SAP Guadalajara 150/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2008:342
Número de Recurso229/2008
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 99/08

En GUADALAJARA, a doce de Noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos deProcedimiento Abreviado 186/06, por delito de administración desleal, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 229/08, en los que aparece como parte apelante), Andrés y Magdalena , defendidos por el Letrado D. CARLOS S. ALMERIA ARENCIBIA y representados por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ y MINISTERIO FISCAL (ADHERIDO) y como parte apelada Jose Francisco Y OTROS, defendidos por el Letrado D. PEDRO LUIS CAMPOS BARQUILLA y representados por la Procuradora Dª. MARIA PILAR DEL OLMO ANTORAZ, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 4 de febrero de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- La entidad IDC TECNOLOGIA DE INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L., estuvo domiciliada durante los años 1997, 1998 y 1999 en la localidad de Azuqueca de Henares (Guadalajara), polígono Industrial "Senda del Comendador", C/ Informática 39 (19200), siendo constituida en fecha 11 de noviembre de 1996. En el momento de su constitución y durante estos años era socio mayoritario D. Juan María , hijo menor de edad del que era administrador único, el acusado D. Andrés

, mayor de edad. D. Juan María poseía un 70% del capital social y el resto de socios D. Jose Francisco , D. Rubén , D. Daniel , D. Carlos Antonio , Dª María Inmaculada , D. Mariano y D. Donato , ostentaban el otro 30%.= D. Jose Francisco , D. Rubén , D. Daniel , D. Carlos Antonio , Dª María Inmaculada y D. Mariano , además de socios minoritarios eran trabajadores de la empresa.= SEGUNDO.- El acusado guiado con el propósito de obtener un beneficio, incorporó a su propio acervo patrimonial las cantidades de 20.070,47 € en el año 1997 y de 10.400,78 € en el año 1998, procedentes de las cuentas de la entidad TECNOLOGIA DE INSTALACIONES INDUSTRIALES S.L. (en adelante IDC), sobre las que tenía poder de disposición en su condición de administrador único, dicha incorporación se produjo sin que existiera ninguna previsión legal, estatutaria o acuerdo "ad hoc" adoptado en junta de accionistas.= Para justificar dicho ingreso, el acusado emitió facturas por conceptos tales como administración y representación durante el año 1997 y programas de formación durante el año 1998, sin que hubiera prestado realmente los servicios facturados, ni directamente ni a través de otras personas.= En concreto el acusado expedía facturas mensuales y libraba a su favor como administrador los cheques para hacer suyas esas cantidades contra la cuenta corriente de la entidad. Las citadas facturas tienen un importe (IVA incluido y deducida la retención del 15%) de 315.000 ptas. las correspondientes desde enero a julio de 1997 y de 282.800 ptas. desde agosto a diciembre del citado ejercicio. Las facturas se emitieron en concepto de administración y representación.= En el año 1998, D. Andrés presentó facturas durante los 9 primeros meses del año a su nombre y los meses de octubre y noviembre de 1998 a nombre de una entidad participada y administrada por él mismo (TCI Consultoría & Formación, S.L.). El importe percibido por el acusado durante este año asciende a la cantidad de 10.400,78 €.= TERCERO.- El 5 de junio de 1998, los socios trabajadores adquirieron el 70% de las participaciones sociales.= El 23 de febrero de 1999, el acusado presentó unas facturas cuyo concepto era regularización del ejercicio 98 correspondiente a la facturación realizada según el presupuesto anual aprobado en enero de 1998 para la gestión de dirección comercial del 3% de la facturación total. El importe de la factura asciende a 1.120.516 ptas. que no fue autorizada ni consentida por los socios de la empresa.= CUARTO.- El día 2 de marzo de 1999, el acusado D. Andrés , actuando en nombre y representación de la entidad IDC y su esposa, la acusada Dª Alicia , mayor de edad, actuando en nombre y representación de la entidad EPIE, S.A. (en adelante EPIE) de la que ambos son socios mayoritarios, simularon un contrato en el que documentaba por escrito un contrato verbal de arrendamiento de material mueble, enseres y utillaje, celebrado el día 1 de enero de 1997, con una duración de 2 años y 6 meses, expirando su vigencia, por tanto, el día 30 de junio de 1999. Ambos acusados actuaron guiados con el propósito de obtener un beneficio patrimonial por importe de 3.758.680 ptas, para lo cual introdujeron en el siguiente contenido en la cláusula 7ª del contrato: "en caso de no abonar alguna de las cuotas pactadas esta sociedad, deberá abonar a EPIE, S.L. la cantidad de 3.758.680 ptas en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos por el deterioro de la misma y ello sin perjuicio de lo señalado en la demás cláusulas". A continuación el 6 de abril de 1999, Dª Alicia en representación de la entidad EPIE, reclamó por conducto fehaciente, mediante servicio oficial de burofax dirigido al nuevo administrador de la entidad IDC el pago de la cantidad indicada, no siendo atendido dicho pago"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno al acusado D. Andrés como autor criminalmente responsable de un delito continuado de administración desleal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años, 3 meses y 1 día, de prisión, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= Condeno a la acusada Dª Alicia como autora criminalmente responsable de un delito de administración desleal en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= Absuelvo a los acusados Andrés y Alicia del delito de estafa en grado de tentativa que se les imputa. = En materia de responsabilidad civil, condeno al acusado Andrés a abonar a la entidad IDC Tecnología de Instalaciones Industriales S.L., la cantidad de 30.471,25 €. Dicha cantidad será incrementada, en su caso, de conformidad con el artículo 576 de la LEC , absolviendo a la acusada Alicia de las pretensiones indemnizatorias contra ella dirigidas.= Todo ello, con imposición a los condenados de las costas causadas en estas actuaciones, incluidas las de la acusación particular.= Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que los condenados hayan estado privados de libertad por esta causa".

Asimismo, en fecha 19 de junio de 2008, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Aclarar la sentencia dictada con fecha 4-2-07 , debiendo entenderse que el nombre del letrado de la acusación particular corresponde al letrado D. Pedro L. Campos Barquilla, así como que el año en que se dicta la Sentencia es 2008, y el primer apellido de la acusación se rectifica por Dª Alicia ."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Andrés y Alicia , adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, como primer motivo de recurso, infracción del artículo 789.3 LECRim . en cuanto a la pena impuesta a Andrés dado que es superior a la solicitada por la acusación particular -única parte que ejercitó la pretensión acusatoria-; quebrantamiento del aludido precepto que comporta infracción del principio acusatorio, que igualmente se invoca respecto de la condena de Magdalena al haberlo sido por un delito del que no venía siendo acusada.

Tales alegatos han de ser acogidos; así, en cuanto a la condena de Andrés , la acusación solicitó la pena de dos años de prisión por el delito continuado de administración desleal y la sentencia apelada le impone la de dos años, tres meses y un día de prisión. Resulta evidente, por tanto, que se ha infringido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 317/2019, 22 de Octubre de 2019
    • España
    • 22 October 2019
    ...administración, pero no tiene en ningún caso carácter causal respecto de aquél. Por ello, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Guadalajara, en sentencia de 12 de noviembre de 2008, concluyó que infringe el principio acusatorio el condenar a una persona como cooperadora necesaria de un de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR