ATS, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil trece.

HECHOS

  1. El 10 de julio de 2012 esta Sala dictó una sentencia por la que se desestimaba el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de CARROLS CORPORATION, POLLO FRANCHISE, INC y POLLO OPERATIONS, INC, contra la sentencia, de 18 de septiembre de 2009, de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso de apelación núm. 704/2008 , que dimana a su vez del juicio ordinario núm. 12/2007 tramitado por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, y se imponían las costas a la parte recurrente.

  2. La procuradora Dª. Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de la parte recurrida, D. Amadeo , presentó escrito en el que solicitó la práctica de la tasación de costas. Acompañó nota de los derechos del procurador por importe 3.945,62 euros, IVA incluido, y minuta de honorarios de la letrada Dª. María Purificación por importe de 78.582,50 euros más el 7% de IGIC.

  3. La Secretaria de la Sala practicó la tasación de costas el 5 de noviembre de 2012, en la que incluyó los honorarios de la referida abogada según minuta, y como derechos de la procuradora la cantidad de 3.228,64 euros más 678,01 euros en concepto de IVA. La tasación de costas ascendió a 87.989,93 euros.

  4. - El procurador D. Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de las entidades CARROLS CORP., POLLO FRANCHISE INC. y POLLO OPERATIONS INC., impugnó la tasación de costas. Alegó que los honorarios del abogado eran excesivos al haber sido utilizado como base para su cálculo una cuantía de procedimiento errónea, ya que la cuantía debía considerarse a todos los efectos como indeterminada. Interesó finalmente la estimación de la impugnación, en el sentido de que se redujese la minuta de letrado, así como la revisión de la cuantía de los derechos de procurador.

  5. La procuradora Dª. Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de D. Amadeo presentó escrito en el que se opuso a la impugnación.

  6. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid remitió a esta Sala dictamen en el que informó que el importe de los honorarios reclamados por la abogada resultaba acorde a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

  7. Por Decreto de 4 de febrero de 2013 se desestima la impugnación y se mantiene la tasación de costas practicada.

  8. Mediante escrito de 12 de febrero de 2013, el procurador D. Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de CARROLS CORP., POLLO FRANCHISE INC. y POLLO OPERATIONS INC, interpone recurso de revisión contra el mencionado Decreto en el que solicita de la Sala la modificación de la tasación de costas en lo que respecta a los honorarios de letrado, y que por la Sra. Secretaria se revisen y modifiquen los derechos de procurador en la cuantía que resulte legalmente exigible.

  9. La representación procesal de D. Amadeo impugno el recurso de revisión e interesó su desestimación.

  10. La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª de la LO 6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de a Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Objeto del incidente.

    La parte recurrente, a quien le han sido impuestas las costas del recurso de casación que formuló y ha sido desestimado, pretende la revisión del Decreto, de 4 de febrero de 2013, por el que la Sra. Secretaria de esta Sala aprueba la tasación de costas practicada y desestima la impugnación formulada por la condena al pago.

    La recurrente, en el recurso de revisión, argumenta sobre carácter excesivo de los honorarios del abogado con fundamento en (i) la falta de motivación del decreto; (ii) la cuantía indeterminada del asunto que debe servir de base para el cálculo de la minuta, la cual debe reducirse a 2550 euros, y, subsidiariamente, en el caso de que se aprecie complejidad en el asunto, no debe superar la cifra de 6.000 euros en aplicación del límite del art. 394.3 LEC ; (iii) la ausencia de valoración de esta circunstancia por la Sra. Secretaria; (iv) y error en la valoración de la prueba. Solicita de la Sala la estimación del recurso, la modificación de la tasación de costas en los términos indicados en lo que respecta a los honorarios de letrado, y que por la Sra. Secretaria se revisen y modifiquen los derechos de procurador si prospera la tesis de la recurrente en relación a la cuantía base sobre la que debe fijarse los honorarios del abogado.

    La cuestión que se plantea en el recurso de revisión gira en torno a la determinación de cuál ha sido la cuantía del procedimiento del que deriva el recurso de casación.

    Este incidente de impugnación -y en consecuencia este auto- se contrae a la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado, si bien, puesto que en el fundamento de la impugnación se encuentra en la discrepancia sobre la cuantía del litigio, si se estimara la pretensión del impugnante habrían de adecuarse los derechos del procurador ( STS de 25 de julio de 2008, RC n.º 4140/2000 ).

  2. Cuantía del proceso a los efectos de la aplicación del art. 394.3 LEC .

    Se alega en el recurso que en la demanda origen del procedimiento el ahora recurrente no señaló de manera expresa cual era la cuantía, en el auto de admisión se indicó que "expresa el actor que la cuantía de la demanda es indeterminada", y el demandado, ahora recurrido y acreedor de las costas, se conformó cuando el juzgado a quo fijó la cuantía del pleito como indeterminada, sin que existiera por su parte impugnación, objeción o propuesta de cuantificación alternativa, de manera que la cuantía quedó fijada en dicho auto. Por consiguiente, según el recurrente, el cálculo de los honorarios se ha fijado partiendo de que la cuantía de proceso es de 3.850.000 euros, cuando, en realidad, si la cuantía quedó fijada como indeterminada, no cabe valorarla en más de 18.000 euros a efectos de costas, y, conforme a los Criterios de Honorarios de Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, los honorarios del letrado minutante deben reducirse a 2.550 euros, y subsidiariamente, en el caso de que se aprecie complejidad en el asunto, no debe superar la cifra de 6.000 euros en aplicación del límite del art. 394.3 LEC .

