SAP Sevilla 271/2009, 22 de Junio de 2009
Ponente | RUPERTO MOLINA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2009:2487 |
Número de Recurso | 2483/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 271
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil nueve.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 200/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veintiuno de Sevilla, promovidos por Doña Pura y Don Epifanio contra Don Humberto y Consorcio de Compensación de Seguros; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS y Humberto contra la sentencia en los mismos dictada en diecisiete de noviembre de dos mil ocho.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de Doña Pura y Don Epifanio y se condena a Don Humberto y el Consorcio de Compensación de Seguros a que abonen de manera solidaria a los actores la cantidad de 41.963,69 euros más los intereses legales con cargo al Consorcio. No se hace expresa condena de las costas causadas en ésta instancia."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día quince de junio de dos mil nueve, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
El juez de instancia estima que la conducta del automovilista fue la única causante del accidente y no halla negligencia alguna en la del motorista, por lo cual condena a aquel y al Consorcio, por carecer de seguro al ocurrir el accidente, al pago de 41.963,69 #, según la valoración que realiza en el costo de los daños en la motocicleta y en los perjuicios causados a su conductor, días de curación, secuelas e índice de corrección, aplicando el Baremo de 2.003, atendida la sanidad de aquel, si bien en cuanto al Consorcio limita el devengo de intereses a partir del 14.04.04, cuando se le hizo la reclamación previa administrativa.
Recurre Don Humberto por error en la apreciación de la prueba, pues entiende hubo culpa exclusiva de la víctima.
También lo hace el Consorcio que entiende hubo concurrencia de culpas y que deben compensarse las responsabilidades y sobre la incapacidad del motorista, por los cálculos que realiza atendido que le quedaban 24 años de vida laboral, la cifra en 7.488,48 # y, de todas formas, que se establezca el porcentaje de reducción del 50% sobre la indemnización total.
El Tribunal, del examen de la prueba practicada, encuentra la invocada concurrencia de culpas porque, manteniendo el argumento inculpatorio de la sentencia respecto a la conducción del automovilista, al encontrarse con una señal obligatoria de STOP y no haber adoptado la atención y previsión exigibles al reanudar la marcha, después de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba