SAP Vizcaya 113/2014, 12 de Junio de 2014
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2014:997 |
Número de Recurso | 65/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 113/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/031376
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0031376
A.p.ordinario L2 65/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1489/2011(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: OBRAS Y PROYECTOS CASTROGERIZ S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
Abogado/a / Abokatua: ALFONSO RAMOS BILBAO
Recurrido/a / Errekurritua : Jacinto
Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON
Abogado/a / Abokatua: NEREA GOIRIENA ARCE
SENTENCIA Nº: 113/2014
PRESIDENTE
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
MAGISTRADOS
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En la Villa de Bilbao, a 12 de junio de 2014.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 1.489/11, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3, de Bilbao, y del que son partes como demandante, OBRAS Y PROYECTOS CASTROGERIZ, S. L., representado por el Procurador, D. Francisco Ramón Atela Arana y dirigido por el Letrado, D.. Alfonso Ramos Bilbao, y como demandado, D. Jacinto, representado por el Procurador, D. Germán Ors Simón, y dirigido por la Letrada, Dª Nerea Goiriena Arce, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN. ANTECEDENTES
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 17 de diciembre de 2013, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:
-
- Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil Obras y Proyectos Castrogeriz SL frente a D. Jacinto, absolviéndole de las pretensiones de la demanda.
-
- Se impone a la parte actora el abono de las costas causadas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de OBRAS Y PROYECTOS CASTROGERIZ S.L.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia de primera instancia ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por OBRAS Y PROYECTOS CASTROGERIZ S.L. en reclamación al Sr. Jacinto del importe, en concepto de principal, de 98.815,36 euros como precio que resta por satisfacer del contrato de arrendamiento de obra de autos, obra realizada en el inmueble del demandado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Castrogeriz ( Burgos ).
Y frente a este pronunciamiento desestimatorio se alza la representación actora en pretensión de íntegra estimación de su demanda en un alegato impugnatorio de la valoración probatoria en la primera instancia que, en síntesis, se asienta en la prueba pericial practicada, y que va aquí a ser estimado según de seguido se expone.
El contrato de que aquí se trata quedó documentado al nº 1 de la contestación a la demanda suscrito por ambas partes litigantes; contrato por ajuste o precio alzado al que no cabe duda que se han producido importantes incrementos de obra respecto de lo inicialmente pactado, siendo buena muestra de ello los pagos ya efectuados por el demandado que sobrepasan ampliamente le presupuesto inicial y las fotografías incorporadas a las actuaciones, en que incide el perito Sr. Amadeo en el acto del juicio en una comparativa entre la situación anterior del inmueble y obra contemplada inicialmente, que define como un simple " lavado de cara ", y la actual en que concluye con que finalmente se ha dado una rehabilitación integral afectando prácticamente a todos los elementos de la edificación, derribando y rehaciendo prácticamente todo, con sus acabados, instalaciones etc; rehabilitación integral en que también coincide el perito judicialmente designado Sr. Cirilo quien manifiesta que en el estado final existe una modificación absolutamente sustancial y que ésta es evidente, como también lo es Don. Amadeo según aclara en el acto del juicio, aun no habiendo visitado la vivienda con anterioridad al inicio de la obra, por el estado a nuevo de todos los elementos.
Por lo cual y en defecto además de prueba en contrario entendemos suficientemente acreditada en las actuaciones esta reforma integral que se venía cuestionando por la parte apelada; punto en que llegado hemos ya de dejar indicado, frente a la cuestión que se introduce por la representación del demandado en el acto del juicio, que tampoco nos surge duda razonable acerca de que esta reforma integral la llevó a cabo la parte actora pues no hubo negativa a ello en el escrito de contestación a la demanda, que es donde en su caso debió efectuarse ( artículo 405.1 LEC ) sin que sea admisible a esta parte introducir posteriormente en la litis nuevos medios de defensa ( artículo 412.1 LEC ), y tampoco se aporta por este demandado, pese a su facilidad probatoria al respecto, prueba alguna de que esta reforma integral o parte de ella hubiese sido realizada por encargo de la propiedad a terceros.
Sentado lo anterior, es decir, que hubo incremento de obra, la doctrina jurisprudencial que autoriza...
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