SAP Burgos 57/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2008:784
Número de Recurso15/2008
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA nº 00057/2008

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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En Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 193/06, Rollo de Sala núm. 15/2008, procedente del Juzgado de Instrucción número CUATRO de Burgos, por sendos delitos de Falsedad Documental, en concurso medial con sendos delitos de Estafa, contra el acusado Victoriano , nacido en Quintana del Pidio (Burgos), el día 28 de Julio de 1962, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Amalio y de Caridad, domiciliado en esta Ciudad, en la calle DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 , sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Diana Carracedo González y defendido por el Letrado Don Carlos Javier Calvo Carranza, así como contra la mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS GARCÍA MARTÍNEZ S. L., como responsable civil subsidiario, representada por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado D. Javier Miranda Esteban; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y la entidad mercantil PROMOTORA FUENTE CATALINA, S.L., representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda y asistida del letrado D. Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella criminal formulada por la representación procesal de la Compañía Mercantil Promotora Fuente Catalina, S.L.,, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número CUATRO de BURGOS las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para los delitos objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular contra Victoriano , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado y a la responsable civil subsidiario, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 16 de Octubre de 2008, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el núm. 1º del art. 390 del Código Penal , en concurso medial con un delito de Estafa de los arts. 248.1 y 250. 3º del mismo cuerpo legal, así como de un delito de falsificación en Documento Privado en concurso con un delito de estafa de los arts 395, 390.1º y , 248, 249 y 77 del C.P . estimando como responsable en concepto de autor al acusado Victoriano , sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera, por el primer delito, la pena de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 euros y costas; y, por el segundo delito, la misma pena. Además, el acusado, deberá indemnizar a la empresa Promotora Fuente Catalina, en la cantidad de 7.653 euros, más 78.000 euros, por las cantidades entregadas indebidamente.

Así mismo, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Falsedad Documental, en documento mercantil, tipificado y penado en el art. 392 del Código Penal, en relación con el núm. 1º del art. 390 del mismo texto legal, y de un delito continuado de Estafa, tipificado y penado en los arts. 248.1, 250.1.3º y del Código Penal , así como de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 del Código Penal , en relación con el art. 390.1.2º y 3º del mismo texto legal, y de un delito de estafa de los arts. 248.1, 250.1. 4º y 6º y 251.1 del Código Penal , interesando la imposición al inculpado, por el primer delito, de una pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses a razón de 30 # diarios, con una indemnización a Promotora Fuente Catalina S. L., de 6.000 #, en concepto de perjuicios económicos y daño moral, por haber sido incluida en el Registro de Aceptaciones Impagadas, de la que responderá subsidiariamente Servicios Inmobiliarios García Martínez S.L., y por el segundo de ellos, a la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses a razón de 30 # diarios, con una indemnización a Promotora Fuente Catalina S. L., de 78.000 #, con más sus intereses legales desde el día

07.10.2005, de la que responderá subsidiariamente Servicios Inmobiliarios García Martínez S.L., así como al pago de las costas procesales causadas.

QUINTO

En igual trámite, la defensa del acusado y de la responsable civil subsidiario, ratificaron el escrito de calificación provisional, interesando la libre absolución de los delitos objeto de calificación definitiva.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

PRIMERO

En fecha 6 de Octubre de 2005, el acusado Victoriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba, junto con otras cuatro personas más, para la entidad mercantil "Servicios Inmobiliarios García Martínez S.L.", dedicada a la intermediación inmobiliaria, ostentando el cargo de administrador único y gerente de la referida empresa.

En la señalada fecha, el acusado, para subvenir a las necesidades económicas de la sociedad, emitió una letra de cambio, por importe de 7.653 #, librada a cargo de la mercantil "Promotora Fuente Catalina S.L.", y con fecha de vencimiento el día 6 de Noviembre de 2005, sin que la misma respondiera a operación mercantil alguna que legitimara su emisión.

Para crear apariencia de legalidad, el acusado estampó, o dispuso que alguien estampara en el "acepto" de la cambial, una firma ficticia, que pretendía crear la apariencia de que la letra de cambio habíasido aceptada por el administrador único de la referida sociedad, D. Claudio , sin que en ningún momento el mismo hubiera estampado su firma en la cambial, ni tuviera conocimiento de su existencia.

En el orden temporal, y al día siguiente de su vencimiento -el 7/10/2005-, el acusado, después de completar la referida letra, en la forma descrita, la presentó personalmente al cobro en la oficina nº 585, del Banco Popular Español, S.A., sita en Burgos, en la Calle Juan Ramón Jiménez, nº 12, y ante la apariencia de legitimidad de la misma, el Director de la oficina, D. Juan Alberto , en la creencia de que tenía vinculación con el Sr. Claudio , por haberle pagado meses antes un cheque emitido por éste, y sin comprobar previamente la firma estampada en el "acepto", le abonó el importe de la referida cambial, cargándola en la cuenta 0075 0578 93 0500055209, que la mercantil "Promotora Fuente Catalina S.L", tenía abierta en la misma entidad bancaria, pero en la oficina de la Calle Isilla, nº 29, de Aranda de Duero (Burgos).

Días después, con ocasión de verificar el Sr. Claudio los movimientos de esa cuenta, y al observar el referido cargo, tras pedir explicaciones al Banco y comprobar que no había aceptado cambial alguna, ordenó la devolución del importe cargado, lo que así efectuó la oficina bancaria, pese a lo cual, la devolución fue anotada en el Registro de Aceptaciones Impagadas, generando algunas molestias y trámites innecesarios a la entidad "Promotora Fuente Catalina S.L., sin que la señalada cantidad finalmente haya sido abonada por el acusado o por su empresa, pasando a registrarse en el banco, en el apartado de "deudores".

Pese a ello, el acusado, con pleno conocimiento y voluntad de su ilegalidad, giró a Promotora Fuente Catalina S.L., otras dos letras de cambio, para ser cargadas en una cuenta abierta a nombre de ésta, en Caja de Burgos, con vencimientos respectivos los días 18 de enero de 2006 y 15 de febrero de 2006, por importes de 8.990 # y 7.540 #, entregándoselas, en gestión de cobro, al Banco Popular Español S.A., respectivamente, los días 18/11/2005 y 01/12/2005, sin que llegase a cobrarlas por la intervención del Sr. Claudio y de su Letrado, quien, a tales efectos, remitió a la referida sociedad, una carta, por burofax, en fecha 14/12/2005.

SEGUNDO

Por otro lado, el 7 de Octubre de 2005, Victoriano , formalizó un contrato de compraventa con la mercantil "Promotora Fuente Catalina S.L.", respecto de un solar sito en Burgos, Calle Sector S3, en Casa La Vega, registrado con el nº 60.612, Parcela R 3-6, de 354 m2, por el que, ésta actuaba en el concepto de compradora, y el acusado, como representante de la entidad "Servicios Inmobiliarios García Martínez S.L.", en el concepto de vendedor.

Para ello, el acusado simuló que el solar le pertenecía mediante la presentación de un contrato privado, de fecha 27 de Septiembre de 2005, que -según indicó-, había celebrado con los legítimos propietarios Dª Gregoria y D. Pablo , y que no se ajustaba a la realidad, pues había sido confeccionado por el mismo, estampando su firma como comprador, y firmando, además, con el nombre de " Gregoria ", como uno de los...

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