STS, 4 de Febrero de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 1981

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Don Pedro Martín de Hijas Muñoz.

Don Manuel Gordillo García.

Don Aurelio Botella y Taza.

EN LA VILLA DE MADRID, a cuatro de Febrero de mil novecientos ochenta y uno; en el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante la Sala, entre partes, de una, como apelante, Don Matías , representado por el Procurador Don Arturo Pulín Melendreras y dirigido por Letrado; y de otra, como apelado, el Ayuntamiento de Mataró, que no ha comparecido en esta instancia; contra sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha veintitrés de Junio de mil novecientos setenta y siete , en pleito sobre licencia para traslado de un taller de construcción de maquinaria textil.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que con fecha diez de Abril de mil novecientos setenta y cinco, Don Matías , solicitó del Ayuntamiento de Mataró le fuese concedida la oportuna licencia municipal para proceder al traslado de una industria de construcción de maquinaria textil desde la calle Moreto número uno a la calle Mata número treinta y cuatro, de la citada localidad de Mataró, haciéndose constar en la Memoria de la instalación que el local donde había de instalarse la industria se hallaba situado en una manzana industrial, según el nuevo Plan General de Ordenación Urbana y Territorial de Mataró de mil novecientos setenta y cuatro; y tramitado el correspondiente expediente conforme al Reglamento de Actividades Molestas y disposiciones complementarias, la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Mataró, en cinco de Marzo de mil novecientos setenta y seis, acordó denegar la licencia solicitada por Don Matías para traslado de una industria a la calle de Mata número treinta y cuatro de Mataró, por cuanto dicho local estaba afectado por el Proyecto de obra municipal de apertura y prolongación de la calle Alarcón aprobado inicialmente en doce de Enero de mil novecientos setenta y seis; y deducido recurso de reposición contra tal acuerdo, fue desestimado en diez y ocho de Junio de dicho año mil novecientos setenta y seis.

RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdos municipales, por Don Matías se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día la demanda, con la súplica de que se dictase sentencia,declarando nulos y contrarios a Derecho los Acuerdos recurridos y, en su consecuencia, otorgar a Don Matías la licencia de traslado de actividad por el mismo solicitada en diez de Abril de mil novecientos setenta y cinco, por no existir impedimentos urbanísticos que justificasen su denegación y en su defecto, ordenar la adecuada tramitación del expediente por el procedimiento legalmente establecido.

RESULTANDO: Que conferido traslado al Ayuntamiento de Mataró, contestó la anterior demanda, con la súplica de que se dictase sentencia declarando la desestimación del recurso y condenando a la parte demandante al pago de las costas; y seguido el pleito por sus restantes trámites, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha veintitrés de Junio de mil novecientos setenta y siete, se dictó la Sentencia hoy apelada cuya parte dispositiva, copiada a la letra, es como sigue: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Matías contra el acuerdo de cinco de Marzo de mil novecientos setenta y seis de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Mataró, denegando al recurrente la instalación de una industria de construcción de maquinaria textil en la calle Mata, número treinta y cuatro de dicha Ciudad y el de dieciocho de Junio de mil novecientos setenta y seis, rechazando el recurso de reposición interpuesto, y desestimamos las demás pretensiones articuladas en el escrito de demanda; sin hacer expresa imposición de costas; y firme que sea esta Sentencia, con testimonio de la misma, devuélvase el expediente al Centro de procedencia".

RESULTANDO: Que contra la anterior Sentencia interpuso apelación Don Matías , que fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de los autos a este Tribunal, ante el que se personó, en tiempo y forma, el Procurador Don Arturo Pulín Melendreras, en representación del mencionado apelante, sin que haya comparecido en esta instancia el Ayuntamiento de Mataró; y no habiéndose solicitado la celebración de Vista, en sustitución de la misma se formuló por dicho apelante el oportuno escrito de instrucción y alegaciones, acordándose en consecuencia señalar día para el Fallo de la presente apelación, cuando por turno correspondiera, a cuyo fin fué fijado el veintitrés de Enero próximo pasado.

Visto, siendo Ponente el Magistrado Excmo. Señor Don Manuel Gordillo García.

Vistos los artículos uno, dos, cuatro, catorce, veintiocho, cincuenta y ocho, ochenta y uno al ochenta y tres, noventa y cuatro al cien y ciento treinta y uno de la Ley de veintisiete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; seis, siete y veintinueve al treinta y tres del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de treinta de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno; cuarenta y ocho número uno de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el presente recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por Don Matías contra el Acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Mataró (Barcelona) de cinco de Marzo de mil novecientos setenta y seis, que denegó al recurrente la licencia solicitada para instalar un taller de construcción de maquinaria textil en la calle Mata número treinta y cuatro de dicha localidad y contra el Acuerdo de la propia Comisión Municipal Permanente de dieciocho de Junio de mil novecientos setenta y seis, desestimatorio del recurso de reposición promovido frente al anterior; suplicando el actor, en su escrito de demanda, se declaren nulos y contrarios a derecho los Acuerdos impugnados, otorgando la licencia interesada, por no existir impedimentos urbanísticos que justifiquen su denegación, y, en su defecto, se ordene la adecuada tramitación del expediente por el procedimiento legalmente establecido.

