STSJ Andalucía 565/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteRAFAEL RUIZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2009:9073
Número de Recurso1381/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución565/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 565 DE 2009

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

Don Rafael Ruiz Álvarez

_________________________________

En la ciudad de Granada, a catorce de septiembre de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 1381-02, seguido a instancia de DON Serafin , que comparece representado por el Procurador, Sr. Luque Sánchez, y asistido por el Letrado, Sr. Pérez-Solano Arqués; siendo parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de

61.253,73 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 18 de marzo de 2002 frente a la resolución administrativa del TEARA, de fecha 21 de diciembre de 2001 (expediente nº NUM000 ), cuyo contenido se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha resolución administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración del Estado demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma como consta en el procedimiento, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

QUINTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación por DON Serafin de la resolución dictada con fecha 21 de diciembre de 2001 por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, que desestimó la reclamación económico administrativa nº NUM000 , promovida por el citado recurrente, y que trae causa del expediente relativo a la derivación de responsabilidad de DISTRIBUIDORA TEXTIL DE ALMERIA, S.A., que afecta como responsable subsidiario al aquí recurrente, y correspondiendo el descubierto por IVA, ejercicios de 1993 y 1994, a una cantidad de

61.253,73 euros.

SEGUNDO

Debemos manifestar que esta Sala ya se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la derivación de responsabilidad de la mercantil DISTRIBUIDORA TEXTIL DE ALMERIA, S.A. y a tal efecto, resulta de obligada cita la sentencia dictada en el recurso número 3.962/01 , cuyas doctrina han seguido las sentencias de 27 de julio de 2009 (en recursos números 2.198 y 2.199 del año 2002).

Todas las cuestiones que se plantean en la demanda rectora de este proceso, han tenido cumplida respuesta en las resoluciones judiciales citadas anteriormente, y para mayor claridad nos remitimos a los fundamentos jurídicos en ellas contenidos, concretamente en los aspectos que consideramos más relevantes para la resolución de este litigio.

La acción derivativa de responsabilidad subsidiaria se dirige al demandante en atención a su condición de Administrador de DISTRIBUIDORA TEXTIL DE ALMERÍA, S.A., conforme al mandato del artículo 40.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria , por no haber realizado los actos necesarios de su incumbencia para evitar la comisión de infracción tributaria grave por la referida mercantil, y previamente consta en el expediente administrativo que la citada mercantil fue declarada fallida con fecha 24 de septiembre de 1998, resultando incobrable el crédito tributario, lo que significa que, vencido el período voluntario de ingreso frente al deudor principal, se instruyó procedimiento ejecutivo contra el mismo, previa notificación de la correspondiente providencia de apremio, sin que, agotados los plazos propios de ingreso en vía de apremio, se hubiere solventado la deuda tributaria por parte del deudor principal, e instruido el procedimiento de embargo con notificación de la providencia que lleva ese nombre, tampoco se encontraron bienes patrimoniales del deudor principal con los que hacer frente al cumplimiento de lo adeudado.

TERCERO

Contiene la citada sentencia de esta Sala la siguiente doctrina: "En su condición de obligaciones ex lege, las tributarias, precisan de un procedimiento declarativo de su cuantía, para, una vez determinadas, proceder a su cobro o exigibilidad. Por medio de un procedimiento de inspección tributaria los órganos competentes de la Administración llegan a determinar el quantum de la obligación tributaria que se sigue frente al deudor principal y determinada que haya sido esa deuda, se notifica al interesado con un doble efecto, de un lado, para que proceda a ingresarla en período voluntario de pago, y de otro, para que si lo estima conveniente el deudor, recurra el acto de liquidación tributaria cuestionando las actuaciones administrativas seguidas para su determinación y los elementos que llegan a cuantificarla.

Notificada la deuda, abierto el plazo voluntario de pago y vencido éste sin que se haya satisfecho, y no existiendo constancia de su suspensión, se inicia el procedimiento ejecutivo providenciando de apremio al deudor principal y, en su caso, si la deuda permanece impagada, abriendo actuaciones propiamente ejecutivas dirigidas al embargo de sus bienes para que, en supuesto de insolvencia, ésta sea declarada y la deuda adquiera la condición de incobrada.

Sólo entonces, el órgano de recaudación tributaria puede dirigir sus actuaciones frente a los responsables subsidiarios, por disponerlo de ese modo el artículo 37.4 LGT , para lo cual, se hace imprescindible la notificación de la acción administrativa derivativa de tal responsabilidad, indicando a estedeudor su condición de tal, el fundamento legal de la misma, y los elementos esenciales de la deuda impagada por el deudor principal que se requieren a él, en su condición de responsable subsidiario.

El recorrido procedimental que se acaba de hacer, lo ha sido, para dejar en evidencia, primero, que el responsable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Junio de 2011
    • España
    • 27 Junio 2011
    ...Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Granada ), en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1381/2002, en el que se impugnaba el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 21 de diciembre de 2001, desestimator......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR