SAP Córdoba 216/2008, 12 de Noviembre de 2008
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2008:1302 |
Número de Recurso | 236/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 216/08
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE MORENO GÓMEZ
D. PEDRO VELA TORRES
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE CÓRDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 236/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 1313/2006
En la Ciudad de CORDOBA a doce de noviembre de dos mil ocho.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 1313/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE CÓRDOBA entre el demandante Luis Miguel Y María Luisa representados por el Procurador Sra. MIRIAM MARTON GUILLEN y defendido por el Letrado Sr. PEÑA IBAÑEZ, y los demandados HIJOS DE RAFAEL MUÑOZ PARRA representado por el Procurador Sr LUCIA AMO TRIVIÑO y defendido por el Letrado Sr. QUIRÓS GARRIDO; Federico Y Joaquín representado por el Procurador Sr. JESUS LUQUE JIMENEZ y defendido por el Letrado Sr. MONTERO DE ESPINOSA SPINOLA, y la entidad IBERTECNICA STUDIO S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada HIJOS DE RAFAEL MUÑOZ PARRA, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIPE MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña.Miriam Martón Guillén, en nombre y representación de D. Luis Miguel y DÑA. María Luisa , contra la entidad mercantil IBERTÉCNICA STUDIO, S.L., D. Federico y D. Joaquín , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que a su costa procedan a reparar las deficiencias detectadas en la vivienda propiedad de los actores ocasionadas por el hundimiento delterreno de relleno y aparición de grietas y fisuras en los revestimientos verticales conforme a lo concretado en el fundamento jurídico cuarto y quinto, absolviéndole de los demás pedimentos de la demanda formulados en su contra.- Todo ello sin que haya lugar a pronunciamiento sobre cosas, ni de las causadas a la entidad HIJOS DE RAFAEL MUÑOZ PARRA, S.A., de la que se interesó su intervención.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de HIJOS DE RAFAEL MUÑOZ PARRA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Habiendo quedado desiertos los recursos de apelación respectivamente preparados por parte de don Luis Miguel y doña María Luisa , y por parte de don Federico y don Joaquín (diligencia y providencia de 10 de julio; folio 480 del pleito), queda circunscrito el debate al análisis del interpuesto por "Hijos de Rafael Muñoz Parra, S.A.".
Recurso en el que, tras alegar lo que se consideró pertinente, se termina solicitando "que se dicte resolución por la que se acuerde no haber lugar a la intervención provocada de esta parte en el procedimiento referenciado, con expresa condena en costas a la parte proponente de dicha intervención provocada".
Deslindado así el debate en esta alzada, se han de tener presente para la consideración del mismo los siguientes extremos sustanciales:
-
) El pleito se inicia en virtud de demanda de don Luis Miguel y doña María Luisa (demanda deducida el día 16 de octubre de 2.006) en la que, por razón de determinados vicios constructivos detectados en su vivienda, concluida en 1.998, se ejercita la acción de responsabilidad decenal del artº. 1.591 del C.c . frente a los mencionados don Federico y don Joaquín (arquitectos técnicos) y la entidad "Ibertecnica Studio, S.L." (promotora).
-
) Al contestarse la demanda por don Federico (aún cuando finalmente litigan bajo una misma representación ambos arquitectos técnicos, a don Joaquín le precluyó formalmente dicho trámite), por medio de otrosí solicitó que se notifique en calidad de "demandados" la pendencia de este juicio a don Luis (arquitecto) y a la entidad "Hijos de Rafael...
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