STSJ Galicia 3073/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:5667
Número de Recurso1574/2009
Número de Resolución3073/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001574 /2009 interpuesto por Alfredo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003

de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de mayo de dos mil siete se presentó por D. Alfredo ante el Registro General de los Juzgados de Pontevedra, demanda por despido contra la empresa Serviocio S.L., siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de los de dicha Ciudad.

SEGUNDO

Tras la celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio, se dictó sentencia en fecha 28 de junio de dos mil siete , por la que se estimaba la demanda, declarando la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que readmitiera al actor en las mismas condiciones que regían antes del despido o a su elección a que le abone las siguientes percepciones económicas: a) Una indemnización de 45 días de salario por año de servicio ¡, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la indemnización a 12.466,6 euros y b) una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 16 de abril de 2007 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo el salario diario de 32,42 euros. Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2007 la empresa realizó la opción por el abono de la indemnización.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, habiéndose dictado sentencia en fecha doce de noviembre de dos mil siete , por la que se desestimaba el recurso de suplicación y se confirmaba la sentencia.

CUARTO

El actor solicitó la ejecución definitiva de la misma en fecha 22 de abril de dos mil ocho, habiéndose dictado auto, en fecha 29 de abril de dos mil ocho , por el que se despachaba la ejecución solicitada y se requería a la parte ejecutada para que hiciera efectiva la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos (4.668,48 euros) en concepto de principal correspondientes a los salarios de trámite desde la fecha de la consignación hasta la fecha de la firmeza de la sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia. Dicha resolución fue notificada a la empresa en fecha seis de mayo de dos mil ocho.

QUINTO

Por providencia de 5 de agosto de 2008 se acordó, entre otros extremos, el embargo de la deuda que el Ayuntamiento de Carballo mantenga con la ejecutada por importe de 45,48 euros, así como aquellas otras que pendientes de pago por la actividad de dicha empresa mantiene con el citado organismo, siendo notificada a la empresa el 8 de agosto de 2008. La empresa, en fecha 12 de agosto de 2008 presentó escrito ante el Juzgado, interesando que se dejara sin efecto la ejecución instada por no haberse devengado salarios de trámite, habiéndose dado translado del mismo a la parte ejecutante, que formuló loa correspondientes alegaciones en fecha 14 de agosto de 2008, dictándose Auto en fecha 6 de octubre de dos mil ocho , por el que se acordaba dejar sin efecto el auto de fecha 29 de abril de 2008 , dejando sin efecto la ejecución despachada, resolución que fue recurrida en reposición por el ejecutante, en fecha 23 de octubre de 2008, habiéndose dictado Auto en fecha 15 de enero de 2009 , por el que se desestimaba el recurso formulado.

SEXTO

Planteado recurso de Suplicación por el ejecutante, fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de instancia desestima el recurso de reposición formulado por la parte ejecutante, contra anterior resolución dictada en fecha seis de octubre de dos mil ocho, por el que se dejaba sin efecto el auto dictado en fecha veintinueve de abril de dos mil ocho , por el que se despachaba ejecución.

Frente a ello se alza el ejecutante, interesando la revocación del auto y se acuerde continuar la ejecución despachada en Auto de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho con todas las consecuencias que de la misma se deriven.

SEGUNDO

Para ello señala la parte, en primer lugar y al amparo procesal del artículo 190.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , que se ha producido vulneración del artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , argumentando que el auto de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho es firme, al no haber sido recurrido en reposición por la empresa, no habiendo sido hasta meses después, a raíz de una providencia que acordaba el embargo de bienes, que la empresa presentó un escrito de alegaciones, instando que se dejara sin efecto la ejecución, por lo que debió ser inadmitido, al haber sido presentado fuera de plazo.

Debe señalarse, en primer lugar, que se cita erróneamente el artículo 190.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando debe referirse al 191 .c) del mismo texto legal.

El Tribunal Constitucional ha declarado, de forma reiterada, que el recurso de suplicación no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal «ad quem» no puede valorar «ex novo» toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial la recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia.

Según se deriva de lo dispuesto en los artículos 188, 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral , este recurso tan solo puede interponerse por determinados...

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