SAP Alicante 481/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:3011
Número de Recurso421/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 481/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 116/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante C.P. DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , Urb. DIRECCION001 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a García Vicente y dirigida por el Letrado Sr/a Molina López, y como apelada la parte demandada Pefersan, S.A., representada por el Procurador Sr/a Ruiz Martinez y defendida por el Letrado Sr/a. Almarcha Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 116/06 , se dictó sentencia con fecha 24/10/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa, desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Jiménez Viudes, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , y en consecuencia absuelvo a la entidad Pefersan S.A. de todos los pedimentos contra ella formulados, imponiendo el pago de todas las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 421/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de lasentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 16/9/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 24 de Octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Orihuela , en el juicio verbal número 116/2006, que desestimó la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , absolviendo a la entidad demandada Pefersan S.A. de todos los pedimentos contra ella interesados con imposición de las costas a la parte demandante, se alza ante esta instancia la Comunidad de Propietarios demandante en solicitud de que con estimación del recurso de apelación se dicte sentencia por la que se revoque la apelada, y en su lugar se dicte otra en la se desestime la excepción procesal alegada de contrario y entrando a conocer del fondo del asunto, se condene a la mercantil Pefersan S.L., a abonar a la demandante la suma de 2620,50 euros, intereses y costas, a cuyo recurso se ha opuesto la demandada solicitando se desestime el recurso y se confirme la sentencia dictada, con expresa imposición de las costa de este recurso a la parte apelante.

SEGUNDO

Por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , se presentó demanda contra la mercantil Pefersan, S.L., en reclamación del pago de la cantidad de 2620,50 euros, importe del coste de reconstrucción del muro que se dice derribado por la mercantil demandada, ejercitando la acción de responsabilidad civil extracontractual de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil . La mercantil demandada en su contestación a la demanda de juicio verbal alegó la excepción de falta de legitimación activa de la Comunidad demandante, pues, dice, no acredita tener derecho a construir el muro, y alega también su propia falta de legitimación pasiva al decir que la mercantil demandada no ha tenido participación alguna en la tirada del muro. En todo caso, de no prosperar las anteriores excepciones combate la cantidad reclamada pues el muro derribado sería de 6 x 1,50 metros, y la factura se refiere a un muro de 12 x 2 metros.

TERCERO

La sentencia de instancia, estimó la excepción de falta de legitimación activa de la Comunidad demandante, y ello en méritos de considerar que la misma no ha acreditado ser la titular de los terrenos sobre los que se construyó el muro, y en su consecuencias, desestimó la demanda.

CUARTO

Dentro del concepto de legitimación, debe distinguirse entre la legitimación ad processum y la legitimación ad causam, pues como señala entre otras muchas la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2005 , "la legitimación es una figura jurídica de derecho material y formal cuyos límites ofrecen hoy, merced a la labor de la doctrina tanto científica como jurisprudencial, la suficiente claridad para no dar lugar en términos generales a dudas, ya que se trata de un "instituto", que tanto en sus manifestaciones de derecho sustantivo ("legitimatio ad causam"), como adjetivo ("legitimatio ad processum") constituye una especie de concepto puente en cuanto hace de enlace entre las dos facultades o calidades subjetivamente abstractas que son la capacidad jurídica y la de obrar (capacidad para ser parte y para comparecer en juicio en el derecho adjetivo), y la claramente real y efectiva de "disposición" o ejercicio, constituyendo, a diferencia de las primeras que son cualidades estrictamente personales, una situación o posición del sujeto respecto del acto o de la relación jurídica a realizar o desarrollar, lo que da lugar a que mientras que en el supuesto de las capacidades o de su falta se hable de personalidad o de ausencia de la misma, en el segundo se haga referencia a la acción o a su falta".

QUINTO

El artículo 10 de la Ley Enjuiciamiento Civil , establece a los efectos de "Condición de parte procesal legítima", que, "Serán considerados partes legitimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular"; precepto conforme al cual, serán parte procesal legítima quienes...

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