel Daniel y Don Jose Manuel , Don Rogelio , Doña Asunción , Doña Elisa , Doña Laura y Don Gaspar , Doña María Dolores , Doña Carla y Don Emilio , Don Donato , Don Alvaro , Don Luis Manuel y Don Rafael , FULLA SATUNA S.L., Doña María Inés , Doña Emilia y Doña Marina , Don Mariano , HIBISCUS AG ZUG, INTERNATIONALE SIEGWARTBALKEN-GESELLSCHAFT, la entidad mercantil JAICOR S.L., KAMBARA S.L., Doña Dolores , Doña Pilar , Doña Angelina , Doña Marta , Don Jose Daniel y Doña Alejandra , MERCHLINCEO S.L., Doña Leticia , Doña María Esther , Don Luis Antonio y Doña Rita , Doña Encarna , PORLAND S.L., Doña María Teresa y Doña Julieta , RUNOE S.L., Doña María Inmaculada , CASFRA S.A., SOFCO GROUPE S.A., Doña Remedios y Don Paulino y Doña Frida . Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de las entidades mercantiles SAGARRAINVERSIONES S.L., FREIXA INVERSIONES S.L. y WIMEC AKTIENGESELLSCHAFT ZUG, se absuelve a la mercantil CORPORACIÓN UNILAND SA, a la mercantil CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS S.A., y a accionistas de CORPORACION UNILAND S.A.: don Jose Ignacio , don Ismael y don Adolfo , don Jesús Manuel , doña Guadalupe , don Marcos , don Braulio , don Carlos Alberto y doña Lina , don Serafin , don Fernando , don Juan Pablo , doña María Luisa y doña Ana María ; la entidad mercantil CESCA ANSTALT-VADUZ; don Carlos Ramón , don Juan y doña Erica ; la entidad mercantil DOS MIL DOSCIENTOS UNO S.L.; don Daniel , doña Olga , don Ángel Daniel y don Jose Manuel , don Rogelio , doña Asunción , doña Elisa , doña Laura y don Gaspar , doña María Dolores , doña Carla y don Emilio , don Donato , don Alvaro , don Luis Manuel y don Rafael , la entidad mercantil FULLA SATUNA S.L., doña María Inés , doña Emilia y doña Marina , don Mariano , la entidad mercantil HIBISCUS AG ZUG, la entidad mercantil INTERNATIONALE SIEGWARTBALKEN-GESELLSCHAFT, la entidad mercantil JAICOR S.L., la entidad mercantil KAMBARA S.L., doña Dolores , doña Pilar , doña Angelina , doña Marta , don Jose Daniel y doña Alejandra , la entidad mercantil MERCHLINCEO S.L., doña Leticia , doña María Esther , don Luis Antonio y doña Rita , doña Encarna , la entidad mercantil PORLAND S.L., doña María Teresa y doña Julieta

, la entidad mercantil RUNOE S.L., doña María Inmaculada , la entidad mercantil CASFRA S.A., la entidad mercantil SOFCO GROUPE S.A., doña Remedios y don Paulino y doña Frida .

Se tiene por desistida de las pretensiones de los actores respecto de la entidad mercantil ALQUILERES Y CONTRATOS S.L.

Se extienden los efectos de la sentencia respecto de los accionistas que han acudido y se han personado en el procedimiento por tener interés legítimo que fue formalmente reconocido.

Se condena a los actores al pago de las costas generadas por el presente procedimiento".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. Para la votación y fallo del recurso se señaló inicialmente el día 7 de mayo de 2008, y posteriormente se volvió a señalar el día 30 de septiembre de 2008.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, después de rechazar las excepciones procesales formuladas por los demandados, desestima íntegramente las pretensiones ejercitadas por las actoras en su demanda (SAGARRA INVERSIONES S.L., FREIXA INVERSIONES S.L. y WIMEC AKTIENGESELLSCHAFT ZUG), que básicamente consistían en:

  1. Se declarara que las actoras tenían derecho a que se inscribiera en el libro registro de acciones de la sociedad CORPORACION UNILAND, S.A. (en adelante UNILAND) la totalidad de las acciones adquiridas por ellas y a que se les entregaran los correspondientes títulos; y se condenara al órgano de Administración de la sociedad a realizar la inscripción de las acciones que se había negado a inscribir y a entregar a las actoras los correspondientes títulos representativos de dichas acciones;

