STSJ Cataluña 6519/2009, 16 de Septiembre de 2009
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:10019 |
Número de Recurso | 613/2003 |
Número de Resolución | 6519/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 6519/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por La Vanguardia Ediciones S.L. y Cre-a Impresiones de Catalunya, S.L. frente al Auto del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2008, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 613/2003 y siendo recurrido/a Vicente , Adolfo , Damaso , Hugo , Paulino , Carlos Francisco y Augusto , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 15 demayo de 2008, se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" DIGO. No haber lugar a acordar la ejecución solicitada por La Vanguardia Ediciones S.L. respecto a la cantidad de 12.894 Euros a cada uno de los actores del procedimiento de Reclamación de cantidad seguido abonada en concepto de cantidades anticipadas en ejecución provisional de Sentencia, y en consecuencia, devuélvase la cantidad de 12.894 Euros consignada por Adolfo y por Hugo en la cuenta de éste Jjzgado en virtud del depósito en su dia efectuado por la solititud de La Vanguardia"
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición La Vanguardia Eidciones, S.L. y dándose traslado a la contraria que impugnó , se resolvió por auto de fecha 26 de junio de 2008 .
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación LA VANGUARDIA y CRE-AIMPRESIONES DE CATALUNY, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado los impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se interponen los presentes recursos de suplicación contra el Auto de 26 de junio de
2.008 , que desestimó el recurso de reposición contra el Auto de 15 de mayo de 2.008, dictados por el Juzgado de instancia.
La resolución recurrida dispone no ha lugar a acordar la ejecución solicitada por La Vanguardia Ediciones, S.L. respecto a la cantidad solicitada a cada uno de los demandantes del procedimiento de reclamación de cantidad seguido entre las apartes, y abonada a aquellos en concepto de cantidades anticipadas en ejecución provisional de sentencia.
La situación fáctica aparece reflejada en los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y podemos sintetizarla en los siguientes extremos: Por sentencia del Juzgado de instancia de 30 de junio de
2.004 , sobre reclamación de cantidad, se estimó parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes, condenando a La Vanguardia Ediciones, S.L. a abonar a cada uno de ellos las cantidades que se indican en su parte dispositiva; el 10 de septiembre de 2.004 los demandantes solicitaron la ejecución provisional de la sentencia, al haber interpuesto la demandada recurso de suplicación; el 10 de septiembre de 2.004 se acordó en ejecución provisional de sentencia que se anticipara a cada uno de los demandantes la cantidad de 12.894 euros; la Sentencia de esta Sala de 10 de enero de 2.006 estimó el recurso de suplicación. Posteriormente, La Vanguardia Ediciones, S.L. solicitó se despachase la ejecución contra los trabajadores, habiéndose personado también Cre-A Impresiones de Catalunya, S.L., en virtud de la subrogación invocada por los trabajadores.
El recurso de suplicación formalizado por La Vanguardia Edicione, S.L., se formula en base a los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; en el primer motivo denuncia la infracción del artículo 24 de la Constitución, así como de los artículos 526 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , considerando que las resoluciones impugnadas incurren en el defecto de incongruencia extra petita; en el segundo motivo se solicita la inclusión de un extremo fáctico, para que se haga constar que, como consecuencia de la sucesión de la actividad de impresión de una sociedad a otra, determinados trabajadores pasaron a prestar servicios para una de ella y que a uno de los trabajadores no le afectó dicha sucesión. Por último, en el tercer motivo, se denuncia la...
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...en la propia ejecución provisional. Así lo expresamos en nuestra sentencia de fecha 16/09/2009 R. Suplicación 613/2003 sentencia del TSJ de Catalunya número 6519/2009, cuando consideramos, refiriéndonos entonces al artículo 302 de la Ley de Procedimiento Laboral en ese momento, pero que, c......