SAP Navarra 182/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:1072
Número de Recurso166/2007
Número de Resolución182/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 182/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 12 de noviembre de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 166/2007, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 1308/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona; siendo parte apelante, SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Diego Paños Olaiz; parte apelada, MAPFRE MUTUALIDAD, representada por la Procuradora Dª Ana Marco Urquijo y asistida por la Letrada Dª Teresa Aguirreolea Morales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. .Magistrado de esta Sección D.AURELIO VILA DUPLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de abril de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 1308/2006 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la excepción de prescripción de la acción, procede desestimar la demanda interpuesta por la representación de Groupama Plus Ultra SA condenando en costas al actor.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, MAPFRE MUTUALIDAD, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando sudesestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 166/2007, señalándose el día 16 de octubre de 2008 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. La entidad mercantil Groupama Plus Ultra, S.A. aseguraba el vehículo articulado formado por la cabeza tractora modelo Iveco, matrícula 2657-BBS, y el semiremolque matrícula R-2657-BBN, propiedad, respectivamente, de las entidades mercantiles Bikatrans Logistic, S.L. e Internacional Egitrans, S.L.

  2. El día 19 de abril de 2004, sobre las 9 de la mañana, el mencionado vehículo articulado sufrió un accidente de circulación al invadir su carril el semiremolque del camión marca Renault matrícula 9068-QG-40, asegurado por la entidad mercantil Macifilia.

  3. Mapfre Mutualidad, representante de Macifilia en España, remitió a Groupama una carta el día 9 de agosto contestando a la reclamación que ésta había formulado.

    En la citada carta informaba que "habiendo estudiado los justificantes de daños que nos han proporcionado, autorizamos el pago de 787,85 euros, equivalente al 50% de los daños del vehículo 2657-BBS. Si es de su conformidad, pueden Vds. remitirnos, para su posterior abono, la documentación que a continuación detallamos: Factura de reparación. Recibos de recobros".

  4. Por su parte Groupama abonó a Bikatrans, S.L. la suma de 5.733,60 euros, en base al aseguramiento de daños propios, con una franquicia de 3.005,06 euros y descontando 107,17 euros por la depreciación de una batería.

  5. Posteriormente, Bikatrans, S.L. interpuso una demanda contra Mapfre Mutualidad por daños materiales y lucro cesante derivado de la paralización de su vehículo.

    Dio lugar al juicio ordinario 281/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pamplona, oponiéndose Mapfre Mutualidad sólo al valor del lucro cesante.

  6. El día 26 de junio de 2006 Groupama reclamó a Mapfre Mutualidad el reintegro de la cantidad abonada a Bikatrans, S.L., (5.733,60 euros) y al oponerse ésta alegando que estaba prescrita la acción, interpuso demanda solicitando su condena a pagar dicha cantidad, intereses moratorios de la Ley 491 FN y costas procesales.

    En apoyo de su pretensión alegaba que existía un documento en que la demandada venía a reconocer su obligación de abonar los daños derivados del accidente de circulación que resultaran acreditados.

  7. La sentencia del Juzgado desestima la demanda al considerar prescrita la acción ejercitada en demanda.

    Recurre la actora.

SEGUNDO

a) Alega en el recurso que la sentencia apelada no resuelve sobre la base del derecho invocado en la demanda, incumplimiento del acuerdo de indemnización, sino considerando que se ejercita una acción de responsabilidad civil extracontractual, lo que no es cierto.

Y en apoyo de esta tesis impugnativa esgrime una serie de argumentos, en síntesis los siguientes:

-La carta remitida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR