SAP Alicante 382/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2009:1887
Número de Recurso332/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 382/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio nº 1325/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Conrado , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Payá Vidal y dirigida por el Letrado Sr/a. Pérez Brocal, y como apelada la parte demandante Doña Camila , representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr/a. Martinez Leal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 2/2/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la demanda presentada por la Procuradora Doña Concepción Sevilla Segarra, en nombre y representación de Doña Camila , contra D. Conrado , por lo que:

  1. ) Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

    El ejerció de lapatria potestad sobre el menor Gumersindo será conjunto, si bien quedará bajo la guarda y custodia de su madre, Doña Camila .

    El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

    Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro educativo o modelo educativo; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, asímismo en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realzado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo searelevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional.

    No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin previa consulta del otro progenitor, en los casos ñeque exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendente o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

    1.2 El régimen de visitas establecido a favor de padre, D. Conrado , con entrega y recogida en el domicilio familiar, consistirá en:

    Martes y jueves, desde las 19:30 horas hasta las 21:30 horas, salvo que las actividades deportivas del menor comiencen o finalicen con anterioridad o posterioridad, respectivamente, a dicho horario, en cuyo caso se adaptará a tal horario el régimen de visitas.

    Fines de semana alternos, desde las 19:30 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. En el caso de existir puente escolar, el mismo será disfrutado por el progenitor al que le corresponda el fin de semana al que el mismo vaya unido. Siempre será el padre quién se ocupe de llevar y recoger al menor para la práctica de sus actividades deportivas, aunque se trate del fin de semana que no le corresponde.

    Mitad de las vacaciones esclares de Navidad y Semana Santa. Las vacaciones comenzarán a las 11:00 horas del día siguiente al último día lectivo y finalizarán a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. Cada mitad estará integrada por el mismo número de días, comenzando el segundo período a las 11:00 horas de su primer día, pero si el período vacacional tiene un número de días impar, el primer período tendrá un día más. En caso de desacuerdo para determinar el período a disfrutar por cada progenitor, el padre disfrutará de la primera mitad de las vacaciones los años pares y de la segunda mitad los años impares.

    Mitad de las vacaciones escolares de verano. El primer período comenzará a las 11:00 horas del día siguiente al último día lectivo y finalizará a las 20:00 horas del 31 de julio y el segundo finalizará a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. En caso de desacuerdo para determinar el período a disfrutar por cada progenitor, el padre disfrutará de la primera mitad de las vacaciones los años pares y de la segunda mitad los años impares.

    El Día del Padre, el Día de la Mare y el día del cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate en horario de 11:00 (desde la salida del colegio, si es un día lectivo) a 20:00 horas.

    El día del cumpleaños del menor, el padre estará en compañía del mismo de 11:00 (desde la salida del colegio, si es un día lectivo) a 20:00 horas los años pares y la madre los años impares.

    1.3 Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiar, sito en Elche, c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , a Doña Camila .

    1.4 D. Conrado deberá satisfacer mensualmente, en concepto de pensión de alimentos para su hijo Gumersindo , la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente dicho importe conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro.

    Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se origine al menor, siendo presupuesto previo para su reclamación por el progenitor que haya satisfecho el gasto en su integridad, que, previamente a su realización, salvo supuestos de urgencia, haya recabado el consentimiento el otro progenitor, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica y advertencia de que su falta de oposición expresa, en el lazo de 5 días, será equivalente a un consnetimiento tácito.

    1.5 D. Conrado deberá satisfacer mensualmente, con concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 200 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la esposa, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente dicho importe conforme a las variaciones que experimento el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro.1.6 D. Conrado deberá abonar a Doña Camila el importe de 2.500 euros, en concepto de litis expensas.

  2. ) Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

  3. ) No se condena en costa a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 332/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 17/6/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la pensión compensatoria, siendo más que evidente la existencia del desequilibrio económico que para la demandante produjo la ruptura familiar, la cuestión debe circunscribirse a la eventual limitación temporal de la misma, limitación que es perfectamente factible acordarla sin vulnerar el principio de congruencia, ya que efectivamente el que pide lo más pide lo menos.

A estos efectos nos dice la SAP Sección 7ª de Alicante, desplazada en Elche, de fecha 3 de octubre de 2007 que "la pervivencia de la citada pensión ha de tener como limite el de la restauración del equilibrio económico, a través de la consolidación de una situación autónoma, es por ello, por lo que siguiendo las pautas marcadas por el derecho genérico a la prestación de...

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