STS, 7 de Octubre de 1980

PonenteMANUEL SAINZ ARENAS
ECLIES:TS:1980:1774
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Presidente

D. Francisco Pera Verdaguer

Magistrados

D. Diego Espin Cánovas

D. Manuel Sainz Arenas

D. José Luis Martin Herrero

D. José Garralda Valcarcel

En Madrid, a 7 de octubre de 1.980; en el recurso contencioso-administratívo, que en grado de

apelación pende ante la Sala, interpuesto por la Entidad "DEUSTCHE GOLD-UND SILBER SCHEIDANSTALT VORMALS ROESSLER", representada por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, bajo la dirección de Letrado, contra la Sentencia dictada en fecha 13 de junio de 1.979, por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 173 de 1.978 , sobre concesión de la marca número 695.723 "DEGUISA"; apareciendo como parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que con fecha 6 de diciembre de 1.972, la Entidad "Deguisa, SA." solicitó en el Registro de la Propiedad Industrial el registro de una marca número 695.723 consistente en la denominación "DEGUISA" diseñada con especial tipo de letra y dispuesta dentro de una figura geométrica irregular que se asemeja a un óvalo al que se le hubieren achatado sus extremos más agudos para distinguir "servicios de transporte y almacenaje". Que contra dicha solicitud se formuló oposición por laEntidad "Desarrollo Químico Industrial, SA. " "DEQUISA", en base a ser propietaria del nombre comercial número 43.918 denominado "Desarrollo Químico Industrial, SA. DEQUISA" por la Entidad "Industrias Metálicas de Guipúzcoa, SA.", en base a ser titular de las marcas 357.300, 357.301, y 357.302 "IMEGUISA", y la Entidad "Deutsche Gold-Und Silber Scheideanstalt Vormals Roessler", en Lase a ser titular de la marca número 355.988 "DEGUSSA" (gráfica). Que con fecha 19 de octubre de 1.976 el Registro de la Propiedad Industrial otorgó la inscripción de la marca solicitada. Que contra dicho acuerdo, se interpuso recurso de reposición por la Entidad "Deutsche Gold-Und Silber Scheideanstalt Vormals Roessler", el cual fue desestimado por silencio administrativo.

RESULTANDO: Que contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de octubre de

1.976, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el mismo, la representación procesal de la Entidad "Deutsche Gold-Und Silber Scheideanstalt Vormals Roessler", interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, la que previos los demás trámites procesales de rigor dictó Sentencia en 13 de junio de 1.979 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimados el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael Rodríguez y Rodriguez, en nombre y representación de Deustche Gold-Und Silber Scheideanstal Vormals Roessler, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 19 de octubre de 1.976 (y contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra el mismo), por la cual fue concedida la marca número 695.723 DEGUISA, con gráfico, por ser dichas resoluciones ajustadas a derecho, y sin hacer expresa condena en costas".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia, la representación procesal de la Entidad "Deustche Gold-Und Silber Scheidanstalt Vormals Roessler", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala, se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut en nombre de la indicada Entidad, sosteniendo la apelación promovida, a titulo de apelante, y el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración Pública, en calidad de apelado; y acordado por la Sala la Substanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas se formularon éstas por las partes en el sentido de solicitar la apelante la revocación de la sentencia que impugna, y su confirmación la apelada; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 3 de octubre de 1.980, a las 10,45 horas; fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Exorno. Sr. D. Manuel Sainz Arenas.

Se aceptan los considerandos de la sentencia apelada.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que cuanto aduce la apelación no desvirtúa los ajustados fundamentos de la sentencia apelada porque no pueda efectuarse la comparación entre las marcas 695.723 y 355.988, unicas enfrentadas en la vía administrativa, prescindiendo de las notorias diferencias que se dan entre sus expresiones gráficas, principalmente, como la sentencia anota, por ser muy especifico y original el gráfico de la marca oponente; porque, como también la sentencia afirma, la marca solicitada se refiere a servicios y la oponente a productos; y porque ni la sentencia hace referencia, ni puede tomarse en consideración la marca 327.730 dado que la certificación referida a ella y expedida por el Registro de la Propiedad Industrial, adjunta al escrito de demanda, se remite a la copia xerográfica que la acompaña, redactada en idioma francas y desprovista de la traducción al castellano que exige el art. 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para que pueda admitirse y valorarse como medio de prueba eficaz en derecho.

CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada: sin que, según el art. 131 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo sea necesario un pronunciamiento especial sobre las costas procesales causadas en la apelación.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por DEUTSCHE GOLD-UND SILBER SCHEIDENSTADT VORMALS ROESSLER, contra sentencia de 13 de junio de 1.979, dictada por la Sala 3º de lo contencioso administrativo de la audiencia territorial de Madrid , debemos confirmar y confirmamos, por ajustada al ordenamiento jurídico, la sentencia apelada, que desestimó recurso de la apelante contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de octubre de 1.976, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la misma, por la cual fueconcedida la marca número 695.723; DEGUISA, con gráfico, que había sido solicitada por "DEGUISA, SA.", para distinguir servicios de transporte y almacenaje; sin costas en la segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el BO. del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Sainz Arenas, Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala 3ª de lo que como Secretario de la misma certifico.

En Madrid a 7 octubre 1980. -José Recio. - Rubricado.

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