SAP Pontevedra 626/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteBELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
ECLIES:APPO:2008:2811
Número de Recurso556/2008
Número de Resolución626/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.626

En Pontevedra a doce de noviembre de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de divorcio 145/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 556/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Cosme , representado por el procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR y asistido por el Letrado D. JOSE M. SOTO VEIGA, y como parte apelado-demandado: D. Celestina , no personada en esta alzada, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. BELEN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas, con fecha 31 marzo 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ACORDO disolver por divorcio o matrimonio formado por Cosme e Celestina . Firme esta resolución, inscríbase no Rexistro Civil.

ACORDO a disolución do réxime económico matrimonial.

ATRIBÚO o uso da vivenda familiar ata que se liquide a sociedade de gananciais a Celestina .

ESTABLEZO unha pensión compensatoria por importe de 600 euros mensuales e de carácter vitalicio en favor de Celestina e a cargo do Cosme , cantidade que entregará dentro dos cinco primeiros días de cada mes na conta bancaria que indique Dª Celestina e que se actualizará anualmente cada mes de marzo consonte ó IPC.

ACORDO que cada parte paque as custas causadas á súa instancia e as comúns por metade."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Cosme se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinticuatro de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la representación procesal del Sr. Cosme alegando como motivos primero, segundo y tercero, error en la apreciación de la prueba.

En primer lugar recordar que el principio de inmediación que informa el proceso civil debe conducir al respeto a la valoración de la prueba realizada por el Juez de Instancia salvo que aparezca claramente que existe una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio.

Y es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial «ad quem» para resolver cuantas cuestiones se le planteen sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un «novum iudicium» (entre otras SSTC 194/1990, de 29 de noviembre F. 5; 21/1993, de 18 de enero, F. 4; 272/1994, de 17 de octubre F. 2; y 152/1998, de 13 de julio F. 2 ). El Juez o Tribunal de apelación puede, así valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la que haya efectuado el Juez «a quo», pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación.

Por la parte recurrente se impugna la Sentencia de Instancia en cuanto al pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil , que en la Sentencia de Instancia se fija a favor de la Sra. Celestina con carácter vitalicio y en la cuantía de 600 euros mensuales.

Dª Celestina cuenta en la actualidad con 65 años de edad, tiene problemas de salud, carece de cualificación profesional, lo que unido a su edad y estado de salud, hacen que las probabilidades de acceso a un puesto de trabajo sean prácticamente nulas. Durante los 40 años que duro el matrimonio, Dª Celestina se dedicó al cuidado de la familia, y no tiene derecho a una pensión de jubilación, por lo que con la disolución del matrimonio se va a encontrar en una situación de ausencia de ingresos.

Se considera por la parte recurrente que el Juez de Instancia ha incurrido en error al determinar que su representado durante los años 2005, 2006 y 2007 obtuvo unos ingresos superiores a los que se reflejan en las declaraciones tributarias en las que se...

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