STS, 20 de Junio de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 1980

SENTENCIA

EXCELENTÍSIMOS SEÑORES:

Don Enrique Medina Balmaseda

Don Vicente Marin Ruiz

Don José María Ruiz Jarabo Ferrán

EN LA VILLA DE MADRID, a veinte de Junio de mil novecientos ochenta; en el recurso contencioso-administrativo que pende en la Sala en grado de apelación, entre D. Carlos Ramón , apelante, representado por el Procurador D. Román Velasco Fernández, bajo la dirección de Letrado; y el Ayuntamiento de Madrid, apelado, representado por el también Procurador D. Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado; contra sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, sobre denegación de licencia de venta de huevos.

RESULTANDO

RESULTANDO.- Que el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid, por Decreto de 28 de Enero de 1974 denegó licencia de venta de huevos al establecimiento de ultramarinos de D. Carlos Ramón , sito en la calle del DIRECCION000 , nº NUM000 de esta Capital; que interpuesto recurso de reposición fue desestimado en 12 de Septiembre siguiente.

RESULTANDO.- Que D. Carlos Ramón , interpuso recurso contencioso-administrativo contra los anteriores acuerdos, formalizando la demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare que la resolución de 28 de Enero de 1974 del Ayuntamiento de Madrid, por la que denegó la solicitud de ampliación de licencia para vender huevos en el establecimiento de ultramarinos del Sr. Carlos Ramón , y la del propio organismo de 12 de Septiembre del mismo año por la que desestimó el recurso de reposición formulado contra la primera, no se ajustan a derecho y deben declararse nulas, procediéndose a continuar la tramitación del expediente de ampliación de licencia para vender huevos, a fin de comprobar en el mismo si se reúnen, o no, las condiciones legales necesarias para otorgar dicha ampliación de licencia, debiendo concederse en caso afirmativo; o bien, subsidiariamente, declare la Sala que para vender huevos en los establecimientos de ultramarino, según la normativa vigente dentro del termino municipal de Madrid, no hace falta licencia municipal expresa, ya qué la de apertura para comestibles o ultramarinos ampara la venta de dicho producto, debiendo autorizarse por tanto sin necesidad de expediente administrativomunicipal al hoy apelante para la venta de huevos sin más trámites.

RESULTANDO.- Que el Ayuntamiento de Madrid contestó la demanda suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión deducida por el recurrente por ser conforme con el ordenamiento jurídico.-RESULTANDO.- Que el Tribunal dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 1980, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo nº 1853/74 interpuesto contra Resolución de 12 de Septiembre de 1974 por la que el Ayuntamiento de Madrid desestimó el recurso de reposición formula, do contra Decreto de 28 de Enero de 1974 , debemos declarar como declaramos que los mencionados acuerdos son conformes a derecho; sin expresa condena en costas".

RESULTANDO.- Que D. Carlos Ramón dedujo recurso de apelación contra la significada sentencia, que le fue admitida en ambos efectos y en su virtud se elevaron los autos y expediente a este Tribunal con emplazamiento de las partes, sustanciándose la alzada por sus tramites legales.

RESULTANDO.- Que acordado señalar día para el fallo de la presente apelación, cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 10 de Junio de 1980, en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Vicente Marin Ruiz.

VISTOS la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Texto articulado por decreto de 11 de Julio de 1963 de la Ley que rige el Municipio de Madrid, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955, el del Comercio Minorista de la Alimentación aprobado por el Ayuntamiento de esta Capital el 27 de Febrero de 1973 y las demás disposiciones aplicables.

ACEPTANDO los considerandos de la sentencia apelada.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que, solicitada por el actor autorización para la venta de huevos en su establecimiento de ultramarinos, el Delegado de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Madrid se la denegó invocando el Reglamento, vigente a la sazón, del Comercio Minorista de la Alimentación aprobado el 27 de Febrero de 1973 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del día 16 de Marzo siguiente; por lo que, previa la desestimación de la reposición del aludido decreto oportunamente interesada, dicho litigante dedujo el recurso contencioso con base, principalmente, en la disposición transitoria primera del mencionado Reglamento en relación con el artículo 369 de las Ordenanzas Municipales de Policía Urbana y Gobierno de la Villa de Madrid de 16 de Junio de 1948 , con arreglo al cual se permitía la venta de huevos en otras tiendas del ramo en cuanto no existiera incompatibilidad sanitaria, tuviera el local la amplitud suficiente y hubiese eficaz separación con los demás géneros.

CONSIDERANDO que, en sentir del demandante, la expresa derogación de tal artículo por la disposición final del referido reglamento no empece a la virtualidad del mismo cuando se da el supuesto del apartado 2 de la norma transitoria citada, a cuyo tenor los establecimientos con licencia de apertura concedida antes de entrar en vigor el reglamento se regirán por las disposiciones vigentes en la fecha de su otorgamiento; pero, como con acierto razona el Tribunal "a quo", la regla transitoria no puede tener otro alcance que el de mantener la actividad comercial de acuerdo con el ordenamiento del tiempo en el que fue autorizada, sometiendo las variaciones o ampliaciones de la explotación a la norma nueva, mas adecuada a las actuales necesidades del bien publico que ha de tutelar.

CONSIDERANDO que, además, la disposición transitoria segunda del reglamento mencionado prescribe que las normas de carácter general contenidas en el capítulo II del mismo serán aplicables cualquiera que sea la fecha de la licencia y entre ellas se encuentra el artículo 17; en el que se exige que las paredes y suelos estén recubiertos de material impermeable y fácilmente lavable, así como que se disponga de una instalación de suministro de agua que permita la completa limpieza del local, requisitos que no consta que tenga el establecimiento del demandante, quien ni siquiera ha intentado acreditar que reuniera las condiciones del artículo 369 de las Ordenanzas en el que apoya su pretensión, dejando incumplida la carga procesal de desvirtuar la presunción de legalidad del obrar de la Administración.

CONSIDERANDO que, asimismo, debe corroborarse el criterio de la Audiencia, conforme al cual rechaza la petición subsidiaria formulada en la demanda pretendiendo que se declare innecesaria la licencia cuya solicitud precisamente determinó la iniciación del expediente administrativo originador del proceso contencioso.CONSIDERANDO que no se aprecian temeridad o mala fe que justifiquen la condena en las costas de la apelación.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón contra la sentencia dictada el 5 de Junio de 1976 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , por la que se, desestimó el recurso entablado por el apelante contra los Decretos, del Ayuntamiento de Madrid de 28 de Enero y 12 de Septiembre de 1974 ; confirmamos su fallo sin imposición de las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excelentísimo Señor Don Vicente Marin Ruiz estando celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, de lo que como Secretario, certifico. Madrid, a veinte de Junio de mil novecientos ochenta.

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