SAP Valencia 212/2010, 14 de Abril de 2010
Ponente | ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APV:2010:1505 |
Número de Recurso | 1234/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 212/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 001234/2009
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 212-10
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a catorce de abril de dos mil diez
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000060/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sagunto, entre partes, de una como demandante-reconvenida-apelante-apelada, María Dolores representada por el Procurador D. Francisco José Real Marqués y defendida por la Letrada Dª Virtudes Pérez Villena y de otra como demandada-reconviniente- apelado-apelante, Isaac, representada por el Procurador Dª Mª Luisa Izquierdo Tortosa y defendido por la Letrada Dª María Manuela Andreu Llorens.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Ana Delia Muñoz Jiménez
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de SAGUNTO, en fecha 18-06-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "FALLO: Que, estimando la demanda de disolución matrimonial por divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña Rosa María Gomis sanchís, en nombre y representación de Dña. María Dolores, frente a d. Isaac, representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero, y parcialmente la reconvención formulada por éste frente a aquella, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes: 1º)Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.2º)Fijar a favor de D. Isaac y a cargo de Dña María Dolores, en concepto de litis expensas, la cantidad de dos mil euros (2.000 #). No ha lugar a dictar otras medidas ni hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados, por la representación procesal de la parte demandada se opuso al recurso interpuesto de adverso, impugnando y recurriendo asimismo la sentencia dictada por Sala; remitiéndose los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22-03-10 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia en fecha 18 de junio de 2009 estimó la demanda formulada por Dª María Dolores y parcialmente la reconvención formulada por D. Isaac, decretó el divorcio de las partes y estableció las medidas correspondientes.
Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación de D. Isaac, que alega error en la valoración de la prueba respecto del hecho consignado en la misma de que el esposo había comprado en julio de 2007 una vivienda en la calle DIRECCION000 Nº NUM000 .pta NUM001 de Puerto de Sagunto, así como respecto a la fecha en que la sentencia consideró que había cesado la convivencia entre los conyuges, insistiendo en que el cese se había producido en diciembre de 2007 y no en mayo o junio de 2007, como consideraba la sentencia, pretendiendo que se estimen las pretensiones que formuló en su reconvención (atribución del uso de la vivienda familiar sita en calle Rey San Luis de Puerto de Sagunto por el tiempo que prudencialmente se fijase, pensión compensatoria en su favor como prestación única de 300.000 # o en importe de 800 # mensuales), sin señalar nada respecto de la cuantía concedida por litisexpensas en la sentencia.
Sobre los hechos que se pretenden modificar, el recurrente pretende que se produjo un empeoramiento en su situación económica en relación con la que disfrutaba durante el matrimonio, en base a lo cual solicita que se le asigne el uso de la vivienda conyugal, que era propiedad de la esposa, lo que permite el art. 96 del Codigo Civil, y que se le establezca a su favor la pensión compensatoria que solicita, alegando que su situación es precaria en relación a la existente con anterioridad, al estar en situación de desempleo y presentar problemas de salud.
Respecto al hecho de la compra de una vivienda por el demandado, hecho a cuya constancia en la sentencia se opone, ciertamente no consta en autos acreditada dicha compra, aunque si que concertó un contrato de préstamo en fecha 17 de julio de 2008 con entidad bancaria.
En cuanto a la fecha o momento en que produjo el cese de la convivencia entre los cónyuges, se llega a la misma conclusión que el Juez en Instancia en cuanto las pruebas indiciarias permiten concretar cuando se produjo dicho cese. Hay dos elementos objetivos que son significativos al respecto: por un lado, que las partes, que habían contraído matrimonio en fecha 20 de mayo de 2005 en régimen de gananciales, firmaron en fecha 11 de mayo de 2007 escritura pública de capitulaciones matrimoniales, pactando el régimen de separación de bienes, pacto que la experiencia indica suele ser coetáneo a la ruptura de la convivencia conyugal, no habiendo acreditado el demandado la alegación de que desconocía, por ser extranjero, el alcance del acto. Por otro, que se concertó contrato de arrendamiento sobre la que había sido vivienda conyugal en fecha 9 de junio de 2009, lo que supone que la convivencia había cesado en esa fecha. Al respecto, es indiscutido que los cónyuges vivían en un piso privativo de la esposa situado en la calle San Luis de Puerto de Sagunto y aporta la demandante reconvenida contrato de arrendamiento de tal vivienda firmado en fecha 9 de junio de 2009,
Pretende el Sr. Isaac que tal documento, obrante a los folios 83 y 84, no se tome en consideración, alegando que no se presentó con la demanda sino con el escrito de contestación a la reconvención, debiendo haberse aportado con el primer escrito. No se...
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