SAP Toledo 365/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2008:1047
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA: 00365/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00365/2008

Rollo Núm. ............. 41/08.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Quintanar.-J. Ordinario Núm. 333/06.-SENTENCIA NÚM. 365

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de Noviembre de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 41 de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar, en el juicio Ordinario núm. 333/06, sobrenulidad de contrato, en el que han actuado, como apelante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juarez; y como apelados Juan Carlos y Esther , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Justo López.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar, con fecha uno de Octubre de dos mil siete, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Lara, en nombre y representación de D. Juan Carlos y Dª. Esther , frente a las mercantiles Blue Mil.Lenium, S. L., BBVA, S. A. y BBVA Seguros, S. A. y, en consecuencia

A) Declarar la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno suscrito entre Blue Mil.Lenium, S. L.

B) Declarar la nulidad del préstamo suscrito entre los actores y la mercantil BBVA, S. A. para la financiación del anterior.

C) Declarar la nulidad del contrato de seguro suscrito entre los actores y la mercantil BBVA, Seguros,

S. A. para asegurar el pago del préstamo.

D) Condenar de forma solidaria a Blue Mil.Lenium, S. L. y BBVA, S. A. a la devolución de las cantidades entregadas por los actores por importe de 13.4562,56 euros, así como condenar a BBVA, S. A. y BBVA, Seguros S. A. al abono de 686 # (212 #,BBVA, S. A. y 473 # BBVA, Seguros S. A.) en concepto de gastos por el préstamo concertado y prima del seguro suscrito.

E) Todo ello con el abono de los intereses legales por las cantidades debidas y expresa imposición de costas a las demandadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la sentencia apelada alegando en primer termino que esta incurre en error en la valoración de la prueba practicada al determinar que concurrió un vicio de consentimiento en los actores que determino la declaración de nulidad de lo contratos suscritos por los mismos con los demandados, incurriendo además en vulneración de las reglas de la carga de la prueba.

La sentencia apelada declara la nulidad del contrato para el aprovechamiento por turnos de un inmueble suscrito entre los demandantes y la demandada Blue Mil.Lenium S.L., pronunciamiento principal del que se derivaba por apreciación de su conexión accesoria con aquel contrato, la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre los demandantes y la demandada BBVA S.A. y del contrato de seguro suscrito entre los demandantes y la mercantil BBVA Seguros S.A. para asegurar el pago de aquel préstamo.

Las declaraciones de nulidad que contiene la sentencia se fundan en dos causas: el dolo como vicio de consentimiento de los demandantes al contrato, porque la vendedora no ajusto su actuación a las exigencias minimas de la buena fe ni cumplió las normas establecidas en la Ley 42/98 de 15 de diciembre para la protección del adquirente del derecho de aprovechamiento en este tipo de contrato; y la falta de objeto, elemento esencial del contrato, por indeterminación del mismo.

SEGUNDO

Los demandantes, según consta en la sentencia apelada y en los diversos escritos dealegaciones de las partes como hechos no controvertidos en esta alzada, suscribieron el 1.8.02 un contrato para el aprovechamiento por turnos con la entidad Blue Mil.Lenium S.L. "en sistema flotante de Club Estela Dorada en temporada VD Flexible" con capacidad para seis personas en cualquiera de los complejos descritos en el exponendo II (que relaciona siete diversos complejos turísticos en distintas localidades). Dicho pacto establecia que los adquirentes podrán ejercer su derecho de uso adquirido en dos opciones a) disfrutar de su derecho de uso anual a solicitar en cualquiera de los complejos que integran el citado Club Estela Dorada o b) intercambiar su derecho dentro de la bolsa de intercambios de Interval International. El pacto disponía que los adquirentes se acogerían a una u otra opción previa solicitud al departamento de atención al cliente de Club Estela Dorada, y establecia que el periodo anual de aprovechamiento era de siete noches determinando el dia de la semana de inicio/fin y las horas de entrada/salida. En el contrato se establecia que en cumplimiento de la Ley se transcribía literalmente la Ley 42/98 de Derechos de Aprovechamiento por Turnos que se adjuntaba como Anexo IV que consta efectivamente entregado puesto que los demandantes lo aportaron con su demanda. Los demandantes suscribieron un contrato de préstamo con BBVA S.A. para financiar aquella compra y según admiten en la demanda iniciadora del procedimiento disfrutaron de su derecho de aprovechamiento en 2002 y 2003, previa solicitud/reserva, en el complejo turístico que eligieron de entre los del contrato y en la semana que solicitaron. En 2004 el complejo elegido estaba completo y los restantes ocupados en las fechas de su solicitud. En 2005 tampoco encontraron plaza libre en la fecha elegida, formulando demanda en solicitud de la nulidad del contrato en 2006. Consta no discutido que junto con el contrato los demandantes recibieron anexos explicativos de la promoción, estatutos e inventario de muebles y ajuar del apartamento.

El dolo como vicio del consentimiento prestado y la falta de objeto del contrato se declara en la sentencia apelada en base esencialmente a las siguientes consideraciones: 1º) que el contrato carecia de precisión sobre si se adquiria un derecho personal o un derecho real de propiedad infringiendo el deber de información previsto en el art 8 de la Ley 42/98, 2º ) que el contrato creaba confusión al desconocer los demandantes que semana podían usar en periodo vacacional, 3º) que los demandantes pretendían contratar la segunda quincena de agosto de cada año y ratificaron los testigos compañeros de trabajo que solo tenían vacaciones estos días en el año, 4º) el contrato incorporaba toda la Ley y no solo los preceptos determinados en la misma de necesaria información, lo que hacia a los demandantes (legos en derecho) que el conocimiento de sus derechos se realizara a través de una lectura farragosa, aburrida, con letra pequeña y difícilmente legible, 5º) que el préstamo se firmo el mismo...

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