CONSIDERANDO: Que examinada en primer término, atendida su naturaleza procesal, la petición que como subsidiaria se formula por el actor, consistente en ordenar que la tramitación del expediente se acomode al procedimiento legalmente establecido; ha de ser acogida por la Sala la mencionada petición, ya que, recibidos la solicitud de licencia y los documentos que con arreglo al artículo veintinueve del Reglamento de Actividades molestas , insalubres, nocivas y peligrosas de treinta de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno deben acompañar a la misma, cabe a la Alcaldía o bien denegar la licencia por razones urbanísticas o basada en la existencia de una actividad municipalizada con monopolio que pueda resultar incompatible con la que se pretende instalar ( artículo treinta número uno del aludido Reglamento ) o bien - cual ocurre en el presente caso - disponer la incoación del expediente por los trámites que determina el artículo treinta número dos del mismo Reglamento , lo que implica la apertura de información pública, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, informes del Jefe local de Sanidad y de los técnicos municipales competentes según la naturaleza de la actividad, cuyos trámites aparecen cumplimentados, si bien la Corporación Municipal, en lugar de remitir con su informe el expediente que ya se tramitaba a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos para continuar elprocedimiento conforme a lo previsto en los artículos treinta y uno al treinta y tres del repetido Reglamento , dictó resolución en cinco de Marzo de mil novecientos setenta y seis denegando la licencia interesada, par estar el local en que se pretende la instalación "afectado por el Proyecto de obra municipal de apertura y prolongación de la calle Alarcón aprobado inicialmente el pasado doce de Enero de mil novecientos setenta y seis"; lo que supone, de una parte, el que la Corporación Municipal acuerde la terminación de un expediente que una vez incoado había ya de tramitarse del modo preceptuado en los artículos treinta al treinta y tres del repetido Reglamento (sin perjuicio de que, al finalizar el procedimiento, pudiera la Alcaldía, al dictar resolución, ejercer la facultad de denegar la licencia por motivos urbanísticos) e implica de otra parte la invocación para extinguir el procedimiento de un Proyecto de obra municipal de apertura y prolongación de la calle Alarcón, aprobado tan solo inicialmente (sin fuerza, por tanto, de obligar) y en fecha posterior (doce de Enero de mil novecientos setenta y seis) a la de solicitud de la licencia (diez de Abril de mil novecientos setenta y cinco); sin que, por añadidura, según certifica la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona en veinticinco de Enero de mil novecientos setenta y siete, existiera en el Municipio de Mataró, hasta la citada fecha, Plan General de ordenación, Plan Parcial o Proyecto de Urbanización que afecte a la manzana de autos, ni resulte posible, en consecuencia, fundar la denegación de la licencia en las razones urbanísticas invocadas por la Corporación municipal.

CONSIDERANDO: Que, por cuanto antes se expone, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Matías , y con revocación de la sentencia apelada, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, declarar que las resoluciones impugnadas no son conformes a derecho, por lo que se anulan y dejan sin valor ni efecto, ordenando reponer, las actuaciones administrativas al estado de que, una vez emitido por el Ayuntamiento de Mataró el informe que preceptúa el artículo treinta número dos apartado c) del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de treinta de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno , se remita el expediente completo a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos de Barcelona para que sea continuada su tramitación con arreglo a lo preceptuado en los artículos treinta al treinta y tres del expresado Reglamento ; sin que, a tenor de lo prevenido en el artículo ciento treinta y uno de la Ley reguladora de la Jurisdicción, sea de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Don Matías contra la Sentencia dictada el veintitrés de Junio de mil novecientos setenta y siete por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona , con revocación de la sentencia apelada, y sin pronunciarnos sobre el fondo del asunto, debemos declarar y declaramos que el Acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Mataró (Barcelona) de cinco de Marzo de mil novecientos setenta y seis, que denegó al recurrente la licencia solicitada para instalar un taller de construcción de maquinaria textil en la calle Mata número treinta y cuatro de dicha localidad, y el Acuerdo de la propia Comisión Municipal Permanente de diez y ocho de Junio de mil novecientos setenta y seis, desestimatorio del recurso de reposición promovido frente al anterior, no son conformes a derecho, por lo que los anulamos y dejamos sin valor ni efecto, a la vez que ordenamos reponer las actuaciones administrativas al estado de que, después de emitido por el Ayuntamiento de Mataró el informe que preceptúa el artículo treinta número dos apartado c) del Reglamento de Actividades molestas , insalubres, nocivas y peligrosas de treinta de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno, se remita el expediente completo a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos de Barcelona para su continuación con arreglo a lo preceptuado en los artículos treinta al treinta y tres del expresado Reglamento ; no hacemos imposición de las costas causadas en ambas instancias. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicara en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, estando constituida en Audiencia Pública la Excma. Sala Cuarta de este Tribunal Supremo, por el señor Magistrado Ponente en la misma, Excmo. Señor Don Manuel Gordillo García, en el día de la fecha; de que yo el Secretario certifico.

Madrid, cuatro de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

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