SAP Málaga 643/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2008:1309
Número de Recurso489/2008
Número de Resolución643/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 643

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 489/08

JUICIO Nº 142/07

En la ciudad de Málaga, a trece de noviembre de dos mil ocho.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 142/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de febrero de 2008 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador D. JAVIER DUARTE DIEGUEZ, en nombre y representación de LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS, contra COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A., representada por el/a Procurador/a ANTONIA DUARTE GUTIERREZ DE LA CUEVA, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 3.064 euros de principal, más los intereses legales correspondientes; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de noviembre de 2.008, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Málaga, se alza la apelante ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U., manifestando que subyace, como cuestión objeto del debate en el presente litigio, la determinación de los daños causados por una interrupción en el suministro de energía eléctrica a un asegurado de la Compañía LA ESTRELLA que regentaba un negocio de heladería; interrupción del suministro que fue expresamente reconocido por la ahora apelante, siendo la única cuestión objeto del debate la determinación de la existencia, extensión y valoración de los daños. Y concreta los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Sobre la normativa invocada en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, muestra su sorpresa no sólo porque no resultan de aplicación las normas expresamente invocadas en el mismo, sino porque ninguna utilidad tienen para resolver la cuestión objeto de debate; y añade que la Ley 26/84, de 19 de julio , para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no resulta de aplicación al supuesto enjuiciado, por cuanto que el asegurado de la demandante y cliente de ENDESA utiliza la energía eléctrica contratada en una heladería.

  2. - Sobre la carga de probar, señala que dado que no se discute la responsabilidad sino el daño, no cabe inversión alguna de la carga de la prueba, pues lo que hay que probar es simplemente el daño, siendo la única norma aplicable el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. - Y sobre la prueba practicada y la determinación del daño, insiste que el informe pericial aportado de contrario contiene numerosos errores.

SEGUNDO

El primero de los motivos viene referido a la aplicabilidad o no al caso de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en este sentido es clarificadora la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 14 de junio de 2007 cuando dice :" El siguiente motivo de recurso a analizar es el reseñalado en el apdo a) del fundamento de derecho 1º de la presente resolución. El problema que en el mismo se plantea, -aplicabilidad o no al caso de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, 26/84, de 19 de julio -, ha sido ya resuelto, en la sentencia de esta Sala de fecha 19 de febrero del presente año, la cual, por cierto, hace referencia a la citada, también de esta Sala, de fecha 26 de mayo de 2004 .

Dice la primera de las resoluciones citadas:

"El recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada IBERDROLA DISTRUBICIÓN ELÉCTRICA S.A.U. suscita, en primer lugar, en cuestión de índole jurídica: la inaplicación al caso de los artículos 25 y siguientes de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Cuestión a la que, no obstante lo afirmado en la sentencia de esta Audiencia número 202/04, de 26 de mayo , no puede sino darse una respuesta afirmativa, y ello por una doble razón: a) en primer lugar, porque, conforme al artículo 1.3, de la referida Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, "no tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros"; y es indudable que el...

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