SAP Zaragoza 48/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:2710
Número de Recurso6/2009
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA: 00048/2009

SENTENCIA NÚM. 48/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En la ciudad de Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público, la presente causa, Diligencias Previas número 1681/07, rollo 6 de 2009, procedente del Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza, por delito de PORNOGRAFÍA INFANTIL, contra los acusados Teodulfo , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Zaragoza, con fecha de nacimiento 30 de julio de 1976, hijo de Regino y de Ascensión y con domicilio en Ontinar del Salz-Zuera (Zaragoza), C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , de estado civil soltero, de profesión carpintero metálico, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del día 10 de Abril de 2.007 al día 3 de Mayo de 2.007, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Don Carlos Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Don Alfonso Bayo Pérez; Bernabe , con D.N.I. nº NUM002 , natural de Madrid, con,fecha de nacimiento 6 de noviembre de 1976, hijo de Miguel Ángel y de Enedina, con domicilio en Arroyomolinos (Madrid), C/ DIRECCION001 nº NUM003 , de estado civil soltero y de profesión electromecánico, , en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del día 14 de Febrero de

2.008 al día 2 de Junio de 2.009, cuya solvencia no consta representado por el Procurador Don Miguel Ángel Alcaraz Martínez y defendido por el Letrado Don José Ramón Jiménez Calvo, asistiendo al acto del juicio en Letrado Don Rodolfo Merino Tello de Meneses; y contra Herminio , con D.N.I. nº NUM004 , natural de Córdoba (Argentina), con fecha de nacimiento 29 de abril de 1962, hijo de Blas y de Nidia Zulema, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION002 nº NUM005 , NUM006 , de estado civil separado, de profesión informático y agente de viajes, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del día 29 de Mayo de 2.008 al día 30 de Julio de 2.009, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora DªIsabel Villanueva de Pedro y defendido por el Letrado Don Enrique Senao Martínez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª SARA ARRIERO ESPÉS, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia que dio lugar al Atestado de la Comandancia 2125 de Ávila (Puesto de Las Navas del Marqués) se incoó por el Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza, la presente causa en la que fueron acusados Teodulfo , Bernabe y Herminio , contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 15 de julio de 2009 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de tres delitos continuados de prostitución y corrupción de menores de los artículos 74, 189.1.b) y 189.3.a) y b) del Código Penal , del que cada uno de los acusados es responsable en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal . Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P . en el acusado Herminio . Procede imponer al acusado Teodulfo la pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Bernabe la pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Herminio la pena de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas procesales.

TERCERO

La defensa de Teodulfo , en el acto del juicio expresó que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito del artículo 189.1.b) del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia analógica muy cualificadadel artículo 21.6ª del Código Penal , de colaboración con la justicia. Pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión.

CUARTO

La defensa de Bernabe en el trámite de conclusiones definitivas solicitó su absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa de Herminio solicitó en igual trámite su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Teodulfo y Bernabe son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

Herminio es mayor de edad y fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 21 de mayo de 2007 , por delito de exhibicionismo o pornografía de menores de edad a la pena de dos años de prisión.

El día 17 de enero de 2007, Estibaliz compareció ante las dependencias de la Guardia Civil de Las Navas del Marqués (Ávila) poniendo en conocimiento y denunciado que mientras desarrollaba sus funciones docentes con sus alumnos, a través de Internet, en el chat Terra opción Murcia en la página de Hotmail y su programa Messenger, usando su cuenta de correo DIRECCION003 el día 12 de enero de 2007, sobre las 12,30 horas había mantenido una conversación con una persona que utilizaba la cuenta de correo DIRECCION004 y, en el transcurso de dicha conversación la referida persona le había enviado tres videos referenciados como "pedo_kiddy_9""y "littlegirls" y "pthg 10 y rtied and fuck ana pedo.3 mpg", todos ellos conteniendo material pornográfico con menores de edad, siendo ésta inferior a 13 años.

