SAP Jaén 179/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2009:1128
Número de Recurso98/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 179/09

En la ciudad de Jaén a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 308 de

2.008, seguido ante el Juzgado de Instrucción Número Dos de Cazorla, por la falta de Coacciones, siendo acusados Constancio y Dª. Micaela , cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Constancio e Micaela como apelantes, y Hugo y el Ministerio Fiscal como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Cazorla, se dictó en fecha 25 de marzo de

2.009, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "De lo actuado ha resultado acreditado que el denunciante tiene una vivienda sita en Avenida DIRECCION000 , Punto kilométrico NUM000 de la localidad de La Iruela (Jaén), dicho inmueble tiene dos puertas de acceso, una para personas y otra para vehículos. Los denunciados esgrimiendo un derecho de propiedad sobre la finca colindante, proceden al vallado de la misma, impidiendo de esta forma el denunciante el acceso a su propiedad por la puerta reservada para el paso de vehículos, colocando delante de tal puerta, y amén de la referida valla, una barrera de piedras".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Constancio y DÑA. Micaela como autores responsables de una falta de COACCIONES, a la pena de VEINTE DÍAS de multa con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10 #), quedando sujeto en caso de impago a lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal, DIEZ días de Arresto Personal Sustitutorio, con imposición de costas.De igual modo se condena a los anteriores a la restitución de la valla al estado anterior a que la misma obstaculizase el acceso a la finca del denunciante, en un plazo de quince días desde la firmeza de la presente resolución. Se reserva a los denunciados el ejercicio de las acciones civiles que estimen convenientes".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Constancio e Micaela , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por Hugo y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación D. Constancio y Dª. Micaela , en sede a no ser constitutivos los hechos declarados probados de infracción criminal y en concreto de la falta de coacciones.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Mª.Teresa Higueras Torres, en nombre y representación de D. Hugo se impugna el Recurso interpuesto, instándose la confirmación de la Sentencia en todos sus pronunciamientos.

Pues bien, en la Resolución recurrida se recoge reiterada doctrina jurisprudencial, en cuanto a los requisitos del delito de coacción y que ya en STS. de 6 de octubre de 1995 (nº 984/1995 ), se configuraba, afirmando que el delito de coacciones es un delito contra la libertad, en cuanto ésta es en definitiva el objeto de protección, que supone un constreñimiento antijurídico a un hacer, tolerar u omitir que no sea constitutivo de amenazas condicionales o de robo. Para su configuración se hace preciso: 1º) Una actuación o conducta violenta de contenido material, vis física, o intimidativa, vis compulsiva, ejercida contra el sujeto pasivo, bien de modo directo o indirecto a través de terceras personas o incluso a través de las cosas. 2º) Tal modus operandi se dirige como resultado a...

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