SAP Girona 330/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2009:1728
Número de Recurso204/2009
Número de Resolución330/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 330/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 204/2009, en el que ha sido parte apelante D. José y

D. Leoncio , representada esta por la Procuradora Dª. DORA RIERA REIXACH, y dirigida por el Letrado D. JAVIER SORIA ESTERAS, y D. Maximino , representada esta por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ, y dirigida por el Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO; y como parte apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICI DIRECCION000 , representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por la Letrada Dª. MIREIA PI PAGES, y la entidad CONSTRUCCIONES ELADIO LLANÇÀ 2000, S.L., declarada en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Figueres, en los autos nº 179/2008 , seguidos a instancias de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICI DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER y bajo la dirección de la Letrada Dª. MIREIA PI PAGES, contra D. José y D. Leoncio , representados por la Procuradora Dª. ANNA MARIA BORDAS POCH, bajo la dirección del Letrado D. JOAQUIM RIERA PLANA, contra D. Maximino , representado por la Procuradora Dª. IRENE GUMA TORRAMILANS y bajo la dirección del Letrado D. ROBERT BRELLCRESPO, y contra la entidad CONSTRUCCIONES ELADIO LLANÇÀ 2000. S.L., declarada en rebledía procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimant la demanda interposada per la procuradora Sra. Rosa Maria Bartolomé Foraster, en nom i representació de la Comunitat de propietaris de l'edifici DIRECCION000 contra l'empresa Construccions Eladio Llançà, SL, Don. José , Don. Leoncio i Don. Maximino ; en conseqüència, condemno els demandats, de forma solidària, a pagar a l'actora la suma de seixanta un mil cinc-cents noranta-nou euros amb setanta-un cèntims (61.599'71 euros) i interessos legals.

Les costes d'aquest procediment és procedent imposar-les a la part demandada " .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 28.11.2008 , se recurrió en apelación por la parte DEMANDADA, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurriría en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se dice.

PRIMERO

Instada demanda en ejercicio de acción decenal por vicios constructivos del art. 1591 CCivil es estimada la misma respecto a la totalidad de los demandados, mostrando disconformidad el arquitecto técnico y los dos arquitectos superiores.

SEGUNDO

Todos los recurrentes discrepan de la valoración económica que estable el fallo impugnado y, por ello, combaten la apreciación probatoria al respecto.

Debe partirse de lo peticionado en el suplico de la demanda rectora del presente recurso que lo fue la condena al pago de un tanto alzado, concretamente de la suma de 61.599,71# con mas intereses legales incrementado en dos puntos. La meritada suma es la que el arquitecto y perito de parte actora Sr. Victor Manuel estima como necesaria para la total reparación de las patologías apreciadas (doc 9 de la demanda a folio 104); dicho de otra manera, la Comunidad solicitaba el importe de la reparación de los defectos reseñados en la demanda, según peritaje elaborado al efecto.

La doctrina jurisprudencial admite, por tanto, la compatibilidad de las acciones (SSTS 8 junio 1998, 27 enero 1999 ) para obtener la satisfacción del interés lesionado, de tal modo que el perjudicado puede ejercitar la acción de cumplimiento contractual "ex stipulatio"( STS 12 diciembre 1990 ), o por equivalencia indemnización sustitutoria- en los casos de difícil o imposible recomposición( SSTS 27 octubre 1987, 22 febrero 1998 ), también la de cumplimiento defectuoso del art. 1101 CC , o la resolutoria del art 1124 CC , con indemnización de daños y perjuicios (SSTS 19 mayo 1998, 2 octubre 2003 ),...

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