SAP Jaén 77/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:668
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 77

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Javier Gutiérrez Jerez

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa núm. 3/2008 dimanante del Procedimiento Sumario 3/2008 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Jaén, por los delitos de homicidio intentado, desobediencia, contra la seguridad del tráfico y lesiones, contrael procesado Jose Antonio hijo de Anton y de Ángeles, natural de Jaén, vecino de Huelma con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM000 , sin antecedentes penales , de solvencia desconocida, representado por el Procurador Sr. Mediano Aponte, y defendido por el Letrado Sr. Jurado López.

Siendo partes, como responsable civil Subsidiario, Anton , representado por la Procuradora Sra. Benítez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Lirio Jiménez. Como responsable civil Directo la Cía. Mapfre Automóviles, representada por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Martínez Sillero. Como acusación Pública el Ministerio Fiscal y como acusaciones particulares, Eutimio , representado por la Procuradora Sra. Luque Luque y defendido por el Letrado Sr. Laguna Sánchez, y Hugo

, Adoracion y Leon , representados por la Procuradora Sra. Calderón Peragón y defendidos por el Letrado Sr. Lemus Ortega y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 y 62 del C.P .; un delito de desobediencia del art. 556 del C.P .; un delito de conducción temeraria del art. 381 del C.P . y un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 del C.P . castigándose por el art. 381 conforme a lo prevenido en el art. 8.3º del C.P . y una falta de lesiones del art. 617 del C.P ., apareciendo como responsable el acusado en concepto de autor. Del delito de homicidio en grado de tentativa y del delito de desobediencia concurre en el procesado la circunstancia atenuante del art. 21.6 del CLP . Al haber actuado bajo la influencia de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas, solicitando se le imponga al acusado, por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 3 años de prisión. Accesorias legales: inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena. Por el delito de conducción temeraria del art. 381 del C.P . la pena de 8 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años. Accesorias legales: inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de desobediencia del art. 556 del C.P . la pena de 6 meses de prisión. Accesorias legales: inhabilitación especial APRA el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros la cuota diría, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago (art. 53.1 del C.P .) En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Eutimio en la cantidad de 1.800 euros por las lesiones ocasionadas. Dicha cantidad devengará el interés establecido en el art. 576 de la L.E.C . asimismo el procesado deberá indemnizar en las siguientes cantidades de las que será responsable civil directo la Cía. de Seguros Mapfre con cargo al seguro que el día de los hechos amparaba la circulación del vehículo Ford Mondeo matrícula YE-....-YA y responsable civil subsidiario Anton como propietario del turismo.

A Dª Adoracion en la cantidad de 16.353,92 euros por los daños ocasionados en su vivienda y en el mobiliario de la misma

A D. Leon en la cantidad de 941,42 euros por las lesiones sufridas.

A Dª Adoracion en la cantidad de 6.954,07 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

A D. Hugo en la cantidad de 6.180,5 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

Estas cantidades devengarán el interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la compañía Aseguradora Mapfre.

La representación de Dª Adoracion , D. Leon y D. Hugo , como acusación particular en sus conclusiones provisionales se mostró conforme con los hechos descritos por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, así como con las penas solicitadas. En cuanto a la Responsabilidad Civil solicitó que el acusado, Jose Antonio así como la entidad aseguradora Mapfre, como responsables civiles directos y Anton , como responsable civil subsidiario, indemnizara a sus representados en las siguientes cantidades: Como daños materiales a la vivienda y mobiliario de la misma a Dª Adoracion en la cantidad de 16.353,92 euros. Como daños personales a Dª Adoracion en 6.954,07euros, a D. Leon en

1.615,09 y a D. Hugo en 6.195,11 euros. Cantidades que devengarán el interés establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la compañía aseguradora Mapfre.

La representación de D. Eutimio , como acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 y 62 del C.P ., de un delito de desobediencia del art. 556 del C.P ., de un delito de conducción temeraria del art. 381del C.P . y de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 del C.P ., castigándose por el art. 381 conforme a lo prevenido en el art. 8.3º del C.P . y de una falta de lesiones del art. 617 del C.P ., resultando responsable en concepto de autor Jose Antonio . En el delito de homicidio en grado de tentativa y en el delito de desobediencia solicitó que concurrieran en el procesado la circunstancia atenuante del art. 21 nº 6 del C.P . al haber actuado bajo la influencia de bebidas alcohólicas previamente ingeridas. Solicitó se le impusiera al acusado por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 3años de prisión. Accesorias legales: inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de conducción temeraria del art. 381 del C.P . la pena de 8 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años. Accesorias legales: inhabilitación espeical para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de desobediencia del art. 556 del C.P . de 6 meses de prisión. Accesorias legales: inhabilitación espeical para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago (art. 53.1 del C.P .) Abono de las costas, y en concreto las de esa acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el procesado indemnizara a Eutimio en la cantidad de 1.800 euros por las lesiones ocasionadas. Dicha cantidad devengará el interés establecido en el art. 576 de la L.E.C . Así mismo el procesado debería indemnizar en las siguientes cantidades de las que será responsable directo la compañía de seguros Mapfre con cargo al seguro que el día de los hechos amparaba la circulación del vehículo Ford Mondeo matrícula YE-....-YA y responsable civil subsidiario Anton como propietario del turismo

A Dª Adoracion en la cantidad de 16.353,92 euros por los daños ocasionados en su vivienda y en el mobiliario de la misma

A D. Leon en la cantidad de 941,42 euros por las lesiones sufridas.

A Dª Adoracion en la cantidad de 6.954,07 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

A D. Hugo en la cantidad de 6.180,5 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

Estas cantidades devengarán el interés establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la compañía aseguradora Mapfre.

La compañía Mapfre en el mismo trámite mostró su conformidad con la relación fáctica contenida en la correlativa del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, si bien difirió en la cuantificación de los daños causados en el inmueble siniestrado y en la obligación de dicha compañía a su pago. Mostró su conformidad con las correlativas II, III y IV del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, solicitando se le impusiera al procesado Jose Antonio las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y en cuanto a la responsabilidad civil mostró su disconformidad con las indemnizaciones solicitadas por el Ministerio Fiscal con cargo a la Cía de Seguros Mapfre, con cargo al seguro obligatorio concertado sobre el vehículo conducido por el procesado, respecto a los daños causados en el inmueble, propiedad de Dª Adoracion . No procediendo indemnización alguna, ya que los mismos fueron reparados y su importe pagado precisamente por la Cía. de Seguros Mapfre.

En cuanto a la defensa del acusado Jose Antonio , se mostró su disconformidad con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares. Su conformidad con que su patrocinado el día de los hechos se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas previamente ingeridas, solicitando se le aplicara la circunstancia atenuante del art. 21.6 del C.P . En concepto de responsabilidad civil solicitó que su patrocinado respondiera civilmente de cuantos daños y perjuicios haya causado a cada una de las personas que hubieran podido resultar perjudicadas por éste de forma injusta.

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó en el sentido siguiente: A la 1ª

..."tras haber estado ingiriendo bebidas alcohólicas..." con el siguiente párrafo: "...éste que se encontraba bajo una situación de...

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