STS, 20 de Enero de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 1981

Núm. 43.-Sentencia de 20 de enero de 1981.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Santander de 29 de mayo de

1980.

DOCTRINA: Claridad en los hechos probados.

El motivo del recurso amparado en el número primero del artículo 849 de la ley procesal penal,

denuncia la aplicación indebida del artículo 246 del Código Penal , lo que parece ser un error

material de la sentencia el señalar este precepto, pues claramente aparece de la sentencia que el

aplicado por el Tribunal es el artículo 254 , siendo todo el razonamiento del motivo del recurso

incongruente a tenor de los hechos declarados probados, en los que con claridad y precisión se

describe y perfila el delito de tenencia ilícita de armas, con lo que se incide en la causa de inadmisión del número tercero del artículo 884 de dicha ley.

En la villa de Madrid, a 20 de enero de 1981.

En el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Humberto , contra la sentencia dictada por la Audiencia de Santander el 29 de mayo de 1980 , en causa seguida al mismo por robo.

RESULTANDO

RESULTANDO que el presente recurso se basa en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por no aplicación del delito de robo del párrafo segundo del artículo 3 en relación con el 51 del Código Penal y a su vez aplicación indebida del artículo 511 .-Segundo. Al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Habiéndose deducido testimonio a los Juzgados de Madrid y Barcelona por los supuestos delitos de robo y tenencia ilícita de armas, cabe la posibilidad de la reiteración de la condena por el segundo de los delitos, que debe evitarse. Se invoca la aplicación indebida del artículo 246 del Código Penal.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se opuso a la admisión del recurso por incidir el primer motivo en la causa de inadmisión cuarta y el segundo en la tercera del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; la representación recurrente no evacuó el traslado del artículo 882 de dicha ley procesal.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que procede acoger la impugnación del Ministerio Fiscal a la admisión del primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que se denuncia conjuntamente la infracción por no aplicación de los artículos tercero, párrafo segundo, y 51 del Código Penal, delitos frustrados, y por aplicación indebida del artículo 511, también del Código Penal , con lo que incurre en la causa de inadmisión cuarta del artículo 884 de aquella ley procesal, al mezclar en un solo motivo varios temas que debieron ser objeto de motivos independientes y separados por no guardar relación entre sí.

CONSIDERANDO que el segundo motivo, amparado igualmente en el número primero del artículo 849 de la citada ley , denuncia la aplicación indebida del artículo 246 del Código Penal , lo que parece ser un error material de la sentencia al señalar este precepto, pues claramente aparece de la sentencia que el aplicado por el Tribunal es el artículo 254 , siendo todo el razonamiento del motivo del recurso incongruente a tenor de los hechos declarados probados, en los que con claridad y precisión se describe y perfila el delito de tenencia ilícita de armas, con lo que se incide en la causa de inadmisión del número tercero del artículo 884 , anteriormente citado.

FALLAMOS

No ha lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Humberto contra la sentencia dictada por la Audiencia de Santander, el 29 de mayo de 1980 , en causa seguida al mismo por robo y otros, y le condenamos a las costas y al pago, si mejora de fortuna, de 750 pesetas por depósito no constituido. Comuniqúese esta resolución a la expresada Audiencia y publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

Así lo acordaron, mandaron y firman los excelentísimos señores del margen, de lo que certifico. Fernando Díaz Palos.- José Hijas. Antonio Huerta y Alvarez de Lara. Manuel García Miguel. Fernando Cotta. Francisco Murcia. Rubricados.

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