SAP Madrid 493/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:10476
Número de Recurso356/2009
Número de Resolución493/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a dieciseis de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1006/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Everardo , representado por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo y asistida de Letrado, D. Silvio Y Dª Bernarda , representados por la Procuradora Dª Nuria Ramirez Navarro y asistidos de Letrado, y de otra como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Elisa Saez Angulo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales doña Elisa Sáez Angulo en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID debo condenar y condeno a DON Silvio , a DOÑA Bernarda Y a DON Everardo a dejar pasar por las viviendas de su propiedad - y que ocupan- al patio común con el que lindan, a lo soperarios de la empresa de don Anibal a fin de que puedan proceder a la instalación de los andamios en fachada, y a la posterior sustitución de las tuberías ascendentes y bajantes durante el tiempo que toda la obra pueda conllevar, condenándoles al pago de los daños ocasionados en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, con imposición de costas procesales a las partes demandadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de julio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 19 de junio de 2007, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 en Madrid ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria y pecuniaria frente a don Silvio , doña Bernarda y don Everardo . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia por la que estimando íntegramente nuestra demanda condene a los demandados a dejar pasar por las viviendas de su propiedad, y que ocupan, al patio común con el que lindan a los operarios de la empresa de don Anibal a fin de que pueden proceder a la instalación de los andamios en fachada y posterior sustitución de las tuberías ascendentes y bajantes y durante el tiempo que toda la obra pueda conllevar, condenándoles solidariamente al pago de los daños ocasionados hasta el momento y que ascienden a la suma de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (5.725,28 E), más sus intereses legales, así como al pago de cualquier otro daño que se produzca hasta la finalización de este procedimiento cuya cuantificación se calculará en ejecución de Sentencia, y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados por su temeridad y mala fe..».(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 18 de julio de 2007 dar lugar a la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de septiembre de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Everardo y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en su contra. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. resolución por la cual se ordene la convocatoria de Junta General Extraordinaria, en la que se trate y decida lo procedente en relación con la obra de instalación de tuberías en la finca pendiente de ejecución. Se declare improcedente y se desestime la indemnización de daños y perjuicios solicitada, con expresa imposición de las costas a la demandante».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de septiembre de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal común de los codemandados don Silvio y doña Bernarda y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en su contra. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..sentencia desestimatoria de la demanda, con expresa condena en costas para la parte actora».

(5) Por proveído de 27 de septiembre de 2007 se acordó convocar a las partes personadas a la celebración de la audiencia previa, a cuyo efecto se señaló el día 20 de febrero de 2008, en el cual se celebró con asistencia de las partes actora y demandada y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Celebrado el acto del juicio en fecha 23 de septiembre de 2008 y practicados los medios de prueba propuestos que se admitieron como pertinentes y que pudieron tener lugar, los autos quedaron conclusos.

(7) En fecha 29 de septiembre de 2008, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de los de Madrid dictó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de octubre de 2008, la representación procesal de don Silvio y doña Bernarda interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de octubre de 2008, la representación procesal de don Everardo interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(10) Por sendos proveídos de 18 de noviembre y 3 de diciembre de 2008 se acordó tener por preparados los recursos de apelación anunciados y emplazar a las recurrentes para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de diciembre de 2008, la representación procesal de don Everardo interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

CUESTIÓN PREVIA.- En primer término, y con anterioridad a profundizar en la fundamentación jurídica que ampara el presente recurso, esta representación quiere poner de manifiesto que, si bien en el anuncio de la presente impugnación se especificaba que la misma se interpondría contra el fallo de la resolución, dicha afirmación debe entenderse limitada a la parte del fallo que condena a mi patrocinado al abono de las cantidades solicitadas por la parte actora, toda vez que la parte del fallo referente al hecho de dejar pasar a los operarios de la empresa del Sr. Anibal es una cuestión no discutida por esta parte que ha llegado a tener que ser dilucidada en el procedimiento entendemos que como consecuencia de un mal entendimiento entre las partes.

Así las cosas, el Sr. D. Anibal se personó en el domicilio de mi representado el pasado día 17 de diciembre y si bien ese día no se produjo la instalación de los andamios, como se nos había comunicado por la parte actora a través del juzgado, le comunicaron a mi mandante que el traslado de los mismos se produciría el día 23 de los corrientes.SEGUNDO.- EXISTENCIA DE ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Esta representación entiende que el Juzgador, dicho sea en términos de estricta defensa respecto de los intereses de mis mandantes, ha incurrido en una valoración errónea del elenco probatorio existente tras la celebración de la vista oral, consistente en prueba documental, testifical e interrogatorio de las...

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