SAP Cuenca 202/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2008:381
Número de Recurso114/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 202/2008

En la ciudad de Cuenca, a cuatro de noviembre del año dos mil ocho.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario, número 226/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de la entidad mercantil ESTRUCTURAS VILLFORT, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel García García y asistida técnicamente por la Letrada Dª Ana Isabel Jiménez Jiménez; contra la también entidad mercantil CONSTRUCCIONES VILLAREJO. S.A., representadapor la Procuradora de los Tribunales Dª María del Rosario Pinedo Ramos y asistida técnicamente por el Letrado Don Rafael Matas Cuellar, quien, a su vez, ejercita demanda reconvencional; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, y de la posterior impugnación mantenida por la actora, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha seis de marzo de dos mil ocho; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha seis de marzo de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, en cuya parte dispositiva se establecía: "Estimando la demanda formulada por el Procurador Don Miguel Angel García García en nombre y representación de Estructuras Villfort, S.L. debo condenar y condeno a Construcciones Villarejo, S.A., representada por la Procuradora Dª María del Rosario Pinedo Ramos a que pague a la actora la suma de

22.430 (euros) con el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago dicho interés incrementado en dos puntos. Se desestima la demanda reconvencional promovida por Construcciones Villarejo, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Rosario Pinedo Ramos y se absuelve a Estructuras Villfort, S.L. representada por el Procurador Don Miguel Angel García García de las pretensiones contenidas en la misma. Se condena a Construcciones Villarejo, S.A. al pago de las costas de la demanda reconvencional".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha seis de junio del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha veinticinco de junio del presente año, Don Miguel Angel García García, Procurador de los Tribunales y de la mercantil Estructuras Villfort, S.L., presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e impugnando, además, la sentencia recurrida en cuanto a los extremos que consideró le resultaban desfavorables.

Con fecha veintiséis de junio del presente año, se dictó providencia por el Juzgado de instancia, en la que se admitía a trámite la impugnación presentada por la parte apelada, acordándose dar traslado al demandado de la misma para que pudiera oponerse a ella, lo que efectivamente realizó en escrito de fecha siete de julio de dos mil ocho.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha diecinueve de septiembre del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día cuatro de noviembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la recurrida.

I

En el presente procedimiento, la mercantil Estructuras Villfort, S.L., partiendo de la existencia de un contrato de obra que concertó con Construcciones Villarejo, S.A. el día 5 de septiembre de 2.005, y al haberse producido, siempre según aquélla manifiesta, un desistimiento unilateral del convenio por parte de la demandada, reclama el abono de las cantidades retenidas sobre las facturas ya satisfechas como consecuencia de los trabajos hasta entonces realizados (extremo respecto del cual se allanó la demandada); el importe de la pérdida del beneficio industrial que dejó de percibir, al no haberle sido posible concluir los trabajos contratados como consecuencia del referido desistimiento (extremo respecto del cual acogió parcialmente sus pretensiones el juzgador de primer grado) y la diferencia de precio (aumento) quehabría de operarse como consecuencia de la reducción en el volumen de la ejecución que se produjo finalmente al desistir Construcciones Villarejo, S.A....

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