STS, 31 de Octubre de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 1980

SENTENCIA

EXCELENTÍSIMOS SEÑORES:

Presidente:

Don Pedro Martín de Hijas y Muñoz

Magistrados:

Don Félix Fernández Tejedor

Don Paulino Martín Martín

EN LA VILLA DE MADRID, a 31 de octubre de mil novecientos ochenta; en el recurso contenciosoadministrativo que pende ante la Sala en grado de apelación, entre DON Casimiro ,

apelante, representado por el Procurador Don Luciano Rosen Nadal, bajo la dirección del Letrado

Sr. Clavero; y como apelados la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y en nombre el Sr.

Abogado del Estado, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla no comparecido en esta

instancia; contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de fecha 14 de junio de 1.976 , sobre facturación de recetas.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que convocada Junta General por el Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, con el correspondiente orden del día y demás requisitos reglamentarios exigidos, tuvo lugar el día 27 de julio de 1.973; y el punto 89 del orden del día era el relativo a la facturación e informática que había de regir en el Colegio de Sevilla, adoptándose el pertinente acuerdo.

RESULTANDO: Que Don Casimiro interpuso recurso ante el Consejo General por el que solicita se declare el derecho al recurrente de formular la factura mensual de las recetas dispensadas en su oficina defarmacia y se le exonere del pago de cuotas al Colegio al que pertenece por dicho concepto, el que fué desestimado en su sesión celebrada los días 12 y 13 de marzo de 1.974.

RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdos Don Casimiro interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción en la Audiencia Territorial de Sevilla, formalizando la demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare el derecho del recurrente a formular la factura mensual, con destino al Colegio referido, de las recetas dispensadas en su Oficina de Farmacia, en el modelo oficial nº 1 previsto en el concierto entre el Instituto Nacional de Previsión y el Consejo General de Colegios Oficia les de Farmacéuticos, quedando exonerado del pago de cuotas al Colegio de Sevilla por dicho concepto; y, asimismo, el derecho a que le sean devueltas las cuotas indebidamente retenidas desde el mes de julio de 1.973, inclusive.

RESULTANDO: Que la Abogacía del Estado y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla contestaron a la demanda suplicando se desestime el recurso, más las costas que solicita el segundo.

RESULTANDO: Que el Tribunal dictó sentencia con fecha 14 de junio de 1.976, en la que aparece el fallo que dice así: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Rafael Insern Torres en nombre y representación de D. Casimiro , contra acuerdos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 12 y 13 de Marzo de 1.974, desestimatorio de recurso promovido contra resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla de 27 de julio de 1.973, por estar todos ajustados a Derecho; sin costas".

RESULTANDO: Que Don Casimiro , dedujo recurso de apelación contra la significada sentencia, que le fué admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, sustanciándose la alzada por sus trámites legales.

RESULTANDO: Que acordado señalar día para el fallo en la presente apelación, cuando por turno correspondiera, fué fijado, a tal fin, el veintidós de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excelentísimo Señor Don Félix Fernández Tejedor.

VISTOS Los artículos 1, 37, 40, 80 a 84, 94 a 105 y 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 4°, 5º, 24, 28, 31 y concordantes del Reglamento del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, aprobado por Orden Ministerial de 16 de Mayo de 1.957, y preceptos legales de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la pretensión formulada por el recurrente en esta vía jurisdiccional se concreta en que por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla al que pertenece como colegial ejerciente, se le autorice a la presentación individual al Instituto Nacional de Previsión de las recetas despachadas en su Oficina de Farmacia en el Régimen de la Seguridad Social, excluyéndolas así de la presentación y facturación global por el Colegio y de la deducción del 0'50 por ciento, esto es, dejando sin aplicación respecto al recurrente el Acuerdo adoptado por la Junta General el 29 de Enero de 1.973, que estableció dicho sistema.

CONSIDERANDO: Que el planteamiento del tema litigioso en los expresados términos equivale a una pretensión de dispensa o exclusión singular a favor del farmacéutico recurrente, del régimen o procedimiento establecido con carácter general por el Colegio Farmacéutico de Sevilla, en su acuerdo de dicho carácter, consentido y firme en cuanto no fué objeto de impugnación alguna. Conserva por ello la fuerza de obligar que recibe de los Estatutos del Colegio (artículos 5- apartado ñ) y 31, apartados a) y m)) y por tanto vincula sin excepción posible, a todos sus miembros, mientras dicho Acuerdo no haya sido legalmente invalidado.

CONSIDERANDO: Que en virtud de cuanto antecede y de los razonamientos que también contiene el fallo apelado carece de viabilidad en Derecho la pretensión del recurrente, ya denegada en la Sentencia de primera instancia, denegación que aquí hemos de reiterar con expresa desestimación de la apelación interpuesta y sin qué haya lugar a imposición de costas al no concurrir los supuestos previstos en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción .

FALLAMOS

Que no dando lugar a la apelación sostenida por Don Casimiro contra la Sentencia de la Sala de loContencioso de la Audiencia Territorial e Sevilla; confirmando ésta en todos sus pronunciamientos y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella parte, contra los acuerdos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos fechas 12 y 13 de Marzo de 1.974, denegatorios en alzada del adoptado por el Colegio de Sevilla el 27 de Julio de 1.973; debemos declarar y declaramos válidos y ajustados a Derecho los actos recurridos. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excelentísimo Señor Don Félix Fernández Tejedor, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de lo que, como Secretario, certifico.

Madrid a 31 de octubre de mil novecientos ochenta.

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