SAP Madrid 567/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2009:10111
Número de Recurso296/2009
Número de Resolución567/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 567/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA ( PRESIDENTE)

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (Ponente)

En Madrid, a catorce de Septiembre de 2009.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 38/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid y seguido por un delito de hurto siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Blanca , habiendo sido designado ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 30 de Junio de 2009 , en cuya parte dispositiva se establece: "Que debo absolver y absuelvo a Blanca del delito intentado de hurto de que venía acusada, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas. Que debo condenar y condeno a la misma como autora de una falta intentada de hurto a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 #, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de costas por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 14 de Septiembre de 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló inmediatamente para deliberación.

HECHOS PROBADOSNo se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada que se sustituirán por los siguientes: " Que el día 15 de Enero de 2009, hacia las 19,00 horas, Blanca , mayor de edad, ejecutoriamente condenada en sentencia de 27 de Julio de 2007 por delito de robo a la pena de 4 meses de prisión, estando dentro del establecimiento comercial denominado Women Secret, sito en la calle Serrano de Madrid, se apoderó de diversas prendas de ropa cuyo valor asciende a 406,79 #, sin que pudiera llegar a disponer de los efectos al ser detenida inmediatamente tras salir del establecimiento comercial por agentes de Policía Nacional".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos con una sentencia condenatoria en la que la acusada es declarada responsable de una falta de hurto del artículo 623 del C. Penal , obteniendo reproche penal por ello.

Contra dicha sentencia se alza en apelación el Ministerio Fiscal, al considerar que se ha cometido infracción de ley, pues los hechos son susceptibles de ser incardinados en el artículo 234 del C. Penal , delito de hurto en grado de tentativa, y no dentro de la falta de hurto del artículo 623.1 del mismo texto legal, al interpretrar el Juez a quo de manera errónea lo indicado en el artículo 365 de la L.E.Crim . en relación al valor de los efectos sustraídos, siendo así que en la sentencia impugnada se descuenta el IVA, considerando el Ministerio Fiscal que el IVA forma parte del "precio de venta al público".

En primer lugar considera este Tribunal que la conocida doctrina del Tribunal Constitucional emanada de Sentencias, entre otras, la número 167/2002, 170/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002, 212/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 118/2003, 189/2003, 10/2004 y 12/2004, a las que han seguido las más recientes de fechas de 26 de Febrero de 2007, 15 de Enero de 2007, de 3 de Julio de 2006 y finalmente la de 18 de Mayo de 2009 , que impide, por imperativo constitucional, revocar Sentencias absolutorias dictadas en primera instancia , basadas en prueba personal, no es de aplicación en el presente caso.

Entendemos que tal doctrina constitucional, respetada escrupulosamente por esta Sección de la Audiencia Provincial, no es de aplicación en el caso que nos ocupa, pues, de entrada, no estamos ante una sentencia absolutoria, sino condenatoria por falta y dicha consideración del hecho como falta no deriva de la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo, sino de una interpretación jurídica, a nuestro juicio, no ajustada a Derecho, por parte del Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal que dicta la sentencia, del artículo 365 de la L.E.Crim .

Así los hechos probados de la sentencia prácticamente , salvo cuestiones de estilo, no han sido alterados en esta resolución.

SEGUNDO

Sentada tal cuestión, el Ministerio Fiscal sostiene que el concepto de precio de venta al público del artículo 365 de la L.E.Crim . incluye el IVA, frente al criterio expresado por el Juez a quo quien señala que de dicho concepto debe excluirse el IVA. De tal diferencia de criterio resulta, en el presente caso, que nos hallemos ante una falta de hurto del artículo 623 del C. Penal por no superar el importe de lo sustraído 400 # o ante un delito de hurto del ...

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