SAP Almería 283/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2009:810
Número de Recurso58/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución283/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº...283/09

En Almería, a 14 de Septiembre de 2009

Visto en grado de apelación por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID el Rollo número 58/09 y JUICIO DE FALTAS número 11/09, seguido en el Juzgado de Instrucción nº5 de Almeria por Falta de AMENAZAS, en el que figura como APELANTE Agapito y Eleuterio , asistidos por el letrado D.Juan Blas Martinez Sanchez y como APELADO Benedicto , representado y defendido por Letrado

D. Gabriel Andujar Rodriguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº5, en los referidos autos de Juicio de Faltas se dictó sentencia con fecha 7 de Enero de 2009 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 7 de enero de 2009 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

Son hechos probados y así se declaran como tales que en la fecha expresada en el atestado/denuncia iniciador del presente procedimiento se produjo un incidente cuyos detalles y circunstancias se desconocen y no han podido ser determinadas con claridad

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

En nombre de su Majestad del Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución de la Nación Española

He decidido

Que debo absolver y absuelvo libremente a Benedicto de todos los hechos imputados, declarando de ofidio las costas causadas en esta instancia.

CUARTO

Por la representacion de ambos denunciantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia en elsentido de declarar la nulidad de la misma, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas, interesando la parte apelada ls confirmacion de la resolucion impugnada.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y se trajeron los autos para sentencia el día 14 de Septiembre de 2009 .

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que absolvía de la falta de amenazas que se le imputaba a Benedicto por considerar que no existía prueba de cargo que enervara la presunción de inocencia, recurren los denunciantes arguyendo infraccion del art 248,3 LOPJ por considerar que no existe en la sentencia en párrafos separados antecedentes de hecho, hechos probados, fundamentos y fallo, produciendo indefensión absoluta.

El art. 142 de la LECrim establece que «las sentencias se redactaran con sujeción a las reglas siguientes: 2ª. Se consignarán en resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados». Esto mismo lo reitera, modernizando la fórmula, el art. 248.3 LOPJ. Y en íntima conexión con las finalidades que cumple la motivación de la sentencia con arreglo a los arts. 24 y 120.3 CE (STS de 31-1-92 ), prevé el art. 851.2 LECrim «que puede también interponerse el recurso de casación por quebrantamiento de forma cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados».

Por su parte la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2002 resulta...

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