SAP León 368/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2009:1033
Número de Recurso145/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00368/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100308

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2008 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000202 /2007

RECURRENTE : ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a : BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Letrado/a : JESUS LOPEZ ARENAS

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 368/09

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a veintitrés de junio de dos mil nueve.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por la Procuradora Sra. Fernández Rodilla sien do letrado D. Jesús López-Arenas; de otra como apelados NORFELS PORT SL representada por el Procurador

Sr. Fernández Cieza siendo Letrado D. Luis Sutil Castellanos, SEGUROS OCASO S.A. representada por el procurador Sr. Calvo Liste siendo Letrado D. José ángel De Celis Álvarez, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2007 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández rodilla en nombre y representación de la Cía de Seguros Allianz, contra la entidad Norfel Sport SL y la Cía Seguros Ocaso, y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a meritadas codemandadas de e las pretensiones contenidas en el escrito rector del procedimiento, con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opusieron las partes apeladas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia de instancia en lo que no se contradigan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La aseguradora Allianz Cía de Seguros y Reaseguros recurre la Sentencia desestimatoria de su demanda, alegando que el evento dañoso objeto del proceso no deriva de un accidente de circulación, y de ser así debería declararse la responsabilidad concurrencial de la compañía Ocaso aseguradora de la organización de la competición ciclista. Alternativamente solicita no se impongan las costas de la primera instancia ni las del recurso por plantearse dudas de hecho y de derecho sobre la cuestión discutida.

La Sentencia impugnada parte de la estimación de considerar que nos hallamos ante un accidente de circulación, interpretando al efecto lo dispuesto en el art. 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que dispone:

"1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos." Precepto que encuentra su desarrollo sobre entender el alcance del concepto "hecho de la circulación" en el art. 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 7/2001 de 12 de enero que establece:

"1. A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para lacirculación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

  1. No se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en el apartado 2 del art. 16 .

    Tampoco se considerarán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado.

  2. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso, será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito...

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