SAP Santa Cruz de Tenerife 622/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2008:2432
Número de Recurso67/2008
Número de Resolución622/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 622

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Rubén Cabrera Gárate

MAGISTRADOS

D. José Félix Mota Bello

D. José Luis González González (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de Noviembre del año dos mil ocho

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 67/08 del Procedimiento Abreviado 367/07 proveniente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Ángel Jesús y de la otra el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2, resolviendo en el referido Juicio, con fecha 14 de Enero de 2.008, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable de: Un delito de maltrato habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 caracterizado por la presencia de los menores y su realización en el domicilio común, lo que determina la imposición de la pena dentro de la mitad superior, y concurriendo la atenuante de embriaguez, se fija en dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por dicho periodo, prohibición de la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de aproximarse a Marta , a una distancia no inferior a 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante cinco años. Un delito continuado de Amenazas, previsto y penado en el artículo 169.2º , lo que determina la imposición de la pena dentro de la mitad superior, concurriendo la atenuante de embriaguez, se fija en un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por dicho periodo, prohibición de aproximarse aMarta , a una distancia no inferior a 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante tres años."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que PRIMERO.- Que el acusado Ángel Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales, desde hace bastantes años, pero con mayor intensidad en los últimos dos, se comporta de forma agresiva y ofensiva con su esposa Doña Marta e hijos, Fermín y Arturo de 15 y 13 años de edad, y especialmente con los dos primeros. Los hechos han venido sucediendo en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 , Bárrio DIRECCION001 NUM000 , La Laguna. SEGUNDO.- Desde hace algún tiempo la esposa le ha comunicado al acusado la conveniencia de la separación, a lo que el acusado siempre responde con negativas y amenazas de muerte. El acusado de forma reiterada humilla a su esposa con insultos y vejaciones, siempre en presencia de los hijos. Son también reiteradas las ocasiones en que el acusado se dirige a su hijo mayor, Fermín , llamándole "gordo" con intención de vejarle, propinándole, también, frecuentemente empujones. TERCERO.- En el mes de Agosto de 2006, sin poder determinar el día exacto, el acusado se sentó por fuera de la casa con un cuchillo en la mano diciéndoles a sus hijos que les iba a matar a todos, llegando incluso a arremeter físicamente contra el hijo Fermín , lo que motivó que los hijos salieran corriendo de la casa, en pijama, dirigiéndose a casa de su tía que vive a una distancia de 200 0 300 metros, llegando allí los menores muy nerviosos y diciéndole a ésta que su padre quería matarles. CUARTO.- El mayor de los hijos, Fermín , presenta un bajo nivel de autoestima, compatible con la actitud que le dispensa su padre. Ambos menores han adquirido un tipo de aprendizaje donde prima la violencia como estrategia eficaz de solución de problemas y que su manifestación asegura una posición de poder y privilegio dentro de su familia. Ambos menores precisan tratamiento psicológico con el objetivo de reestructurar aquellos valores y creencias asociadas a la violencia de cara a la prevención y eliminación de posibles comportamientos agresivos, y en el caso de Fermín , además, para aumentar su autoestima. El acusado es consumidor habitual de bebidas alcohólicas y ejecutó los hechos, con disminución de sus facultades volitivas e intelectivas, las cuales no estaban disminuidas de forma

notable ni anuladas.

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

No se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada que deberán ser sustituidos por los siguientes: El día 8 de Agosto de 2.006, Marta presentó una denuncia en la...

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