Ley 590

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Magistrado

En materia de reparaciones de la cosa arrendada discrepa esta ley del Fuero Nuevo del artículo 1554-2.° del Código civil. El precepto del Código hace recaer sobre el arrendador la obligación de hacer todas las reparaciones necesarias durante el arrendamiento, a fin de conservar la cosa objeto del contrato en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

Respecto al arrendatario, únicamente el Código -art. 1559.2.a- le impone la obligación de poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el párrafo segundo del artículo 1554, con la responsabilidad por parte de aquél ante el propietario de los daños y perjuicios que se le ocasionen por su negligencia (art. 1559.3.a). También establece en los...

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