SAP Las Palmas 335/2009, 18 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2009
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha18 Septiembre 2009

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. María Elena Corral Losada

D./Dª. María De La Paz Pérez Villalba

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de septiembre de 2009 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de abril de 2008

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Carrolls Corp. Pollo Franchise Inc. y Pollo Operations Inc.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de abril de 2008 , seguidos a instancia de la entidad Carrolls Corp. Pollo Franchise Inc. y Pollo Operations Inc. representada por la Procuradora Dña. Cristina Sosa Gonzalez y dirigido por el Letrado D. Ignacio Temiño Ceniceros , contra D. Cipriano representado por la Procuradora Dña. Ana Maria De Guzman Fabra y dirigido por la Letrada Dña. Elena Diaz Sanchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora señora SOSA GONZÁLEZ, en representación de CARROLS CORP., POLLO FRANCHISE INC. y POLLO OPERATIONS INC., absuelvo a don Cipriano de las acciones en su contra ejercitadas, todo ello con expresa condena en costas a las demandantes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de julio de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con apoyo en los arts. 51-1-b) y 55-1 de la Ley de Marcas y el art. 6-bis del Convenio de París, ejercita la parte actora una acción de nulidad de la marca nacional española 1.909.496 "POLLO TROPICAL CHICKEN ON THE GRILL", marca del demandado, y, subsidiariamente, de caducidad de dicha marca por falta de uso.

SEGUNDO

Como declara la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, de la A.P. de Madrid, Sección 13ª (RJ. 2005, 1808 ), "Las marcas constituyen uno de los elementos patrimoniales intangibles de más trascendencia en la empresa moderna (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de junio de 1998, RJ. 1998, 3755 ). La protección de la marca no sólo beneficia al empresario por integrarse en su activo patrimonial, sino también, y ello es lo más decisivo, a los consumidores destinatarios de los productos o de los servicios a los que identifica y distingue de los similares. La duplicidad de marcas induce a error al consumidor que atribuye un origen o procedencia equivocada a lo que adquiere o recibe, y al tiempo provoca el aprovechamiento por un empresario de la reputación adquirida en el tráfico por otro, defraudando la confianza de los destinatarios de las mercancías o de los servicios, de ahí que deba eliminarse la coexistencia de marcas idénticas".

En este sentido resultan de interés las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1986 (RJ. 1986, 2045), de 14 de diciembre de 1998 (RJ. 1998, 9432), de 28 de septiembre de 2001 (RJ. 2001, 8718), de 13 y 31 de mayo de 2002 (RJ. 2002, 5594 y 6753 )".

"La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que entró en vigor el 31 de julio de 2002 , en la protección de la marca combina el principio o postulado tradicional de la inscripción registral, que goza de carácter constitutivo, con el reconocimiento de efectos a la realidad extraregistral, reforzando la protección de la marca notoria y de la marca renombrada, sobre cuya naturaleza y necesidad de protección ya se habían pronunciado, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1972, de 24 de febrero y 2 de junio de 1989 (RJ. 1989, 1397 y 4288, de 30 de noviembre de 1990 (RJ. 1990, 3192), de 28 de febrero de 1995 (RJ. 1995, 1142), de 18 de abril de 1997 (RJ. 1997, 3245), de 29 de abril de 2000 y de 29 de abril de 2002 (RJ. 2002, 5701 )."

Marca notoria es la conocida por el sector pertinente del público al que se destinan sus productos o servicios, que si está registrada se protege por encima del principio de especialidad sugún su grado de notoriedad (artículo 8 ), y, si no lo está, se faculta a su titular no sólo a ejercitar la acción reivindicatoria (artículo 2.3 ) o de nulidad (artículos 52 y 59.1 ), sino a presentar oposición al registro en la vía administrativa."

"Según el artículo 6 no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos cuando exista un riesgo de confusión en el público. Por marca anterior se entiende tanto la registrada como la no registrada, siempre que en este último caso en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de marca en examen sea "notoriamente conocida" en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París (RCL. 1956, 663, 1006 )."

"El artículo 51 de la Ley de Marcas dispone que "La acción para pedir la nulidad absoluta de una marca registrada es imprescriptible", nulidad absoluta que tiene lugar cuando al presentar la solicitud de marca el solicitante hubiera actuado de mala fe entendida ésta como opuesto a la buena fe objetiva del art. 7.1 del Código Civil , la cual exige que el ejercicio de los derechos se adecue a los valores éticos y sociales de honorabilidad y lealtad que constituyen el arquetipo o estándar de conducta en las relaciones humanas, siendo precisamente en la vulneración de esos valores en los que se apoya la actora cuando sostiene que el demandado inscribió su marca a sabiendas de que era idéntica a la por ella utilizada y con el objeto de aprovecharse de su buen nombre y amplio conocimiento."

"En este sentido el Tribunal Supremo es categórico cuando dice en sentencia de 25 de enero de

2.007 que "el artículo 52.2. de la Ley de Marcas dispone que el titular de un derecho...

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