SAP Alicante 461/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2009:2928
Número de Recurso181/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 461/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a once de Septiembre de dos mil nueve..

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Jurisdicción Voluntaria nº 191/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Estanislao y Doña Paulina , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr/a. Sesma Fernández, y como apelada la parte demandada Doña Salvadora y Doña Susana , representadas por los Procuradores Sr/a. Candela Martinez y Picó Meléndez y dirigidas por los Letrado Sr/a. Ros Alvarez y Martinez de Heras, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 19-11-08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aprecia de oficio la inadecuación de procedimiento de división judicial de las herencia de la causante Dª. Marí Juana , por no poder pretenderse la división del caudal hereditario de los referida causante sin previamente proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales que conformaba con su esposo, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 181/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 9-9-09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretenden con su recurso los apelantes, que se revoque la resolución de instancia en cuanto estima de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento por falta de previa liquidación de la sociedad de gananciales. Y tienen razón en este particular los recurrentes, ya que el detenido examen de la controversia que nos ocupa, nos obliga a considerar que la excepción de inadecuación de procedimiento propiamente dicha -esto es la causa de oposición sustentada en que el mismo no es el cauce adecuado por razón de la materia o de la cuantía, tal y como la configuran los artículos 422 y 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para canalizar la pretensión debatida en autos- no concurre en este caso, ya que en realidad lo que se plantea en la resolución apelada es la necesidad de que con carácter previo al ejercicio de la acción de división de herencia, se debía haber procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales formada por los causantes de los derechos que tanto demandantes como demandados, en su condición de herederos de aquellos, ostentan actualmente sobre los bienes integrantes de dicha sociedad, esto es que los demandantes carecen de legitimación activa ad causam, o, mas precisamente, de falta de acción, para solicitar la división del caudal relicto, mientras no se liquide previamente dicha sociedad y pueda conocerse con exactitud cuales son los bienes de la exclusiva titularidad de la aquí causante. En definitiva, debe estimarse parcialmente en este particular el recurso y revocar la resolución apelada en cuanto desestima la demanda por apreciación de oficio de la excepción de inadecuación de procedimiento, cuando resulta que el procedimiento escogido por los demandantes es el legalmente previsto para la pretensión ejercitada de división de herencia.

Ahora bien, ello no significa que deba acogerse la finalidad esencial del recurso, que es la continuación del procedimiento de división de herencia promovido. Recordemos que tanto la falta legitimación activa como pasiva ad causam, como la falta de acción, son estimables de oficio, así lo recuerda la STS Sala 1ª de 27 junio 2007 , al decir que "la falta de acción (falta de legitimación "ad causam") que tiene que ver con el fondo del asunto aunque en puridad sea preliminar al fondo y pueda ser apreciada de oficio (SSTS 20-7-04, 20-10-03, 16-5-03, 10-10-02, 15-10-02, 4-7-01 y 3-7-00 ).". Y la STS de 30 de mayo de 2002 , cuando matiza que "el motivo se estima sin que sea óbice que la falta de legitimación "ad causam" se haya planteado en el trámite de apelación de este litigio...

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