    La parte recurrida se ha opuesto a la revisión y alega, en síntesis, que la cuantía sobre la que se ha efectuado el calculo de los honorarios es la procedente, ya que en la demanda se ejercitaron dos acciones, una de nulidad de marca y otra, subsidiaria, de caducidad de la misma marca; y que dicha marca tiene en el mercado un precio que asciende a 3.500.000 euros, extremo sobre el que habrían coincidido ambas partes.

    En el presente caso, según se deduce de los datos que obran en el rollo de casación y de las alegaciones de las partes, el actor, recurrente en casación, no fijó la cuantía de la demanda. En el auto de admisión a trámite se señaló que "expresa el actor que la cuantía de la demanda es indeterminada", y el demandado, ahora recurrido, no impugnó la cuantía así fijada, ni propuso su cuantificación. Como puede verse, las partes han mantenido una actitud pasiva en orden a la cuantificación de las acciones ejercitadas. Las consideraciones que ahora efectúa el recurrido sobre la cuantía del proceso debieron ser hechas en la fase alegatoria inicial del litigio y sometidas a la debida contradicción de parte, a fin de proceder a su fijación -si quiera en forma relativa- a todos los efectos procesales. En concreto la parte recurrida, tras consentir expresamente la tramitación del proceso como de cuantía indeterminada, no puede hacer valer según el resultado del proceso que el interés económico de la controversia es de 3.500.000 euros.

    En consecuencia, la cuantía que se ha tomado en consideración para la tasación de costas no es la procedente ya que, en aplicación del art. 394.3 LEC , las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros.

  3. Estimación del recurso.

    La aplicación del límite previsto en los arts. 394.3 y 243.2 LEC determina que los honorarios del letrado minutante no puedan rebasar el importe de 6.000 euros.

    El recurrente interesa, con carácter principal, que el importe de los honorarios del letrado se reduzca a la suma de 2.550 euros, según los Criterios del Honorarios del ICAM, y subsidiariamente, para el caso de que el Tribunal aprecie complejidad del asunto, a la suma de 6.000 euros.

    Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 7 de junio de 2011 , RIPC n.º 2151/2007 , 21 de junio de 2011 , RC n.º 1192/2008 , 12 de julio de 2011 , RC n.º 1948/2008 ), la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo.

    En aplicación de estos criterios debe fijarse el importe de los honorarios de letrado en el límite máximo de 6.000 euros, ya que el trámite de oposición al recurso que se ha minutado reviste cierta complejidad derivada de la modalidad del recurso -casación por interés casacional- en el que se produce, y el escrito de oposición esta ampliamente fundamentado, por lo que se considera adecuado fijar el importe de la minuta en 6.000 euros, más el IGIC correspondiente, aplicable al presente caso.

  4. Devolución del depósito.

    La estimación del recurso comporta la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. Costas del recurso de revisión Costas.

    No procede hacer imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas, de acuerdo con el criterio que viene siguiendo esta Sala (AATS de 26 de mayo de 2009, RC n.º 32/2000 y 15 de septiembre de 2009, RC n.º 1193/1999 ), a pesar del tenor del artículo 246.3.II LEC -en la redacción aplicable por razones de vigencia- cuando, como acontece, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada, aunque excesiva, resulta conforme con los criterios orientadores.

    No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el art. 246 de la LEC , cuando los honorarios del letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  6. Derechos del procurador.

    Las declaraciones efectuadas en los fundamentos precedentes implican que debe modificarse el cálculo de los derechos del procurador que han sido tasados, en lo que se tomará como cuantía base la suma de 18.000 euros.

  7. Firmeza de este auto.

    De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 246.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de las entidades CARROLS CORP., POLLO FRANCHISE INC. y POLLO OPERATIONS INC. contra el decreto de 4 de febrero de 2012, que se deja sin efecto.

  2. En su lugar se acuerda estimar el incidente de impugnación de la tasación de costas promovido por la representación procesal de CARROLS CORP., POLLO FRANCHISE INC. y POLLO OPERATIONS INC., y fijar la minuta del la letrada Dª María Purificación en la cantidad de 6.000 euros más el IGIC. correspondiente, cantidad con la que deberán ser incluidos en la tasación de costas los honorarios de dicho letrado.

  3. Revisar por la Sra. Secretaria de esta Sala la tasación de costas practicada en el presente rollo a fin de adecuar el cálculo de los derechos del procurador, para el que se tomará como cuantía base de la demanda la suma de 18.000 euros.

  4. Devolver a la recurrente el depósito constituido.

  5. No se hace expresa imposición de las costas del incidente de tasación de costas ni de este recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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