SAP Las Palmas 317/2019, 22 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2019
Número de resolución317/2019

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000117/2018

NIG: 3501643220110043216

Resolución:Sentencia 000317/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000046/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Acusado: Obdulio ; Abogado: Esteban Mestre Delgado; Procurador: Fernando Marcos Rodriguez Ruano

Acusador particular: GRUPO HARALD FLICK S.L.; Abogado: Juan Claudio Almeida Santana; Procurador: Paloma Guijarro Rubio

R C Subsidiario: ANTILIA HOLDING DE NEGOCIOS S.A.; Abogado: Esteban Mestre Delgado; Procurador: Fernando Marcos Rodriguez Ruano

R C Subsidiario: IBERICA CANARIA S.L.; Abogado: Esteban Mestre Delgado; Procurador: Fernando Marcos Rodriguez Ruano

R C Subsidiario: ANTILIA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A.; Abogado: Esteban Mestre Delgado; Procurador: Fernando Marcos Rodriguez Ruano

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 22 de octubre de 2019

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 6091/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Ocho de los de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala 117/2018, en el que aparece, como acusado, Obdulio, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1962 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Silvio y de Yolanda, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Fernando Marcos Rodríguez Ruano y asistido de Letrada/o D./Dña. Luis Pablo Cuyás Dorronsoro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, Grupo Harald Flick S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Guijarro Rubio y asistida de Letrado D. Juan Claudio Almeida Santana en calidad de acusación particular, y la mercantiles Antilia Holding de Negocios S.A., Antilia Promociones Inmobiliarias S.A. e Ibérica Canarias S.L. en calidad de responsables civiles, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas consideró los hechos como constitutivos de un delito societario del art. 295 del C.Penal vigente al tiempo de los hechos, del que es autor el acusado, interesando la imposición de una pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costa y que indemnice al grupo Harald Flick S.L. con 255.823,5 euros, indemnización de la que subsidiariamente responderá Antilia Holding de Negocios, con los intereses del art. 576 de la LEC.

Por su parte la acusación particular interesó la condena del acusado como autor de un delito societario del art. 295 del C.Penal en posible concurso de normas con un delito de apropiación indebida del art. 252 como responsable directo y las mercantiles Ibérica Canarias y Antilia Holding y Antilia Promociones conforme a los art. 31 y 30 bis del C.Penal concurriendo respecto del delito de apropiación indebida la agravante de abuso de conf‌ianza e interesando la imposición de una pena de prisión de tres años, por el delito de administración desleal y la de cinco años de prisión por el de apropiación indebida, costas y que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a la entidad querellante con 262.431,94 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades acusadas

SEGUNDO

Las defensa del acusado y de las sociedades a las que se reclamaba responsabilidad civil, interesó la libre absolución .

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que en virtud de escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2003 fue creada la entidad mercantil Antilia Gestión Inmobiliaria S.A. con una capital social de novecientos mil euros divididos en nueve mil acciones de las que el 6.300 acciones correspondían a la mercantil Antilia Promocionas Inmobiliarias, S.A. y dos mil setecientas acciones fueron suscritas por la mercantil Harald Flick S.L.

En los estatutos de la sociedad se acordó que el órgano de gestión de la sociedad sería el Consejo de Administración del que formarían parte el acusado, Obdulio, mayor de edad, sin antecedentes penales, como presidente, quien, a su vez, ostentaba el cargo de Presidente del Consejo de Administración de Antilia Promociones Inmobiliarias S.A., y Victor Manuel, en calidad de Consejero, quien, a su vez, asumía la condición de administrador solidario de Grupo Harald Flick S.L. En 2005 se amplió el capital social de Antilia Gestión en seiscientos mil euros siendo dicho incremento de capital enteramente suscrito y desembolsado por Antilia Holding de Negocios S.A., que suscribió 420.000 euros, y por el grupo Harald Flick S.L. que suscribió 180.000 euros

En la misma escritura de constitución de la sociedad Antilia Gestión se otorgaron poderes a favor de Obdulio que, entre otras facultades, le otorgaba la de celebrar, novar y extinguir toda clase de contratos, asumiendo el mismo la gestión diaria y ordinaria de la sociedad.

En el ejercicio de tales facultades el acusado, desde el año 2006 hasta el año 2008, fue realizado diversas operaciones que conllevaron traspasos de fondos de la sociedad Antilia Gestión a Antilia Holding, de la que el acusado era apoderado, bien mediante la transferencia de dinero bien mediante la asunción por alguna de

ellas de cargas u obligaciones que debían en principio ser satisfechas por la otra sociedad. En el año 2006 también se produjo una operación en la que fue Antilia Holding la que se encargó de hacer frente al abono de una deuda que correspondía a Antilia Gestión.

Estas operaciones, que se hacían constar en la contabilidad de ambas mercantiles como operaciones de cuenta corriente entre sociedades vinculadas, y que eran retribuidas al interés legal del dinero, se fueron compensando con pagos por parte de la que, en cada momento, fuese la entidad deudora habiéndose producido en el año 2008 un abono por importe de 603.926,11 euros a favor de Antilia Gestión por parte de Antilia Holding mediante la compensación de parte de la deuda existente entre ambas con los dividendos que le correspondían por reparto de benef‌icios aprobados por Antilia Gestión el 30 de junio de 2008 y nuevamente realizó un abono de 8.857,41 euros el 17 de diciembre de 2008 quedando, a f‌inales de 2008, un crédito a favor de Antilia Gestión contra Antilia Holding de 852.744,97 euros, incluidos 29.484,95 euros en concepto de intereses, a los que la mercantil deudora no ha podido hacer frente hasta la fecha debido a los problemas que surgieron en esas fechas en el sector inmobiliario que les impidió la venta de la promoción de viviendas que tenía en marcha.

Desde el año 2006 el Consejo de Administración de Antilia Gestión, en sus reuniones periódicas, ha dispuesto de abundante información sobre el estado de las cuentas y marcha de la compañía, sin que conste que en momento alguno se haya hecho objeción a las mismas habiéndose aprobado, igualmente, las cuentas anuales de los referidos ejercicios contables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos delito de apropiación indebida y administración desleal por el que Obdulio venía siendo acusado.

Los hechos declarados probados resultan de una valoración conjunta de la prueba personal y documental que ha sido incorporada a la causa.

Así, todo lo relativo a la fecha de constitución, capital social, división del mismo y sistema de gestión de la mercantil Antilia Gestión ha quedado establecido a partir de la prueba documental que aparece unida a los folios 16 y siguientes de las actuaciones, escritura pública de constitución y estatutos sociales, así como la escritura de ampliación de capital, aportados por la entidad querellante.

Ha quedado establecida la realidad de las transferencias de fondos entre las mercantiles Antilia Gestión y Antilia Holding por las propias manifestaciones del acusado así como por el resultado de la única prueba pericial aportada a las diligencias, por la defensa, que analiza las contabilidades de ambas sociedades y concluye en la existencia de operaciones en virtud de las cuales se transf‌ieren fondos de una sociedad a otra o bien una se hace cargo del pago de deudas de otra ya desde el año 2006 e igualmente la mencionada pericial permite considerar acreditado que durante el período 2006 a 2008 se produjeron...

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