STS 385/1980, 29 de Diciembre de 1980

PonenteCARLOS BUEREN Y PEREZ DE LA SERNA
ECLIES:TS:1980:750
Número de Resolución385/1980
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Número: 60860

Ponente: Excmo. Sr. Bueren.

Secretaria: Sr. Herrera.

Vista: 19 diciembre 1.980.

SEGUNDA SENTENCIA NÚM. 385

Excmos. Señores:

D. Agustín Muñoz Álvarez.

D. Eusebio Rams Catalán.

D. Carlos Bueren Pérez de la Serna.

En la Villa de Madrid, a veintinueve de diciembre de mil, novecientos ochenta.

Vistos los presentes autos pendientes ante Nos en virtud de casación acordada hoy en el recurso interpuesto por infracción de Ley a nombre de Federico , representado y defendido en esta Sala por el Letrado Don Librado Canalda Morato, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 5 de Madrid, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por Montóles Industrial, SA., representada por el Procurador Don Pedro Antonio Pardillo Larena y defendida por el Letrado Don José Soriano Atencia, contra dicho recurrente, sobre despido.

ACEPTANDO

ACEPTANDO los Resultandos de la Sentencia recurrida si bien el que contiene la declaración de hechos probados deberá adicionarse haciéndose constar que los pasee de salida concedidos al productor demandado para cumplir deberes de su cargo sindical se le otorgaban siempre en horarios de mañana y que en el período desde febrero al 26 de marzo de 1.976 dicho operario invirtió seis horas y media para efectuar consultas ante Organismos Laborales.

SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Carlos Bueren Pérez de la Serna.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por cuanto se razona en la Sentencia dictada en casación con esta fecha, no es equitativa, por desproporcionada, la sanción de despido para corregir la falta cometida por el trabajador expedientado, según la rectificada Versión de los hechos que le son imputables, por lo que según previenen los arts. 102, 103 104 del Texto de Procedimiento Laboral , vigente cuando aquéllos se producen, proceden declarar la improcedencia del despido del trabajador demandado, con las consecuencias inherentes a tal declaración, sin perjuicio de que teniendo en cuenta la normativa disciplinaria regulada a través de los artículos 90 al 100 de la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Madera de 28 de julio de 1.969 puedala Empresa calificar la falta cometida, como de carácter grave o leve y aplicar la sanción proporcionada, inferior al despido.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la improcedencia del despido de Don Federico , por la falta que determinó la incoación del expediente disciplinario seguido contra el mismo, condenando a la empresa a que: a elección del productor le readmita en su puesto de trabajo o le abone una indemnización de 200.000 pesetas, y a que, si el trabajador hubiere estado suspendido de empleo y sueldo, le satisfaga asimismo todos los emolumentos dejados de percibir durante el tiempo de la suspensión, salvo que en, dicho período haya estado prestando servicios retribuidos por cuenta ajena y se autoriza a la Empresa para que pueda corregir la falta cometida, por el productor como grave o leve dentro del cuadro sancionador correspondiente, con medida inferior al despido. Y devuélvanse los autos a la Magistratura de que proceden, con certificación de esta sentencia de la de casación y carta - orden.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Carlos Bueren Pérez de la Serna, estando celebrando audiencia del Tribunal Supremo en él Secretario de la misma certifico.

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