  2. Se declarara que los accionistas históricos de la sociedad UNILAND, que forman lo que denomina "la mayoría demandada", al vender sus acciones a la también accionista histórica PORTLAND, S.L. (en adelante, PORTLAND), cuyas participaciones habían sido previamente adquiridas por una sociedad no accionista de UNILAND, denominada CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. (en adelante, PORTLAND VALDERRIVAS), han realizado un negocio simulado consistente en la venta directa de las acciones a un tercero no accionista (PORTLAND VALDERRIVAS) y, en consecuencia, operan las restricciones previstas en los arts. 8 y 9 de los Estatutos sociales, conforme a los cuales los transmitentes deben comunicar al órgano de administración las acciones que se proponen transmitir y el precio ofrecido, y el órgano de administración debe decidir si la propia sociedad las adquiere y, en su defecto, conceder a las actoras el plazo de siete días hábiles para ejercitar su derecho de adquisición preferente conforme al art. 8 de los Estatutos.

La primera pretensión fue desestimada porque a su juicio no debería ser objeto de un verdadero procedimiento declarativo sino una consecuencia de lo debatido en un pleito anterior (nº 126/2006) "donde,al desestimarse las pretensiones de la CORPORACIÓN UNILAND S.A. en dichos autos, debe considerarse que las sociedades aquí demandantes son accionistas a los efectos referidos en los puntos relacionados del suplico y, por lo tanto, deben ver satisfechos también los aspectos formales derivados de dicho reconocimiento". A este argumento añade que la cuestión ha dejado de ser controvertida, conforme al art. 22 LEC, porque "CORPORACIÓN UNILAND S.A. en el hecho primero de su contestación a la demanda ya ha reconocido la condición de accionista a los hoy actores y ha iniciado las actuaciones tendentes a la inscripción de las acciones no registradas - documentos 4 y 5 de dicha contestación que no han sido impugnados en los que se recoge certificación de 1 de agoto de 2006 en la que se inscriben las transmisiones de referencia". Y, en cualquier caso, advierte la sentencia, esta pretensión sólo podía hacerse valer frente a UNILAND y no frente al resto de los demandados.

La segunda pretensión fue desestimada porque la adquisición por PORTLAND VALDERRIVAS de las participaciones de una sociedad accionista histórica de UNILAND, PORTLAND (0,5%), y la compra posterior de esta última con la ayuda financiera de PORTLAND VALDERRIVAS de las acciones de la "mayoría demandada" que supera el 50% del capital social de UNILAND, no deja de ser una adquisición indirecta que no conculca las restricciones de los arts. 8 y 9 de los Estatutos sociales, según declaró previamente el mismo juzgado en la sentencia, ahora firme, que resolvió el procedimiento nº 126/2006 , en el que UNILAND sostenía que la adquisición por una sociedad irlandesa (CHR HOLDING EUROPE, BV) de las acciones de tres entidades accionistas históricas de UNILAND (WIMEC, SAGARRA y FREIXA) infringía las limitaciones a la transmisión de acciones previstas en los citados arts. 8 y 9 de los Estatutos sociales. El art. 8 restringe la libre transmisibilidad de las acciones al reconocer un derecho de adquisición preferente a la propia sociedad y, de no hacerse uso de él, a los demás accionistas; y el art. 9 excluye de esta limitación las transmisiones entre socios y "las que se efectúen a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes, sobrinos, o parientes consanguíneos hasta el tercer grado, o personas físicas o jurídicas que en el pasado ya hubieran sido socios de la compañía, o sociedades controladas por los socios transmitentes (entendiendo por control la mayoría de los derechos de voto)". Además, la sentencia considera que las actoras, que operan bajo el control de CHR, no actúan de buena fe, yendo contra sus propios actos, pues en el pleito anterior sostenían una tesis contraria a la que ahora postulan, al interesar la validez de la adquisición indirecta de las acciones, en cuanto que no infringe lo previsto en el art. 8 de los Estatutos.

SEGUNDO

La sentencia es recurrida en apelación por las actoras, que impugnan la desestimación de estas dos pretensiones.

Respecto de la primera, argumentan que no pudo ejercitarse en el primer...

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