SAP Albacete 23/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2008:788
Número de Recurso7/2008
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 23

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    Dª MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO.

    En ALBACETE, a 14 de NOVIEMBRE de dos mil ocho.

    VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 6/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, y seguida, por el trámite de Procedimiento Ordinario, por delitos contra la Salud Pública (tráfico de estupefacientes de los que causan grave daño a la salud), de tenencia ilícita de armas y falsedad contra Augusto , nacido en Albacete el 7 de enero de 2007, hijo de Pedro y María, con DNI NUM000 , Ceferino , nacido en Murcia el 30 de septiembre de 1967, hijo de Francisco y de Carmen, con DNI NUM001 , Diego , nacido en Albacete, el 17 de abril de 1978, hijo de Gonzalo y de María Teresa, con DNI NUM002 , Estanislao , nacido en Albacete, el 7 de mayo de 1975, hijo de José y de Ana, con DNI NUM003 , Felipe , nacido en Albacete el 15 de marzo de 1979, hijo de Emilio y de Josefa, con DNI NUM004 , y Gonzalo , nacido en Sagunto (Valencia), el 6 de febrero de 1976, hijo de Vicente y de Filomena Dolores, con DNI NUM005 , representados respectivamente por los Procuradores Manuela Cuartero Rodríguez, Abelardo López Ruiz, Encarnación Colmenero López, Consuelo Castillo Sánchez, Gerardo Gómez Ibáñez, y Javier Vidal Valdés, y defendidos por los letrados Mariano López Ruiz (los dos primeros procesados), Manuel Polo Gregorio, María Nieves Fernández, Mariano Oliva Alcantud, y José Joaquín Ramón López, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D.Miguel Ortiz Pintor, y Ponente el Magistrado MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 11 de diciembre de 2007 el instructor acordó seguir por los trámites del Sumario las Diligencias Previas número 1405/2006, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de 20 de febrero de 2008 el procesamiento de los acusados y el de Raúl , el cual no fue finalmente objeto de acusación provisional.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado entre los días 29 de octubre y 5 de noviembre de 2008, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala Dª. Josefa Rueda Guizán.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, ha retirado la acusación respecto de Estanislao y la ha mantenido, modificando algunos aspectos, respecto de los demás. Así, ha interesado la imposición de las siguientes penas: A) A Augusto , como autor de un delito contra la Salud Pública, de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los arts 368 y 369, 1-6ª del Código Penal , prisión de doce años y multa de 800.000 euros; como autor de un delito de tenencia de armas cortas del art 564,1-1º del Código Penal , prisión de 18 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito de falsificación de documento oficial de los arts 392 y 390,1-2º del Código Penal , prisión de 18 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses, con cuota diaria de 12 euros. B) A Diego y a Gonzalo , como autores de un delito contra la Salud Pública, de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los arts 368 y 369, 1-6ª del Código Penal, concurriendo en el segundo la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes, prisión de diez años y multa de

60.000 euros. C) A Felipe , como autor de un delito contra la Salud Pública, de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 del Código Penal , prisión de seis años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros. Y D) A Ceferino , como autor de un delito de falsificación de documento oficial de los arts 392 y 390,1-2º de Código Penal , prisión de 18 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de ciento veinte días. Interesó igualmente el Fiscal el comiso de las sustancias estupefacientes, del metálico, y de los teléfonos móviles intervenidos a los procesados, así como del automóvil marca y modelo Audi A6, matrícula ....-DDY , intervenido a Gonzalo , y de las armas de fuego ocupadas a Augusto . Así como la condena en costas, debiendo responder Augusto del pago de las tres séptimas partes de las mismas, y Diego , Felipe , Gonzalo y Ceferino , del pago, cada uno de ellos, de la séptima parte.