A través de Microsoft se pudo averiguar que la cuenta de correo DIRECCION004 , cuyo proveedor de servicio en Internet (ISP) era Telefónica de España, había utilizado desde su creación el 8 de noviembre de 2006 hasta el 5 de febrero de 2007, las IP NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 y NUM012 , todas ellas correspondientes al número de teléfono NUM013 , ubicado en su domicilio sito en DIRECCION005 NUM001 , NUM014 y NUM001 de Zuera (Zaragoza).

Practicada el 10 de abril de 2007, diligencia de entrada y registro en dicho domicilio, en virtud de auto judicial de fecha 4 de abril de 2007 y, en presencia del acusado Teodulfo , se ocupó, siendo propiedad de éste tres CDs que contenían gran cantidad de archivos de video y fotografías, en algunas de las cuales aparecían menores de 13 años obligadas a realizar actos sexuales, los discos duros marca Maxtor con número de serie NUM015 , Marca Segate con número de seria NUM016 y el disco extraíble Hitachi con número de serie NUM017 , los cuales contenían varios directos con videos e imágenes, casi en su totalidad,de sexo con y entre niños menores de trece años, así como conversaciones con otros nicks en los que se aprecia el intercambio de material pedófilo, encontrándose la mantenida con Estibaliz .

En el momento de practicar la diligencia de entrada y registro se encontró un ordenador encendido en el que constaba como usuario Teodulfo y activado el programa Emule, descargando 100 archivos casi en su totalidad relacionados con pornografía infantil, hallándose 75 archivos en la carpeta "incoming", encontrando uno con el nombre "hussy fans pth baby j boundagerouck. Mpg", que figuraba como enviado.

El acusado Teodulfo compareció tras dicha diligencia ante el Juzgado de Instrucción y de forma voluntaria manifestó su cuenta de correo y contraseña, extrayéndose por la Guardia Civil, a presencia del Secretario Judicial y de su abogado un listado de contactos, que marcados en la sede judicial permitieron proseguir la investigación e instrucción y, especialmente localizar al acusado Bernabe y, por medio del material ocupado a éste a Herminio , también enjuiciados en la presente causa.

Se comprobó como la cuenta de Messenger DIRECCION004 había mantenido correo con la cuenta DIRECCION006 , cuenta que, tras las oportunas averiguaciones se descubrió que le daba servicio en Internet (ISP), Telefónica de España, habiendo utilizado el IP NUM018 , correspondiente al número de teléfono NUM019 , ubicado en el domicilio sito en la C/ DIRECCION001 NUM003 , NUM014 de Arroyomolinos (Madrid), donde residía el acusado Bernabe .

Practicada diligencia de entrada y registro en dicho domicilio el 12 de febrero de 2008, en virtud de auto judicial de 31 de enero de 2008 , se ocupó, propiedad del acusado Bernabe , tres discos compactos, dos discos duros marga Segate número de serie NUM020 y NUM021 , un disco duro portátil Ionega número de serie NUM022 , 2 CDs y un DVD, en los cuales se encontró gran cantidad de material pornográfico infantil, unos 100 archivos, con niñas menores de edad, incluso entre tres y cinco años, las cuales son sometidas a vejaciones, tocamientos y penetraciones por adultos. Se comprobó que, a través de la carpeta "mis historiales de conversaciones" dicho acusado mantenía a través del programa Messenger chats con otros usuarios de contenido pedófilo, recibiendo material de dicha naturaleza, en el curso de las precitadas conversaciones a través del programa Messenger.

El acusado poseía tales archivos de contenido pedófilo para satisfacer su ánimo libidinoso.

Entre los internautras con los que el acusado Bernabe , se relacionada y mantenía conversaciones por vía informática o telemática, a través del programa Messenger se encontraba el acusado Herminio , cuya cuenta de correo era DIRECCION007 , a la cual le daba servicio en Internet (IPS) Telefónica de España, siendo su IP NUM023 , el cual correspondía al número de teléfono NUM024 . Practicada entrada y...

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