SAP Pontevedra 329/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2009:2379
Número de Recurso250/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00329/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 329/2009

En PONTEVEDRA, a diecisiete de Septiembre de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 236/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 250/2009) en el que son partes como apelante: D. Luis Andrés ; y como apelados: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 NUM000 , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. José Manuel Domínguez Lino; D. Arsenio , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. José Portela Leirós, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2008, y 10 de octubre de 2008 recayó sentencia y auto aclaratorio en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Avenida DIRECCION000 nº NUM000 de Ribadeo, representada por el Procurador Sr. Domínguez contra la entidad mercantil "Proingalsa 2 S.A.", en rebeldía procesal como demandada; contra D. Arsenio , representado por el Procurador Sr. Portela y asistido por el Letrado Sr. Munaiz y, contra D. Luis Andrés , representado por el Procurador Sr. Cid, condeno solidariamente a la entidad mercantil "Proingalsa 2, S.A." y a D. Luis Andrés a realizar las actividades de reparación tendentes a subsanar las deficiencias en la instalación y funcionamiento de las calderas, existentes en los pisos NUM001 , DIRECCION001 , - NUM001 , - NUM002 ,

- DIRECCION002 , NUM003 , DIRECCION003 , DIRECCION004 , DIRECCION005 , NUM004 ,DIRECCION006 , DIRECCION007 , DIRECCION008 , NUM005 , DIRECCION009 , NUM006 Y DIRECCION010 . En todo caso, deberá adoptarse la solución constructiva propuesta por el perito Sr. Cirilo en su informe. Debo absolver y absuelvo a D. Arsenio de las pretensiones que se ejercitan contra él en este procedimiento. Todo lo anterior sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Luis Andrés , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Comunidad de Propietarios de Avda. DIRECCION000 NUM000 de Ribadeo.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 1 de junio de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación del arquitecto técnico codemandado, Sr. Luis Andrés , planteando la necesidad de revocación de la condena a aquél en base a distintas cuestiones que, tras un planteamiento crítico de la situación que entiende concurrente del alcance probatorio del Informe Técnico aportado por la actora y de la Pericial Judicial practicada, se concretan en las siguientes razones: que no estamos ante un vicio ruinógeno por su escasa importancia y limitado alcance (sólo 3 viviendas de 18); que no intervino en su realización, ni entraba en la ejecución del proyecto objeto de su contrato, concurriendo sólo la responsabilidad de Promotora- Constructora e Instaladora específica interviniente, sin solidaridad por su parte al tratarse de responsabilidad profesional mancomunada e individualizada; que ha de considerarse prescrita la acción para reclamar en aplicación de lo prevenido en el Art. 18 Ley Ord. Edificación 38/99 o por el retraso en la reclamación a su representado. A tales argumentos se opone la contraparte en el traslado al efecto conferido.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea por la parte...

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