CUARTO

Los respectivos Abogados de los acusados han interesado la absolución de Augusto , Ceferino , Diego (con petición subsidiaria de apreciación de la eximente del art 20,2 del Código Penal ), Felipe , y Gonzalo , la de este último por aplicación de la eximente del art 20,2 del Código Penal , o subsidiariamente su condena como autor de un delito contra la Salud Pública, de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud del art 368 del Código Penal , con la atenuante de confesión o una analógica, y con la atenuante del art 21,1 en relación con el 20,2 del mismo Cuerpo Legal, o subsidiariamente la del 21,2, o subsidiariamente la del 21,6 en relación con las del 21,2 y 3, como muy cualificadas en todo caso.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por funcionarios del Grupo de Estupefacientes y Delincuencia Económica del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comisaría Provincial de Albacete, se puso de manifiesto que Augusto , nacido el día 7 de Enero de 1973 y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencias de 23 de Febrero de 1994 como autor de un delito contra la salud pública (tráfico de estupefacientes) a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, responsabilidades que dejó extinguidas el día 4 de Diciembre de 1997, y de 2 de Julio de 1998 y 18 de Septiembre de 2000 como autor de sendos delitos de robo con fuerza en las cosas, en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de Agosto de 2006, procedió, en el verano de 2006, a vender cocaína a Alfonso en dos ocasiones, a cuyo efecto ambos se citaron en el restaurante "La Jaula", sito en la carretera de Jaén de esta capital.

Asimismo, dichas investigaciones pusieron de manifiesto que el día 15 de Julio de 2006 Augusto se desplazó desde Albacete hasta Algeciras a bordo del Volkswagen Golf, matrícula ....-XXB , que le habíaprestado Diego , viaje que tenía por destino el Reino de Marruecos, donde Augusto tenía intención de adquirir un importante alijo de cocaína con destino al tráfico, propósito del que no consta que estuviera enterado Diego , y que, sin embargo, aquél no alcanzó debido a que no le fue permitido embarcar en el ferry que enlaza Algeciras con Tánger al no poder acreditar ser el propietario del Volkswagen Golf, circunstancia que frustró el viaje y, por lo mismo, la operación de compra de cocaína.

Y que determinó que, semanas más tarde, Augusto preparase un nuevo viaje a Marruecos con la misma finalidad de adquirir cocaína, que pretendía distribuir en Albacete, a cuyo efecto, y con el objeto de salvar las dificultades que le habían impedido alcanzar su destino en la ocasión anterior, entró en contacto con Gonzalo , nacido el día 6 de Febrero de 1976 y sin antecedentes penales, procesado, asimismo, en la presente causa, por la que estuvo en prisión provisional desde el día 16 de Agosto de 2006 hasta el día 21 de Febrero de 2007, quien, a cambio de la cantidad de 3.500 #, y a sabiendas del objeto del viaje, se avino a acompañar a Augusto a Algeciras a bordo del automóvil marca y modelo Audi A 6, ....-DDY , vehículo que aquél había adquirido días antes con dicho propósito y que desde el día 9 de Agosto figuraba como de la titularidad de Gonzalo , quien había facilitado a Augusto la documentación necesaria a tal fin.

Así las cosas, y una vez en Algeciras -donde llegaron a primera hora de la mañana del día 11 de Agosto-, Augusto compró un teléfono móvil, que entregó a Gonzalo para que ambos permanecieran en comunicación, y los billetes para el ferry con destino a Tánger, en el que ambos embarcaron con el automóvil, si bien lo hicieron por separado, de forma que quien aparecía como conductor del Audi era Gonzalo mientras que hasta su llegada a Tánger Augusto aparentó viajar solo y sin vehículo, permaneciendo ambos en la citada ciudad marroquí hasta la mañana del día 13 de Agosto, fecha en que emprendieron el regreso a España, haciéndolo ahora por separado, de manera que Gonzalo viajó de Tánger a Tarifa junto con el Audi A 6 mientras que Augusto - que también compró los billetes del viaje de vuelta - lo hizo desde Tánger a Algeciras, conviniendo en reunirse cuando Gonzalo hubiese pasado la aduana española.

Sin embargo, hacia las 17:30 horas del día 13 de Agosto, una vez hubo desembarcado en el puerto de Tarifa, y antes de traspasar la aduana, Gonzalo fue interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes, en coordinación con los componentes del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Albacete que venían investigando las actividades de los procesados, procedieron a registrar el Audi A 6, en cuyo interior encontraron siete envoltorios de color marrón que, convenientemente ocultos en un...

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